STSJ Islas Baleares 243/2022, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2022
Fecha06 Abril 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00243/2022

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 45 3 2017 0001426

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000210 /2021 URBANISMO

De KROSLOS SL

Abogado: MIGUEL GABRIEL ARROM OLIVER

Procurador: SARA TRUYOLS ALVAREZ-NOVOA

Contra AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Abogado: PABLO MIR CAPELLA

Procurador: CATALINA FUSTER RIERA

APELACIÓN Rollo Sala Nº 210/2021. Autos Juzgado Nº PO 140/2017.

SENTENCIA

En Palma, a 6 de abril de 2022.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con

    el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante la entidad KROSLOS,S.L. ; y como parte demandada apelada el AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR.

    Constituye el objeto del recurso la resolución de 27 de marzo de 2018 de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Llucmajor por la que se desestimaban las peticiones de la recurrente efectuadas el 3 de abril de 2017, y deniega reconocer y declarar el carácter urbano y la condición de solar de la parcela sita en C/Francesc Aulet 46, esquina con Grupo Escolar, así como negaba su incorrecta inclusión en un sector urbanizable con ordenación de detalle.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

    ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La sentencia núm. 67/2021, de 11 de febrero, dictada por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, dispone literalmente en su fallo:

"DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por mercantil Kroslos SL contra la resolución de 27 de marzo de 2018 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Llucmajor. Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 5 de abril de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Se recurre en apelación la sentencia que conf‌irma la resolución administrativa por la que se deniega la pretensión de la entidad recurrente respecto a que el Ayuntamiento reconozca el carácter de suelo urbano -y de solar- de una parcela de su propiedad que, pese a su clasif‌icación formal como suelo urbanizable en el plan municipal, a juicio de la recurrente debe ser clasif‌icada como suelo urbano al disponer de todos los servicios urbanísticos básicos y estar integrada en la malla urbana.

  1. LOS HECHOS.

    1. ) La entidad demandante es propietaria de la parcela catastral 0112536DD9701S0000QG, de 1.390 m2, situada en la C/ Francesc Aulet, 46 de Llucmajor. La indicada parcela está clasif‌icada en el PGOU de Llucmajor (aprobado def‌initivamente el 13.12/1985) en parte como suelo urbano y en parte como suelo urbanizable programado. Por otra parte, la Ley 6/1999, de 3 de abril, de Directrices de Ordenación Territorial, desclasif‌icó la parte urbanizable que pasó a tener la consideración de suelo rústico. Y el Plan Territorial Insular así los recoge.

    2. ) Al considerar la propiedad que la parte de la parcela clasif‌icada como suelo rústico disponía de todos los servicios urbanísticos y estaba integrada en la malla urbana, en fecha 3 de abril de 2017 presentó ante el Ayuntamiento una solicitud para que se le reconociera la condición de suelo urbano - y de solar- de la íntegra parcela y con ello se reconociese que la misma " está incorrectamente incluida en un sector urbanizable con ordenación de detalle y debe ser redef‌inido dicho sector y excluida la parcela del mismo".

    3. ) Mediante la resolución de 27 de marzo de 2018 aquí impugnada, se deniega lo solicitado al considerar (en síntesis): i) que según el PGOU de Llucmajor la parte de la parcela cuestionada se encuentra situada en el sector I/D como suelo urbanizable programado; ii) que dicha porción fue desclasif‌icada a suelo rústico en aplicación del punto 3º de la D.A. 12ª de la Ley 6/1999, de 3 de abril de Directrices de Ordenación Territorial;

      iii) el Plan Territorial de Mallorca la incluye como suelo rústico, dentro de la categoría "área de transición de crecimiento" (AT-C); iv) además, no procede considerar como suelo urbano una porción de suelo rústico por el simpe hecho de la continuidad física y/o catastral con suelo urbano.

