ATS, 29 de Marzo de 2011

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2011:4248A
Número de Recurso2102/2007
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil FADESA INMOBILIARIA, S.A. actualmente MARTINSA-FADESA, S.A. presentó el día 25 de octubre de 2007 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de julio de 2007, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 337/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 889/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santander.

  2. - Mediante Providencia de 14 de noviembre de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 20 de noviembre de 2007.

  3. - El Procurador D. Antonio Martín Fernández, en nombre y representación de la entidad mercantil FADESA INMOBILIARIA, S.A. (actual MARTINSA-FADESA, S.A.) presentó escrito de fecha 10 de diciembre de 2007, personándose en concepto de parte recurrente . El Procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de la entidades mercantil CONSTRUCCIONES EUGENIO NAVA VIAR, S.A., por escrito presentado el 27 de noviembre de 2007 y por las entidades mercantiles CENAVI ASESORAMIENTOS INMOBILIARIOS, S.L., URBANIZACIONES CENAVI, S.A. Y PROMOCIONES MOGRO, S.A. presentó escrito de fecha 7 de diciembre de 2007, personándose en ambos escritos en concepto de parte recurrida.

  4. - Mediante Auto de fecha 16 de junio de 2009 se acordó la admisión del recurso de casación, concediéndose a la parte recurrida personada ante esta Sala el plazo de veinte días para formalizar su oposición, habiéndose evacuado el mencionado traslado por escrito presentado el 27 de julio de 2009.

  5. - Por providencia de fecha 11 de marzo actual se acordó señalar el 16 de junio próximo, a las 10,30 horas para la votación y fallo del recurso.

  6. - Mediante escrito conjunto, presentado en el Registro General de este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2011, los Procuradores Sr. Martín Fernández y Sr. Argos Linares, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, solicitaban la homologación del convenio transaccional que a dicho escrito acompañaban, de fecha 9 de marzo de 2011.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil, permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia. LA SALA ACUERDA

  3. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado, en fecha 9 de marzo de 2011 entre la recurrente, "MARTINSA-FADESA, S.A.", asistida de la administración concursal nombrada en los Autos de concurso voluntario nº 408/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de la Coruña, y las recurridas "CONSTRUCCIONES EUGENIO NAVA VIAR, S.A.", "CENAVI ASESORAMIENTOS INMOBILIARIOS, S.L.", "URBANIZACIONES CENAVI, S.A." Y "PROMOCIONES MOGRO, S.A.", presentado ante esta Sala por sus representaciones procesales el día 14 de marzo de 2011, y DECLARAR TERMINADO el litigio, dejándose sin efecto el señalamiento de la fecha para la votación y fallo del presente recurso.

  4. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  5. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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