SAP Alicante 465/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2007:1475
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución465/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N º 465/07

Iltmos. Sres.

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a veintitres de julio de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Benidorm 1 seguida de oficio por delito de DERECHO CIUDAD. EXTRAN.- PROSTITUCIÓN- AGRESIÓN SEXUAL- ETC. contra el procesados:

Mauricio , con pasaporte búlgaro NUM000 , hijo de Nedko y de María. Nacido en Karamovo (Bulgaria) el 4 de abril de 1963. Con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de la Nucía (Alicante). En prisión provisional por esta causa. De ignorada solvencia. Representado por el Procurador D. Alicia Carratala Baeza y defendido por el Letrado D. Antonio Lucas Santos.

Ángeles , con número de identificación policial NUM002 , hija de Dimiter y Pavlinca. Nacida el 12 de junio de 1970. Con el mismo domicilio que el procesado anterior. En libertad provisional por esta causa. De ignorada solvencia. Representado por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y defendido por el Letrado

D. Emilio Sánchez Barberan.

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. D. Joaquín Alacón Escribano, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. D. Julio José Úbeda de los Cobos.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 2831/05 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm instruyó el Sumario 2/06 en el que fueron procesados antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 18-06 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

A.- Un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS CON EL PROPÓSITO DE EXPLOTACIÓN SEXUAL del artículo 318 bis apartados 1, 2 y 3 del Código Penal . Al referirse al delito del artículo 318 bis, se plantea como alternativa la aplicación del citado precepto en la redacción aprobada por la LO 4/00 , con una solicitud de pena de cuatro años de prisión y pena de multa de 16 meses con una cuota de 12 euros.

B.- cuatro delitos de INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN previsto y penado en el artículo 188.2 .

C.- Un delito de INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN recogido en el artículo 188.3 del Código Penal ,.

D.- Cinco delitos de AGRESIÓN SEXUAL del artículo 179 en relación con el artículo 178 del Código Penal .

E.- Un delito continuado de FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO del artículo 392 del Código Penal .

F.- Seis faltas de LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal .

El procesado Mauricio responde en concepto de autor de los delitos previstos en los apartados A,B,C,D,E,F.

La procesada Ángeles responde en concepto de coautora de los delitos previstos en los apartados A,B,C,E.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

El Ministerio Fiscal solicitó las siguientes penas:

A Mauricio :

Por el delito A) Diez años de prisión.

Por cada uno de los delitos previstos en el apartado B): tres años de prisión u multa de quince meses con una cuota diaria de 10 euros.

Por el delito C) la pena de seis años de prisión y multa de treinta meses con una cuota diaria de 10 euros.

Por el delito D) la pena de nueve años de prisión.

Por el delito E) la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros.

Por cada una de las faltas del apartado F) la pena de 45 días multa a razón de 10 euros diarios.

A Ángeles corresponde imponerle las siguientes penas:

Por el delito A) la pena de prisión de diez años.

Por el delito B) tres años de prisión y multa de quince meses con una cuota diaria de 10 euros.

Por el delito C) la pena de seis años de prisión y multa de treinta meses con una cuota diaria de 10 euros.Por el delito E) la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros.

En vía de responsabilidad civil los procesados los procesados conjunta y solidariamente indemnizarán a las testigos protegidas NUM003 ; NUM004 ; NUM005 ; NUM006 , y a Rosa en la cantidad de 6000 euros para cada una de ellas por los maltratos físicos y psicológicos que les causaron.

TERCERO

El procesado y su representación admitieron los hechos relativos a los delitos de coacción a la prostitución y falsedad continuada en documento oficial. Con respecto al primero únicamente niegan la aplicación del artículo 188.3 del Código Penal e interesan el castigo como delito continuado.

Con respecto al resto de los delitos fundamento de la acusación, solicitó la libre absolución.

La representación de la procesada interesó la libre absolución por falta de prueba. Con carácter subsidiaria solicitó la aplicación de las eximentes del artículo 20.5 y 6 CP .

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: Entre los meses de marzo de 2001 y abril de 2002, el acusado mediante engaño hizo venir de Bulgaria a las testigos protegidas NUM006 ; NUM003 ; NUM004 y NUM005 ; En concreto captó a las testigos protegidas NUM006 ; NUM003 ; NUM004 y NUM005 que llegaron a España entre los meses de marzo de 2001 y abril de 2002.

