STSJ Castilla y León 719/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2007:2620
Número de Recurso719/2007
Número de Resolución719/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 719/2007, interpuesto por D. Germán contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada de fecha siete de febrero de 2007, (Autos nº 615/2006), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; sobre PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Diciembre de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La parte actora, Don Germán , con DNI NUM000 nacido el 1/1/1934, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 1/12/1995, le fue reconocido a laparte actora una pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios, con efectos desde 1/1/1995, sobre una base reguladora de 18,72 # y u porcentaje del 68 y prorrata del 7,89 por 1.000 idas de cotización a la Seguridad Social Española.- SEGUNDO.- La parte actora inicio expediente de revisión en fecha 18/7/2.006 solicitando la el calculo de la base con aplicación de la Sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas de 3/10/2.002 para el calculo de la prorrata de la pensión, que se computara el periodo que excedía del servicio militar obligatorio y que se hiciera el calculo de la base reguladora con arreglo a la categoría profesional en la fecha de jubilación. El INSS en fecha 26/9/2.006 dicto Resolución inicial por la que se modifica la prorrata aplicada a su pensión de jubilación, inaplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en el asunto 347/00 ( Juan Pablo ) el 3 de octubre de

2.002, pasando del 7,89% al 29,84%, y se computan 3.813 idas como cotizados en la Seguridad Social Española y le fija la pensión con el siguiente desglose: Base reguladora 18,72 #, porcentaje 68%; prorrata 29,84%; Pensión 3,80 #; Revalorizaciones : 90,55 # Total 94,35 # mensuales para el ano 2.006. Y se acuerda abonar las diferencias desde el 18/7/2.001 a 30/9/2.006, por un importe liquido de 4.917,20 #. Añadiendo que en cuanto a los periodos cumplidos de Servicio Militar que excedían del obligatorio, solo eran computables a efectos del reconocimiento y cálculo de las pensiones de la Seguridad Social, a quienes tenga o hayan tenido la condición de funcionarios del régimen de clases pasivas del Estado conforme al Real Decreto 691/1991 de 12 de abril , sobre cómputo reciproco de cuotas entre regimenes de Seguridad Social, en relación con el artículo 32.3, párrafo 2° del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado , aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril . Y que en cuanto a la base reguladora de la pension se había calculado de conformidad con lo establecido en el anexo VI. D)4.a) y b) del Reglamento 1.408/1971 de la CEE que determina que en aplicación del articulo 47 del Reglamento , el cálculo de la prestación teórica española se efectuara sobre las bases de cotización reales del asegurado durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social Española. La cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe de los aumentos y revalorizaciones calculados para cada año posterior y hasta el año anterior al hecho causante, para las pensiones de la misma naturaleza Por todo lo cual la Dirección estimaba en parte la solicitud de revisión, modificando la prorrata a aplicar a su pensión, pasando del 7,89 al 29,84, a partir del...

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