STSJ Asturias 2362/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2299
Número de Recurso2537/2006
Número de Resolución2362/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002537/2006, formalizado por el Letrado D. JESUS MARTINEZ BARRIAL, en nombre y representación de la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000082 /2006, seguidos a instancia de Inocencio representado por el letrado D. Carlos Estévez Rodríguez, frente al INSS, TGSS, SESPA, BEFESA TRATAMIENTOS Y LIMPIEZAS INDUSTRIALES,S.L y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, parte demandada representada por el letrado de la Seguridad Social, las dos primeras, letrado de la Comunidad, la tercera, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de abril de dos mil seis por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -El actor, fue trabajador por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada BEFESA, con categoría profesional de Peón de la Construcción.

  2. -El 31-3-04 el actor se sitúa de baja por enfermedad común, situación en la que permanece hasta que es declarado de I.P.A. por resolución del INSS, lucrando la pensión desde el día 18-1- 06.

    Previa a esta declaración el actor es dado de alta con propuesta de I.P. (30-9-05). La Mutua que asumía el pago de prestaciones es la codemandada "Universal Mugenat".

  3. -El actor no cobró las prestaciones de I.T. desde 1-10-05.

  4. -La base reguladora de las prestaciones de I.T. asciende a 47,12 Euros/dia.

  5. -El actor formuló reclamación ante la Mutua el 15-11-05.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - Frente a la Sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento, interpone la Mutua co-demandada recurso de suplicación que fundamenta en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción de la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio , que, bajo la rúbrica "Prórroga de los efectos de la incapacidad temporal", establece que "En los supuestos de agotamiento, por el transcurso de plazo máximo, de la incapacidad temporal, en los términos previstos en el artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social , durante la prórroga de efectos de la prestación, ésta correrá a cargo, con efectos desde el día siguiente a aquel en que se haya producido la extinción de dicha situación, de la Entidad Gestora competente cuando la incapacidad derive de contingencias comunes, o de la Entidad Gestora o de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, si la incapacidad tiene su origen en contingencias profesionales". Por su parte el artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social determina en su punto 1 que "El derecho al subsidio se extinguirá ... por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente", añadiendo el apartado 3 del mismo que "Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, cuando la extinción se produjera por el transcurso del plazo máximo fijado en el apartado a) del número...

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