STSJ Castilla y León 353/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2007:2512
Número de Recurso198/2007
Número de Resolución353/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 353/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a tres de Mayo de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 198/2007 interpuesto por DON Alfredo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 874/2006 seguidos a instancia del recurrente , contra ELECTRONICA INDUSTRIAL BOCANEGRA,S.L. , en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de laSala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2/02/2007 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Alfredo contra ELECTRONICA INDUSTRIAL BOCANEGRA,S.L., debo declarar y declaro procedente el despido que ha sido operado por la empresa demandada al actor, absolviendo a ELECTRONICA INDUSTRIAL BOCANEGRA,S.L, de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Alfredo ha venido prestando servicios para la empresa ELECTRONICA INDUSTRIAL BOCANEGRA S.L., con una antigüedad de 1 de diciembre de 1.992, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.880,75 #, habiendo suscrito ambas partes contrato de trabajo en fecha 1 de diciembre de 1.992 en prácticas, que se transformó en indefinido en fecha 1 de diciembre de 1.995.SEGUNDO.- En fecha 9 de noviembre de 2.001 el Sindicato U.G.T. presentó Preaviso para la celebración de Elecciones Sindicales en la empresa ELECTRONICA INDUSTRIAL BOCANEGRA S.L., fijando como fecha de inicio de dicho proceso electoral el día 11 de diciembre de 2.001, habiéndose llevado a cabo la votación el día 20 de diciembre de 2.001, presentándose dos candidaturas una Independiente y otra por el Sindicato U.G.T., por la que se presentó el demandante, habiendo votado un total de 12 trabajadores, de los que 7 votaron la candidatura de U.G.T., y 5 la candidatura Independiente, resultando por tanto elegido el demandante.TERCERO.- En fecha 21 de diciembre de 2.005 se celebró Asamblea de Trabajadores en la empresa demandada a fin de votar si querían celebrar nuevas elecciones sindicales, habiendo votado 7 de los 8 trabajadores de ELECTRONICA INDUSTRIAL BOCANEGRA S.L., votando 5 a favor de convocar las elecciones, 1 en blanco y 1 voto nulo, habiendo presentado Don Lucas , trabajador de la empresa demandada en fecha 22 de diciembre de 2.005, Preaviso para la celebración de Elecciones Sindicales en ELECTRONICA INDUSTRIAL BOCANEGRA S.L., fijando como fecha de inicio del proceso electoral el día 23 de enero de 2.006, habiéndose llevado a cabo la votación el día 24 de enero de 2.006, presentándose dos candidaturas, una por el Sindicato U.G.T., por la que se presentó el demandante, y otra por el Sindicato CC.OO., por la que se presentó Don Lucas , habiendo votado un total de 7 trabajadores, de los que 2 votaron la candidatura de U.G.T. y 5 votaron la candidatura de CC.OO.CUARTO.- En fecha 27 de julio de 2.006 la empresa demandada inició procedimiento sancionador al actor, que le fue notificado el día 1 de agosto de 2.006, realizándose diferentes diligencias de investigación, de las que se dio traslado al actor, emitiéndose Propuesta de Resolución en fecha 28 de septiembre de 2.006, a la que DON Alfredo respondió en fecha 10 de octubre de

2.006, habiéndose dictado Resolución en fecha 16 de noviembre de 2.006, notificada al demandante en fecha 17 de noviembre de 2.006, y al Delegado de Personal en fecha 21 de noviembre de 2.006, del siguiente tenor literal:"Por la presente, se le notifica la resolución que ha tomado la Dirección de la Empresa respecto a los hechos que han sido investigados en el expediente sancionador incoado, y en el que usted ha tomado parte convenientemente.En la toma de esta decisión se ha tenido en cuenta el expediente instruido por D. Luis Carlos , y su último escrito de alegaciones a la propuesta de resolución del instructor que nos notificó hace unos días.Valorando todos los hechos que eran objeto de su expediente hemos llegado a las siguientes conclusiones:HECHOS PROBADOS1. El día 17 de Julio usted desobedeció la indicación de su superior de que recuperara en los siguientes días una hora de trabajo diaria a cuenta de las más de veintisiete que debía a la empresa, sin dar alguna razón que pudiera justificar su negativa, aún cuando existía un acuerdo de recuperación de ese tiempo cuando la empresa tuviera trabajo. Ninguno de los días en que hizo falta usted estuvo dispuesto a recuperar alguna de esas horas que debía.2. Ese mismo día (17 de Julio) profirió expresiones despectivas y de menosprecio hacia su superior D. Alonso , como que el trabajo era una mierda y que la mierda estaba bien para él (el superior).3. Dos o tres días después hubo una discusión con su superior D. Alonso , en la que también usted participó activamente en el enfrentamiento verbal y con una actitud corporal amenazante hacia su superior.4. Hay evidencias de un descenso continuado en el rendimiento del trabajador, de una total falta de diligencia, de tener actitudes evasivas de su puesto de trabajo, constatado permanentemente tanto por sus superiores, como incluso por responsables de la principal cliente de E.I. Bocanegra, Varta A.B. Especialmente visibles desde que sus compañeros eligieron a otro delegado de personal a principios de este año.5. Igualmente se ha detectado que usted ha incumplido su obligación de justificar la necesidad de las licencias por enfermedad u hospitalización de parientes que ha disfrutado, aunque durante el periodo de instrucción se le ha requerido repetidamente para que pudiera aportar esas justificaciones, ya que se observa un descuadre entre varias fechas de disfrute de las licencias con las fechas de ingreso u hospitalización. Aunque no hay certeza, puesto que no tenemos acceso a los historiales médicos de sus parientes, es evidente el abuso de confianza y el posible abuso de derecho en el disfrute de estas licencias. En concreto está sin acreditar lanecesidad de disfrute de estas licencias, o al menos la correspondencia de fechas en estos casos:1) Del 30 de enero al 2 de febrero usted disfrutó de 4 días de licencia por el ingreso de su hermano Fernando. El justificante aportado indica que el 1 de febrero estaba ingresado. No consta la fecha de alta, o que el día 2 siguiera ingresado.2) Del 17 al 20 de abril usted disfrutó de 4 días de licencia por el ingreso de su hermano Fernando. El justificante aportado indica que el 17 de abril continuaba ingresado. No consta que siguiera ingresado el 18, 19 y 20 de abril.3) Del 29 de Mayo al 1 de Junio usted disfrutó de 4 días de licencia por el ingreso de su hermano Fernando. El justificante aportado indica que el 29 de mayo continuaba ingresado. No consta que siguiera ingresado, el 31, 31 de mayo ni el 1 de junio.4) Del 10 al 11 de julio usted disfrutó de 2 días de licencia por la intervención de su hermana Isabel. Según se nos ha informado su hermana tuvo un parto por cesárea, lo que usted no ha desmentido. No está acreditada la necesidad de que usted tuviera que asistir a su hermana, ni que pueda entenderse como una enfermedad u hospitalización grave que merezca el disfrute de la licencia. CALIFICACIÓN DE ESTOS HECHOSSe hace atendiendo a lo dispuesto en el art. 64 del Convenio aplicable.Compartimos la propuesta de resolución y consideramos que el trabajador habría incurrido con los hechos relatados en las siguientes conductas tipificadas por el convenio.5-Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes.c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.Consideramos que se ha incurrido en esta conducta con los hechos recogidos en el apartado 5 de los hechos probados.e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aun por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguidad o fuese causa de accidente.Consideramos que se ha incurrido en esta conducta con los hechos recogidos en el apartado 1 (en cuanto a no querer recuperar las horas que debía a la empresa cuando se le indicó) y en el apartado 5 (licencias no justificadas) de los hechos probados. h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.Consideramos que se ha incurrido en esta conducta con los hechos recogidos en el apartado 4 de los hechos probados.i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.Consideramos que se ha incurrido en esta conducta con los hechos recogidos en los apartados 2 y 3 de los hechos probados.k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si simplicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad, directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos...

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