SAP Valladolid 155/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteFELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
ECLIES:APVA:2007:710
Número de Recurso14/2000
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 155/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

  2. FERNANDO PIZARRO GARCIA

  3. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintinueve de Junio de dos mil siete.

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Valladolid el Rollo de Sala 14/2000, dimanante del Sumario 2/2000 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid seguido por delito de tráfico de drogas, contra Jon , con DNI número NUM000 nacido en Valladolid el 7-03-1969 hijo de Enrique y María, con instrucción, actualmente en prisión provisional por esta causa (habiendo estado privado de libertad desde el 18-02-2000 al 2-02-2001 y desde el 2-11-05), representado por la Procuradora Dª María Lago González y defendido por el Letrado D. Francisco Gómez Llorente; contra Jose Manuel , con DNI número NUM001 , nacido en Valladolid el 2-09-1970, hijo de Enrique y María, con instrucción y actualmente en prisión provisional por esta causa (habiendo estado privado de libertad desde el 9-03-2001 al 10-11-2001 y desde el 2-11-2005), representado por la Procuradora Dª María Lago González y defendido por el Letrado D. Francisco Gómez Llorente; contra Edurne con DNI NUM002 y NUM003 , conocida también como Carmela y como Inés , nacida en Valladolid el 29-11-1959 hija de Enrique y María, con instrucción y en libertad provisional por esta causa, (habiendo estado privada de ella desde el 18/02/2000 a 21/02/2000 y desde el 23/06/2000 a 8/02/2001), representada por la Procuradora Dª María Lago González y defendida por el Letrado D. Francisco Gómez Llorente; contra María Antonieta con DNI NUM004 , nacida en Valladolid el 12-04-1967, hija de Ángel y Amparo, con instrucción y actualmente ensituación de prisión provisional por esta causa (habiendo estado privada de libertad desde el 18/02/2000 a 5/04/2000 y desde el 17/05/2005), representada por la Procuradora Dª María Lago González y defendida por el Letrado D. Francisco Gómez Llorente; contra Jesús Ángel , con DNI NUM005 , nacido en Valladolid el 7-8-1953 hijo de Miguel y Herminia, con instrucción y actualmente en prisión provisional por esta causa (habiendo estado privado de libertad desde el 18/02/2000 a 20/02/2000 y desde el 25/05/2005), representado por la Procuradora Dª María Aranzazu Muñoz Rodríguez y defendido por el Letrado D. Ricardo Quintana García; contra Bernardo , con DNI NUM006 , nacido en Valladolid el 2-6-1959, hijo de Isaías y Pilar, con instrucción y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 19/01/2000 a 7/05/2001, representado por la Procuradora Dª Eva Mª Santos Gallo y defendido por el Letrado D. Ricardo Gutiérrez Rodríguez; contra Gustavo ,con DNI NUM007 , nacido en Madrid el 1-1-1965 hijo de Mateo y María Ángeles, con instrucción y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 27/03/2000 a 2/02/2001, representado por la Procuradora Dª Emilia Camino Garrachón y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Gómez Ballester; contra Rubén con DNI NUM008 nacido en Madrid el 6-7-1966 hijo de Mateo y Dolores, con instrucción y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 27/03/2000 a 9/09/2001, representado por la Procuradora Dª Emilia Camino Garrachón y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Gómez Ballester; contra Jesús Carlos , con DNI NUM009 , nacido en Zaragoza el 28-9-1961 hijo de Felipe y Presentación, con instrucción y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 19/01/2001 a 13/02/2001, representado por el Procurador D. Cristóbal Pardo Torón y defendido por el Letrado D. Javier Alcober Pérez; contra Esperanza con DNI NUM010 nacida en Zaragoza el 25-12-1962 hija de Manuel y María del Carmen, con instrucción y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el 19/01/2000 a 13/03/2000, representada por el Procurador D. Cristóbal Pardo Torón y defendido por el Letrado D. Javier Alcober Pérez; contra Marcelino con DNI NUM011 , nacido en Zaragoza el 5-3-1967 hijo de Benigno y María Jesús, con instrucción y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 19/01/2000 a 14/06/2000 representado por la Procuradora Dª María Ángeles Sánchez Beltrán y defendido por la Letrado Dª Celia Gil Lagunas y contra Ana , con DNI NUM012 , nacida en Valladolid el 14-7-1975, hija de Manuel e Isabel, con instrucción y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el 26/04/2000 a 12/05/2000, representada por el Procurador D. Fernando Ruiz López y defendida por el Letrado D. José Ramón Vázquez Domínguez; En la presente causa han sido partes, el Ministerio Fiscal en representación de la acusación pública; la acusación popular de Dª Nuria y D. Antonio , representados por el Procurador D. Santiago Donis Ramón y dirigidos por la Letrado Dª Donis Benegas Haddad, los acusados D. Jon , D. Jose Manuel , Dª Edurne , Dª María Antonieta , D. Jesús Ángel , D, Bernardo , D. Gustavo , D. Rubén , D. Jesús Carlos , Dª Esperanza , D. Marcelino y Dª Ana con las representaciones y defensas que han quedado consignadas. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid en virtud de petición de intervención telefónica, para su escucha y grabación realizada por el Grupo de Estupefacientes de Valladolid, en el curso de una investigación que desde años antes venía realizando sobre tráfico de drogas en el BARRIO000 de esta ciudad, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 4128/1999 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a las defensas para que evacuaren el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaban valerse, por lo cual se tuvo por hechas las calificaciones y se pasaron las actuaciones al Ponente para exámen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día uno de febrero de 2007.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas, todo lo cual se desarrolló a lo largo de los meses de febrero, marzo y abril de 2007.5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 inciso primero, 369 nº 3 y 6, 370 y 74 del C. Penal o según redacción de la L.O. 15/2003 de los artículos 368 inciso 1º, 369 nº 1 circunstancias 2ª y 6ª, 370 nº 2 y 74 del Código Penal. Reputa autor del mismo a Jon , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal contra el que solicitó 20 años y 3 meses de prisión y multa de 296.718 euros, o según la redacción de la L. Orgánica 15/2003, 20 años y 3 meses de prisión, multa de 296.718 euros y además multa de 148.359 euros.

