STSJ Castilla y León 1062/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2007:2930
Número de Recurso202/2001
Número de Resolución1062/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1062

ILMOS. SRES.:

PRESID ENTE:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGIST RADOS:DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a 1 de junio de 2007

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sede de Valladolid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, venimos en resolver el presente incidente de Impugnación de tasación de costas por indebidas recaídas en el recurso 202/2001, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se presentó escrito por el que se impugnaba la tasación de costas realizada por este Tribunal.

SEGUNDO

Admitida a trámite la impugnación se tramitó el incidente, confiriendo traslado para alegaciones a la Administración demandada, que no efectuó las mismas en el plazo que le fue conferido. No se solicitó la práctica de prueba por ninguna de las partes.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente incidente se impugna la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala de fecha 9 de abril de 2.007 , y ello en cuanto que entiende que en la tasación de costas practicada se deben incluir el IVA ya devengado y que han sido satisfechos por el cliente de los profesionales intervinientes.

SEGUNDO

La cuestión planteada ha de resolverse con el criterio sentado por la reciente sentencia de este Tribunal Superior de Justicia, constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, Ley 29/1998, de 13 de julio , en la que se ha resuelto sobre un recurso de revisión en un incidente sobre tasación de costas indebidas en relación con la procedencia de la inclusión en la tasación de costas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En dicha sentencia se expresaba que "la cuestión sometida a litigio no es pacífica, y ofrece distintas soluciones jurídicas tanto por la Salas Primera y Tercera del Tribunal Supremo, como por las propias Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, que igualmente mantienen posturas divergentes ( STSJ de Madrid de 23-2-06, STSJ Asturias de 24-10-05 y STSJ Galicia de 8-6-05 proclives a la exclusión del IVA en la tasación y las STSJ de Navarra de 13-9-04 y STSJ País Vasco de 4 de abril de 2006 que se inclinan por la inclusión) por lo que esta Sala Especial constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, siguiendo el criterio jurisprudencial reiterado por parte de la Sala 3º del Tribunal Supremo concluye que no procede incluir en la tasación de costas impugnada el IVA devengado por los profesionales que han intervenido en el procedimiento en defensa y representación de la parte que ha resultado vencedora en el mismo, y ello con base en las siguientes consideraciones:

a).- Como bien matiza la Dirección General de Tributos, las cantidades que en concepto de costas judiciales se tasan a favor de una de las partes litigantes no tienen la consideración de contraprestación de operación alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que la parte en favor de la cual se determina la percepción de dichos importes no efectúa ninguna entrega de bienes o prestación de servicio en favor de la parte condenada al pago de las...

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