STSJ Castilla y León 646/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2007:3004
Número de Recurso646/2007
Número de Resolución646/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00646/2007

Rec. Núm.646/07

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Mª Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a uno de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 646/07 interpuesto por INSS y TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ponferrada de fecha 23 de enero de 2007, recaída en autos nº 594/06, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Paula contra precitadas recurrentes, RESIDENCIA DE ANCIANOS EL HUMERAL, S.L, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MATEPS 201, GERENCIA REGIONAL DE SALUD-JUNTA DE CASTILLA y LEON y la GERENCIA PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO (INEM), sobre PRESTACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 30 de noviembre de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ponferrada demanda formulada por Dª Paula en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda, con los pronunciamientos que se contienen en su parte dispositiva.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, doña Paula , con DNI NUM000 , nacida el 5/11/1960, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y encuadrada en el Régimen General, y prestó servicios para la empresa RESIDENCIA DEANCIANOS EL HUMERAL, S.L desde el 3/12/2004 hasta el 6/10/2005, con la categoría profesional de Auxiliar de servicios. Dicha empresa tenía concertada con la Mutua Gallega, hasta el 31/7/2006, las prestaciones de Incapacidad Temporal, derivadas de contingencias comunes. Desde el 1/8/2006 dicha empresa pasa a tener la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes con el INSS. SEGUNDO.- La parte actora inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 1/6/2005 derivado de accidente no laboral. Producida la extinción del contrato laboral en fecha 6/10/2005, pasó a percibir las prestaciones de incapacidad temporal en pago directo a cargo de la Mutua Gallega, quien siguió abonando las prestaciones hasta el 31/7/2006. TERCERO.- Con fecha 25/9/2006 solicitó del Inss el pago directo de la prestación de incapacidad temporal dictándose resolución de fecha 25/9/2006 por la que se deniega tal prestación por el INSS, por tener la empresa la cobertura de las contingencias comunes con la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales. CUARTO.- El importe de la prestación diaria asciende a 9,78 # y el periodo es desde 1/8/2006 a 30/11/2006. El importe a percibir por el período reclamado es de 1.193,16 #, datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes. QUINTO.- La parte actora interpuso la conciliación previa en fecha 25/10/2006 celebrándose el acto en fecha 16/11/2006, con el resultado de intentado sin efecto. La parte actora interpuso demanda en fecha 30/11/2006.".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Inss-Tgss, fue impugnado...

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