    Igualmente entendió que Jose Manuel , Edurne , María Antonieta , Jesús Ángel , Bernardo y Ana eran autores de un delito del art. 368 inciso primero, 369 nº 3 y 6, 74 del Código Penal o según redacción de la L. Orgánica 15/2003 de los artículos 368 inciso primero, 369 número 1º, circunstancias 2ª y 6ª y 74 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó contra cada uno de ellos 13 años y 6 meses de prisión y multa de 197.812 euros, cualquiera que sea la legislación que se aplique.

    Respecto al resto de acusados contra los que dirigió su acusación, entendió que Gustavo y Rubén , Jesús Carlos , Esperanza y Marcelino eran autores de un delito del art. 368 inciso inicial, 369 nº 3 y 74 del Código Penal o según redacción de la Ley Orgánica 15/2003, de los artículos 368 inciso inicial, 369 número 1º circunstancia 6ª y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó contra cada uno de ellos, 13 años y 6 meses de prisión y multa de 197.812 euros, cualquiera que sea la legislación aplicable.

    Interesó contra todos ellos la condena en costas, y que se diese a los vehículos, teléfonos móviles, dinero, joyas y demás efectos intervenidos, el destino previsto en el art. 374 del Código Penal y 127 del mismo texto legal. Igualmente solicitó la destrucción de las muestras de las sustancias intervenidas que aún se conservan.

  5. Por la acusación popular en igual escrito de conclusiones definitivas, dirigió la acusación contra Jon

    , Jose Manuel , Edurne , Jesús Ángel y María Antonieta , como autores de un delito del art. 368 inciso inicial, 369 nº 3 y 6, 370 y 74 del Código penal o según redacción de la Ley Orgánica 15/2003 de los artículos 368 inciso inicial, 369 número 1º circunstancia 2ª y 6ª, 370 nº 2 y 74 del Código Penal, sin la...

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