STSJ Castilla y León 625/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:2642
Número de Recurso625/2007
Número de Resolución625/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.625 de 2007, interpuesto por LA MUTUA ASEPEYO contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca (autos:343/06 ) de fecha 14 de septiembre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Narciso contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, Y LA MUTUA ASEPEYO Y LA EMPRESA JESUS MONTERO GIRO sobre IMPUGNACION ALTA MEDICA , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha,27 de abril de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante D. Narciso con NIE n° NUM000 , nacido el 6 de mayo de 1970, figura afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con n° NUM001 prestó servicios para la empresa Jesús Montero Giro,dedicada a la actividad de comercio de muebles, desde el 16-8- 04 a 15-3-05 como montador con categoría profesional de profesional de oficio.

SEGUNDO

La empresa Jesús Montero Giro tiene asegurada la incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales con Asepeyo MATEPSS n° 151.

TERCERO

Con fecha 7-9-04 el trabajador acudió al servicio de la Mutua Asepeyo por sobreesfuerzo físico sobre el sistema músculo esquelético que afectaba a la espalda (incluida la columna y las vértebras de la espalda) considerándose apto para reanudar su trabajo.

CUARTO

El trabajador acude al servicio de urgencias del Hospital Universitario de Salamanca el día 9-9-04 refiriendo dolor lumbar al levantar peso y el día de hoy pinchazo en la zona de glúteo derecho, apreciándose a la exploración dolor lumbar con los movimientos sin inflamación en la zona, Lasegue negativo y marcha normal siendo diagnosticado de lumbalgia aguda y tratamiento con reposo relativo 48h, ejercicio de rehabilitación, calor local, masajes y fármacos y el día 13 de septiembre refiriendo dolor a nivel lumbar con irradiación a glúteo derecho apreciándose a la exploración movilidad conservada y dificultad para caminar de puntillas, dolor a la palpación a nivel lumbar y glúteo derecho, làsegue y bradgard(+) derecho prescribiéndose reposo, calor y fármacos.

QUINTO

El 15-9-05 el actor acude a Mutua Asepeyo aportando las dos asistencias de urgencias apreciándose por la Dra. Constanza contractura dorsal y paravertebral con irradiación a nalga derecha pero sin alteraciones de reflejos osteotendinosos, emitiéndose parte de baja médica iniciando un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo que se indica ocurrido el 4-9- 04 con diagnóstico de contractura dorso lumbar derecha causando alta el 28-9-04 por curación.

El 3-3-05 inicia proceso de IT por recaída en el accidente de trabajo tras acudir de nuevo a la mutua refiriendo dolor en el glúteo derecho a punta que no cede presentando a la exploración dolor a punta de dedo a nivel de raíz sacro ciática y en recorrido posterior hasta hueco popliteo, causando alta el 14-3-05 por curación.

SEXTO

Al día siguiente 15-3-05 el actor fue dado de baja médica por contingencias comunes por el médico de la Sanidad Pública con diagnóstico de hernia discal. En relación con este periodo de IT se inició por el INSS expediente de determinación de contingencia en el que por resolución de 28- 9-05 (salida 3 de octubre) el Director Provincial del INSS

declaró el carácter profesional y la responsabilidad de Asepeyo en el pago de la prestación. Contra esta resolución Mutua Asepeyo interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 28-11-05 (salida 30 de noviembre), representando posterior demanda que ha dado lugar a los autos no. 20/06 de este mismo Juzgado que por sentencia de 20-2-06 desestimó la demanda, siendo confirmada por la Sala de lo 'ICIA Social del TSJ en sentencia de 5-6-06 (recurso 922/06 ).

SEPTIMO

En RM de columna lumbar practicada el 10-3-05 se concluye que el actor presenta pérdida de altura y señal del disco L-V/S-1 con voluminosa hernia extruida postero-lateral derecha que ocupa receso lateral, impronta y desplaza la salida radicular S-1 derecha. Pequeña protusión anular lateroforaminal derecha L-IV/LV con escasa repercusión...

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