SAP Cantabria 457/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2007:988
Número de Recurso337/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 457/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

========================================

En la Ciudad de Santander a trece de julio de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 889 de 2.005, (Rollo de Sala número 337 de

2.006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Santander, seguidos a instancia de Construcciones Eugenio Nava Viar S.A., Cenavi Asesoramientos Inmobiliarios S.A., Urbanizaciones Cenavi S.A. y Promociones Mogros S.A.; contra Fadesa Inmobiliaria S.A.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Fadesa Inmobiliaria S.A., representada por el Procurador D. Jaime González Fuentes y dirigido por el Letrado Sr. Márquez Carrasco; y parte apelada Construcciones Eugenio Nava Viar S.A., Cenavi Asesoramientos Inmobiliarios S.A., Urbanizaciones Cenavi S.A. y Promociones Mogro S.A., representados por el Procurador D. Ignacio Calvo Gómez y dirigido por el Letrado Sr. Ortega Altuna.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Santander y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 22 de febrero de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta porel Procurador Sr. Calvo Gómez en nombre y representación de Construcciones Eugenio Nava Viar S.A., Cenavi Asesoramiento Inmboliarios S.A., Urbanizaciones Cenavi S.A. y Promociones Mogro S.A. frente a Fadesa Inmobiliaria S.A. representada por el Procurador SR. González Fuentes, debo declarar resuelto el contrato privado de compraventa suscrito entre Cenavi S.A. y Fadesa S.A. el 22 de noviembre de 2.002 así como las compraventas formalizadas en las escrituras públicas de 22 de Noviembre y 27 de Diciembre de 2002 otorgados ante la Notario de Santander Doña María Jesús Méndez Villa con números de protocolo 1975, 3336,3337,3338 y 3339 condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con los demás pronunciamientos que de la misma se deriven así como al pago de las costas procesales".

Por el procurador Sr. Calvo Gómez se solicito auto de aclaración de la sentencia dictada, dictándose con fecha tres de marzo de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "RESUELVO: Rectificar el error padecido en el Fundamento Quinto de la Sentencia dictada en estos autos el día 22 de Febrero en el único sentido de hacer constar que la diligencia de entrega de los cheques a que se refiere el acta notarial aportada como documento nº 36 de la demanda, se practicó a las 18,30 horas del día 16 de Febrero y no a las 10,30 horas como erróneamente se hizo constar manteniéndose el resto inalterable".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 19 de junio, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda relativa la resolución de los contratos de compraventa sobre inmuebles que vinculan a los litigantes por incumplimiento del comprador, se alza el recurso interpuesto por Fadesa Inmobiliaria S.A. en el que se alega nulidad de actuaciones causante de indefensión y se argumenta en cuanto al fondo que no ha habido incumplimiento injustificado.

SEGUNDO

Como antes se indicó, el primer motivo del recurso interpuesto por Fadesa lo es impetrando la nulidad de actuaciones. Se afirma, que el ejercicio por el Juzgado de instancia de la facultad de tener a la parte apelante por confesa que contempla el Art 304 de la LEC . se ha ejecutado incorrectamente produciendo indefensión. La argumentación no es compartida por esta Sala. Ha de recordarse que de acuerdo con la doctrina del T.C. (S.148/1999 de 14 de junio ), la indefensión es la situación en la que, normalmente con infracción de una norma procesal, el órgano judicial en el curso del proceso impide a una parte el ejercicio del derecho de defensa, privando o limitando su capacidad de ejercitar bien su potestad de alegar y justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos bien de replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción (SSTC 89/1986 y 145/1990 ), siempre que la indefensión tenga un carácter material, expresión con la que se quiere subrayar su relevancia o trascendencia, es decir, que produzca un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa (SSTC 48/1984, 155/1988, 145/1990,...

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