    4. ) Disconforme con la anterior se interpuso el recurso contencioso-administrativo en el que se invoca que, aunque una parte de la parcela siga clasif‌icada según el PGOU como suelo urbanizable, la parcela se encuentra perfectamente integrada en el tejido urbano, en un entorno consolidado por la edif‌icación y además se encuentra completamente transformada, es decir, cuenta con todos los servicios urbanísticos básicos propios

      del suelo urbano, por lo que el terreno es física y jurídicamente suelo urbano. Insiste en que la parcela reúne los dos los requisitos que el TRLSRU 2015 impone para poder considerar que el suelo se encuentra en la situación básica de suelo urbanizado: i) en primer lugar, que se halle integrado en la malla urbana; y ii) en segundo lugar, que cuente con la dotación de servicios necesarios para satisfacer la demanda de los usos o edif‌icaciones previstas por el planeamiento. Estas consideraciones se apoyan en dos informes periciales que se adjuntan a la demanda.

  2. LA SENTENCIA.

    La sentencia apelada desestima el recurso al apreciar que no es posible reconocer la pretendida clasif‌icación de suelo urbano y de solar de la parte de la parcela controvertida. En síntesis, porque: i) el hecho de que una parte de la parcela esté clasif‌icada como suelo urbano y otra como suelo urbanizable no determina que la clasif‌icación deba ser la misma para toda ella; ii) pese a que los informes aportados por la parte recurrente señalen que la parte de la parcela controvertida dispone de los servicios urbanísticos, no puede alcanzar el concepto de solar al haber sido incluida en un ámbito sujeto a actuaciones urbanísticas pendientes de desarrollo ( art. 25.1 d de la Ley 12/2017, de 28 de diciembre); iii) las Directrices de Ordenación Territorial (disposición adicional decimosegunda) provocaron su desclasif‌icación, la cual ha quedado después plasmada en el Plan Territorial Insular de Mallorca, que incluye los terrenos en cuestión dentro del área de transición de crecimiento (AT-C; suelo rústico), aunque dicha situación no sea irreversible; iv) la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido en la idea de que el suelo urbano sólo llega hasta donde lo hagan los servicios urbanísticos que se han realizado para la atención de una zona urbanizada, y los invocados no lo son para servir a la parte de la parcela cuestionada; v) si se aceptara la teoría de la recurrente, todas las parcelas colindantes con la división poligonal del suelo urbano incluidas en el SUP deberían tener la calif‌icación perseguida, aun cuando no hayan contribuido al proceso de equidistribución, evitando así, la facultad de ordenación del planif‌icador.

    En conclusión, se argumenta en la sentencia que los terrenos discutidos no pueden tener la condición de suelo urbano porque al estar incluidos en un ámbito de desarrollo urbanístico ello implica que el proceso urbanizador no los ha dotado del grado de transformación necesario para integrase en aquella categoría; sin que sea suf‌iciente la simple colindancia con el suelo ya clasif‌icado dotado de servicios.

  3. LA APELACIÓN.

    La propiedad impugna la sentencia e interesa su revocación para que se reconozca la clasif‌icación urbana en toda la parcela. Se argumenta: i) que la sentencia se fundamenta en la clasif‌icación atribuida por otros instrumentos de ordenación territorial, las Directrices de Ordenación Territorial y el Plan Territorial Insular de Mallorca, pero nada dicen sobre la realidad material de los terrenos y su estado de transformación; ii) la disposición de los servicios urbanísticos obliga a la aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el carácter reglado del suelo urbano, de modo que es una categoría que viene impuesta por la realidad fáctica del suelo, por la concurrencia en el mismo de determinadas condiciones tasadas, que se impone sobre el criterio del planif‌icador urbanístico.

    En def‌initiva, se concreta el debate en los siguientes términos: " la única cuestión que es necesario dirimir: la que consiste en determinar el verdadero estado de situación de los terrenos en términos de su grado de urbanización y de integración en el tejido urbano. Y en el bien entendido de que la conclusión a la que se puede llegar solo admite de partida dos alternativas contrapuestas: o bien constatar que los terrenos no reúnen el nivel de urbanización y de inserción en la malla urbana exigida para el reconocimiento de la naturaleza urbana del suelo, en cuyo caso habrá que considerar que la clasif‌icación de suelo urbanizable que tienen hoy asignada resulta intachable; o bien constatar que los terrenos en cuestión sí reúnen los requisitos exigidos de urbanización e integración en la red urbana, supuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR