STSJ Cataluña 2917/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2007:3273
Número de Recurso8370/2005
Número de Resolución2917/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2004 - 0002618

SF

IL·LM. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

IL·LM. SR. FELIPE SOLER FERRER

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

Barcelona, 20 d'abril de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2917/2007

En el recurs de suplicació interposat per Octavio y otros a la sentència del Jutjat Social 14 Barcelona de data 30 de juny de 2005 dictada en el procediment Demandes núm. 814/2004 en el qual s'ha recorregut contra la part Iberia Lineas

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 22 de novembre de 2004 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamacio drets contracte treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 30 de juny de 2005, que contenia la decisió següent:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Don Octavio , Don Raúl , Doña Paula y Don Jesús María , contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., debo condenar a la entidad demandada a que abone a cada uno de los actores las siguientes cantidades: Don Octavio , 32.437 Euros; Don Raúl ,

17.005 Euros; Doña Paula , 26.901 Euros; y Don Jesús María , 21.206 Euros. "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:"

PRIMERO

Los actores comenzaron la prestación de sus servicios para la sociedad demandada, ostentando actualmente las categorías profesionales, antigüedad y salario diario siguientes: Don Octavio , agente administrativo, 5 de diciembre de 1.975, 36 Euros; Don Raúl , agente de servicios auxiliares, 11 de noviembre de 1.987, 36 Euros; Doña Paula , agente administrativo, 16 de agosto de 1.989, 36 Euros y Don Jesús María , agente de servicios auxiliares, 11 de noviembre de 1.987, 36 Euros (encabezamiento y hecho primero de la demanda datos no opuestos por la demandada acto juicio folio 66).

SEGUNDO

Contra su voluntad y con efectos desde el día 10 de octubre de 1.996 los trabajadores demandantes fueron traspasados a la empresa no demandada "Ogden Skycarecargo Ltd" (posteriormente denominada "Logística de Mercancías Aeroportuarias" -LOAGER) por venir afectados por proceso de subrogación establecido en el denominado "Pliego de cláusulas de explotación de la Segunda concesión de handling de pasajeros y rampa del Aeropuerto de Barcelona", elaborado y aprobado por el "Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)" (hecho primero de la demanda no opuesto por la demandada acto juicio folios 66 y 67, documento folios 622 a 666 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Impugnada la decisión empresarial mediante demanda de conflicto colectivo recayó, en fecha 23 de octubre de 2.001 (recurso 804/2000), sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en la que apartándose del criterio sustentando en otros procesos sobre análoga cuestión, decretó de oficio la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo seguido (hecho tercero de la demanda en extremos no opuestos por la demandada acto juicio folios 66 y 67, documento folio 76 que se dan por reproducidos, interrogatorio en juicio legal representante empresa reconociendo prueba actora folio

67).

Interpuesta nueva demanda por los concretos trabajadores afectados, entre los que se encontraban los ahora demandantes, contra Iberia LAE, S.A., Logística de Mercancías Aeroportuarias y AENA, ALDEASA, Comité Intercentros de Iberia/Tierra, recayó sentencia de fecha 26 de abril de 2.001 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona (autos 857/2000 ), declarando el derecho de los demandantes "al reingreso en la Iberia LAE en las mismas condiciones laborales y económicas que rigen en esa Cía, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración" (documentos folio 79 y 619 que se dan por reproducidos). La ejecución provisional instada por dos de los actores fue denegada por el Juzgado de instancia por auto de fecha 21 de noviembre de 2.002 (documentos folios 81 y 82 que se dan por reproducidos). Impugnada en suplicación por la empresa ahora demandada y por AENA, se absolvió a AENA y fue desestimado el recurso interpuesto la empresa ahora demandada, en sentencia de fecha 19 de febrero de 2.002 (rollo 6046/2001) dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se imponían las costas a la sociedad Iberia LAE recurrente incluidos los honorarios del letrado impugnante del recurso por importe de 70.000 ptas. (documento folios 80 y 620 que se dan por reproducidos, interrogatorio en juicio legal representante empresa reconociendo prueba actora folio 67).

Formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina por parte de la empresa ahora demandada, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo mediante auto de fecha 27 de febrero de 2.003 (recurso 1302/2002) decretó la inadmisión del recurso y la firmeza de la sentencia recurrida (hecho cuarto de la demanda en extremos no opuestos por la demandada acto juicio folios 66 y 67, documentos folios 83 y 621 que se dan por reproducidos, interrogatorio en juicio legal representante empresa reconociendo prueba actora folio 67).

CUARTO

Instada la ejecución definitiva en fecha 15 de mayo de 2.003, tras diversas incidencias los actores fueron readmitidos en la entidad demandada en fecha 1 de noviembre de 2.003 (alegaciones hecho quinto demanda en extremos no opuestos por demandada acto juicio folios 66 y 67, documentos folios 81 a 92 que se dan por reproducidos, interrogatorio en juicio legal representante empresa reconociendo prueba actora folio 67).

QUINTO

Durante el período octubre de 1.996 a noviembre de 2.003 los actores no percibieron de sus empleadoras las diferencias salariales resultantes de la aplicación de los Convenios Colectivos XIV y XV de la empresa Iberia, ni de las siguientes compensaciones: paga de fusión con AVIACO 1.999, paga participación en mejora de resultados en noviembre de 2.002, paga de beneficios abonables en 1.997, paga de beneficios abonables en 1.998, paga de beneficios abonables en 1.999, paga de beneficios abonables en 2.002, paga de privatización de Iberia año 2.001 y paga de cierre de ejercicio 2.003, así como tampoco el plus de vestuario por importe de 400 Euros anuales. Las cantidades de los diversos conceptos ascienden a las que figuran detalladas en los Anexos I a IV de la demanda que se dan por reproducidos y, en concreto, globalmente para cada uno de los demandantes a las siguientes: Don Octavio , 32.437 Euros (folio 12); Don Raúl , 17.005 Euros (folio 22); Doña Paula , 26.901 Euros (folio 37); y Don Jesús María , 21.206 Euros (folios 47 y 48) (hecho séptimo letra A de la demanda en relación anexos folios 11 a 48 que se dan porreproducidos; convenios colectivos y actas de acuerdo de fechas 1-3-1995, 16-12-1999, 22-11-2002, 26-1-1998, 2-7-1998, 29-6- 1999, 2-7-1999, 5-8-1999, 5-8-1999, 13-1-2000, 19-11-2002, 16-1-2003, 4-6-2003, obrantes a folios 93 a 127, 136 a 161 que se dan por probados y por reproducidos; hojas de salario folios 162 a 609 que se dan por reproducidas, interrogatorio en juicio legal representante empresa reconociendo prueba actora folio 67).

SEXTO

Los actores no tuvieron la posibilidad de adquirir las opciones sobre acciones de Iberia en las condiciones pactadas en el Acta de 5 de agosto de 1.999 desarrollada especialmente en Acta de fecha 31 de agosto de 2.001 (alegaciones hecho séptimo letra B de la demanda en extremos no opuestos por la demandada, actas de acuerdos de fechas 5-8-1999, 5-8-1999, 25-1-2001, 31-1-2001, 18-2-2001, obrantes a folios 119 a 122, 128, 129, 130 a 135 que se dan por probados y por reproducidos, interrogatorio en juicio legal representante empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Junio de 2008
    • España
    • 25 juin 2008
    ...dictada el 20 de abril de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 8370/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona, en autos núm. 814/04, seguidos a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR