STSJ Islas Baleares 448/2007, 22 de Mayo de 2007

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2007:746
Número de Recurso513/2003
Número de Resolución448/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00448/2007

SENTENCIA

Nº 448

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintidós de mayo de dos mil siete.

ILMOS SRS.

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Gabriel Fiol Gomila D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 513 de 2003, seguidos entre partes; como demandante, Los Parques d#es Cubells, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Dª. Maria Ortiz Peñalver, y asistida del Letrado D. Miguel Angel Escanellas; y como Administración demandada, Consell Insular de Ibiza y Formentera, representado por la Procuradora Dª. Monserrat Montane Ponce, y asistido por su Letrado.

El objeto del recurso es la inejecución de supuesto acto firme, que lo sería, bien la estimación por silencio de la solicitud -21 de diciembre de 2001- para que, antes de su publicación, se incluyera en las Normas Subsidiarias de Sant Josep, aprobadas definitivamente el 3 de marzo de 1995, la clasificación como suelo urbano de los sectores UAA 3.4.1 y UAA 3.4.2 con dotación de determinado régimen jurídico, bien la estimación por silencio del recurso de alzada -9 de mayo de 2002- presentado contra, acaso, la desestimación presunta de la solicitud de 19 de diciembre de 2001. El 28 de febrero de 2003 se solicitó la ejecución de dicho acto firme, pero no se produjo.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, superior a 150.253,03 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 11 de abril de 2003, admitiéndose a trámite por providenciadel 13 de mayo siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 24 de julio de 2004, solicitando la estimación, con condena a ejecutar el acto firme o con anulación de la desestimación de la publicación y del recurso que le seguiría, así como que se ordene la publicación. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Consell Insular de Ibiza y Formentera contestó a la demanda el 11 de noviembre de 2004, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 8 de julio de 2005 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 22 de marzo de 2006, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 8 de mayo de 2007, se señaló el día 18 de mayo siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 21 de diciembre de 2001 la aquí recurrente, Los Parques d#es Cubells, Sociedad Anónima, solicitó a la Administración ahora demandada, Consell Insular de Ibiza y Formentera, que "...antes de publicarse las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Sant Josep, Texto Refundido aprobado definitivamente en fecha 3 de marzo de 1.995, subsane el error existente en el sentido de incluir el sector propiedad de los Parques de Es Cubells, que es el UAA 3.4.1 clasificado como urbano y también el la UAA

3.4.2 fijados en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado por el Ayuntamiento de Sant Josep en fecha 19 de diciembre de 1.987; y dotándole a este sector del régimen jurídico que las Normas Subsidiarias prevén para la zona residencial con vivienda unifamiliar aislada y concretamente para la UA3."

Transcurridos más de tres meses, a falta de respuesta expresa, el 9 de mayo de 2002 la aquí recurrente presentó al Consell escrito en el que aducía, con invocación del artículo 43.2. de la Ley 30/92 , que "...debe entenderse estimada por silencio la solicitud..." así como "...que se trata de un acto firme..." y "...procede...la inmediata publicación de la aprobación definitiva..." o, de entenderse denegada, que cabría recurso de alzada y así se presentaba.

Como quiera que ni se accedió a lo solicitado ni se resolvió expresamente el recurso de alzada, el 28 de febrero de 2003, aduciendo el silencio positivo, ahora en relación a la solicitud inicial y a la falta de resolución del recurso de alzada, solicitó "...la ejecución de un acto que ya es firme..." .

Transcurrido más de un mes sin que se produjera la ejecución, el 11 de abril de 2003 se interpuso el contencioso y en la demanda se pretende, bien que el Consell sea condenado "...a ejecutar el acto firme...", bien que se anule la desestimación de la solicitud de 2001 y del recurso de alzada de 2002 y "...se ordenen la publicación del texto íntegro de las NNSS de Sant Josep de Sa Talaia, con inclusión expresa tanto en el texto normativo como en los planos de información y de ordenación correspondiente de la clasificación como suelo urbano del ámbito UAE de los Parques d#es Cubells, así como de su régimen jurídico que no puede ser otro que el que se ha tomado por el propio Ayuntamiento para conceder las licencias de construcción en suelo urbano."

Al respecto, en la demanda se aduce, en síntesis, primero, que en 1987 se publicó acuerdo estimatorio de recurso de alzada contra la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias que imponía al Ayuntamiento que delimitase como procediera el suelo urbano, atendiendo tanto a lo previsto en el artículo 78 del Texto Refundido de 1976 como a que "...no constituyeran acantilado..."; segundo , que el artículo 43.2. de la Ley 30/92 determinaría "...la estimación presunta de la solicitud..." y, acaso, "...del recurso de alzada..." ; y, tercero, "...que el carácter de suelo urbano del sector es manifiesto..." y "...además esta condición ha devenido en acto firme...".

SEGUNDO

El 30 de enero de 1991 fue aprobada la Ley de la...

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