SAP A Coruña 317/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2007:1683
Número de Recurso333/2007
Número de Resolución317/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00317/2007

CORUÑA Nº 6

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000333 /2007

SENTENCIA

Nº 317/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintidos de Junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 32/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA DOÑA Elvira , representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Vilariño García y con la dirección de la Letrada Sra. Blanco Rajoy y de otra como DEMANDADO Y APELANTE DON Jorge , representado en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Díaz Amor y con la dirección de la Letrada Sra. Ramos Martínez; versando los autos sobre divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y de Instrucción núm. 6 de A Coruña, en los autos del Juicio de Divorcio Contencioso tramitados con el número 32/2006, en virtud de demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Don Miguel Vilariño García, actuando en representación procesal de Dñª Elvira , contra, Don Jorge , representado por la Procuradora Dñª Marta Díaz Amor; con fecha 14 defebrero de 2007, se dictó Sentencia cuyo Fallo dice como sigue: «Declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio que estaba formado por Dñª Elvira y Don Jorge .

Declaro disuelto, asimismo, su régimen económico matrimonial.

Realícese la inscripción oportuna en el Registro Civil.

La nueva situación se regulará con las siguientes medidas:

- Se concede durante dieciocho meses contados a partir de la fecha de esta resolución, el uso del domicilio familiar y anexos, con su ajuar, a Doña Elvira .

- Don Jorge abonará mensualmente a Doña Elvira , la cantidad de 250 euros, en concepto de pensión compensatoria y otros 150 euros, en concepto de alimentos a favor del hijo Alfonso . Dichas cantidades las ingresará dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente que ella señale. Se actualizarán, cada año a la fecha de esta resolución, conforme al IPC que publique el INE u organismo que pueda sustituirle.

- Se adjudica a Doña Elvira el uso del vehículo Renault Megane .... DVP y a Don Jorge el de la furgoneta Citroen .... CSG . Cada uno sufragará los gastos, préstamo incluido de los respectivos vehículos.

Todo ello sin imposición de costas».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la Procuradora Dñª Marta Díaz Amor, actuando en la representación procesal que ostenta del demandado Don Jorge . Por medio de Providencia de fecha 11 de abril de 2007 se tuvo por interpuesto el referido recurso de apelación y se acordó dar traslado del mismo a la representación procesal de la parte actora, emplazándola por diez días para que presentase escrito de oposición a dicho recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada.

El Procurador Don Miguel Vilariño García, en la representación procesal que ostenta de la actora Dñª Elvira , formalizó, en tiempo y forma, escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, interesando su desestimación y la consiguiente confirmación de la Sentencia dictada por el órgano jurisdiccional "a quo" en su integridad.

Por medio de Providencia de fecha 2 de mayo de 2007 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación interpuesto, acordándose la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución, previo emplazamiento de las partes por término común de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Por medio de Providencia de fecha 1 de junio de 2007, se señaló el día 13 de junio de 2007 para la deliberación y fallo, fecha en la que tuvo lugar.

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada en la primera instancia en el presente procedimiento de divorcio contencioso por la representación procesal del demandado Sr. Jorge , cuyo conocimiento nos compete, se restringe a las medidas de naturaleza patrimonial o económica que se adoptan en aquella resolución, de manera que las medidas de naturaleza personal, en cuando que no han sido impugnadas han devenido firmes. En concreto se discute en esta alzada, a tenor de los motivos de impugnación que se contienen en el escrito del recurso de apelación interpuesto los pronunciamientos atinentes al establecimiento de una pensión compensatoria por desequilibrio patrimonial a cargo del recurrente y a favor de la que fue su esposa, al establecimiento de una pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad del recurrente, así como a la atribución, con duración temporalmente limitada, del uso de la que constituyó la vivienda conyugal, vinculándose este motivo almantenimiento de la pensión compensatoria. Estos motivos han de ser parcialmente estimados a tenor de los argumentos y Fundamentos de Derecho que seguidamente se exponen.

SEGUNDO

Procede, en consecuencia, revisar en esta alzada la prueba aportada a este procedimiento por las partes y que fue practicada en la primera instancia en orden a determinar la cuantía de la pensión compensatoria establecida a favor de la Srª Elvira con fundamento en el admitido desequilibrio económico que justifica su imposición a cargo del recurrente Sr. Jorge como medida que puede adoptarse en los procedimientos de divorcio (ex art. 97 del Código Civil ), habiendo solicitado la actora, en el escrito de formalización de la demanda, su imposición en la suma de 250,00 euros mensuales, actualizable anualmente de acuerdo con la evolución anual del I.P.C.; en tanto que el esposo demandado, tanto en el escrito de contestación a la demanda, como en el de formalización de esta alzada, defiende su improcedencia por no concurrir en el caso objeto de litis los presupuestos que determinan su nacimiento.

El concepto de desequilibrio patrimonial utilizado por el legislador y que habilita el establecimiento de una pensión compensatoria en los supuestos de de divorcio es un concepto circunstancial y comparativo que obliga al Juzgador a tomar en consideración tanto los ingresos de cada uno de los cónyuges antes de la crisis matrimonial, así como el conjunto de sus bienes y derechos de carácter patrimonial de los que pueda derivarse la percepción de rentas con la situación patrimonial de los cónyuges tras la crisis matrimonial, pues lo que ha de garantizarse o reequilibrarse con el establecimiento de la pensión compensatoria no es el nivel de ingresos o de rentas, sino las posibilidades de niveles de vida de los cónyuges en orden a garantizar el equilibrio de estos niveles de vida, para lo cual no resulta relevante únicamente la toma en consideración de las rentas o rendimientos económicos que ambos perciban, ponderando, además, circunstancias subjetivas, como la edad, la duración del matrimonio o la dedicación a la familia por uno de los cónyuges, debiendo considerarse la situación globalmente si no quiere desvirtuarse la propia institución matrimonial. La doctrina jurisprudencial ha puesto de manifiesto que el análisis de la existencia de desequilibrio patrimonial que debe apreciarse existente entre el momento posterior a la crisis matrimonial respecto al estatus que los cónyuges disfrutaban constante el matrimonio,...

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