En todos los casos, nada mas llegar dichas mujeres a suelo nacional, les retiraban la documentación, dinero y efectos personales que retenían Mauricio y la procesada Ángeles pareja sentimental de aquel, manifestándoles el procesado Mauricio que a partir de ese momento "él era el jefe y su única familia y que tenían que jobedecerle, por su bien y cumplir con todas las órdenes que les dieran él o Ángeles , y no negarse a las mismas", ya que las había comprado en su país de origen y que tenían que pagarle el precio que le habían costado mediante el ejercicio de la prostitución.

Las referidas mujeres eran trasladadas a un apartamento en la Cala de Finestrat que Mauricio tenía laquilado y donde también vivían otras chicas que ejercían la prostitución bajo la dependencia del mismo, así como posteriormente fueron trasladadas a un chalet sito en la CALLE000 nº NUM001 de La Nucía, no teniendo las mujeres contacto con el exterior, estándoles prohibido el mismo y cerrada la vivienda con llave para evitar que se escaparan y vigiladas en todo momento indistintamente por ambos procesados. También con los mismo fines fueron encerradas en la vivienda sita en el restaurante Bodega Linda sita en la calle Argentina 13 de la localidad de La Nucía, local que regentaba Mauricio .

Las mujeres anteriormente mencionadas, bajo el dominio absoluto de Mauricio y, con su voluntad doblegada por la violencia o intimidación que ejercía sobre ellas, maltrato físico o psicológico continuo, consistente en dejarlas sin comer, no darles medicinas o encerrarlas en el sótano y que dejaba a las chicas en una situación de terror permanente, ya que en el supuesto que se negaran a ejercer la prostitución bajo la dependencia del mismo, les propinaba palizas o las amenazaba con matarlas a ellas o a sus familiares que se encontraban en Bulgaria, amen de que previamente les había retirado su documentación y todo el dinero y efectos personales que portaban, dejándolas en una situación de desamparo, al carecer de documentación y estar en un país extraño del que desconocían su idioma y costumbres, con lo que no les quedaba otro remedio que obedecer las órdenes de Mauricio , siendo explotadas sexualmente en algunos de los siguientes Clubs de alterne de la zona de Benidorm: Club 3000 sito en la localidad de Finestrat, Club Blue Star de Santa Pola, Club Bunny berlin o bien ocasionalmente en la calle.

Para realizar la finalidad anteriormente descrita, cada día, las chicas eran llevadas al Club donde les tocase ejercer la prostitución, bien por parte Mauricio y en ocasiones por la otra procesada Ángeles . Una vez dentro del local, las funciones de vigilancia y control de las mujeres correspondía a la procesada Ángeles , que tambén ponía en conocimiento del otro procesado, los servicios que prestaban. Siendo además la procesada Ángeles quien cobraba el dinero que cada día las mujeres ganaban mediante el ejercicio de la prostitución y se lo entregaba personalmente al otro procesado. En otras ocasiones eran los dueños de los referidos Clubs los que entregaban directamente a Mauricio las ganancias obtenidas por las mujeres que trabajaban para él. En ningún momento durante todo el tiempo que estuvieron ejerciendo la prostitución, más de cuatro años, bajo la dependencia de los procesados, ninguna de las mujeres recibió cantidad alguna por el ejercicio de tal actividad.

Ángeles guardaba en el club los pasaportes de las mujeres por si se producía algún control policial.

Para justificar la estancia de las mujeres búlgaras en territorio nacional, el procesado Mauricioestampaba en los pasaportes sellos falsos para así justificar la estancia ilegal de las mujeres durante al menos tres meses en territorio Schengen.

En la vivienda sita en el restaurante Bodega Linda sita en la calle Argentina 13 de la localidad de La Nucia, propiedad del procesado Mauricio , se encontraron adem#s de utensilios destinados a la falsificación de documentos, los pasaportes originales de Rosa , de María Luisa y de Marí Jose lleva, donde había sido utilizados los sellos falsos, así una carta de identidad greiga nº NUM007 , un pasaporte griego a nombre de Jose Manuel , dos permisos de conducir griegos nº NUM008 y NUM009 , un permiso de conducir belga nº NUM010 , trece cartas verdes de seguro internacional así como 19 sellos de caucho entrada/salida en territorio Schengen, así como fechadores y tampones, documentos...

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