SAP Alicante 239/2004, 21 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2004:934
Número de Recurso834/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2004
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 239/2004

Ilmos. Sres. y Sra.

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José María Rives Seva

Mda.. Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante a veintiuno de abril del año 2004.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 834-A/2002) los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de lª Instancia nº 2 de Novelda bajo nº 190/2000 en virtud de recurso de apelación entablado por los demandante Dream Shoes SL representada por el Procurador Sr. Serra Escolano y asistida por el Letrado Sr. Lobaton Espejo siendo apelada la mercantil Deutsche Bank S A representada por la Procuradora Sra. Pastor Berenguer y defendido en esta causa por Marimon Garnier.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Novelda en los referidos autos se dicto con fecha 31 de julio de 2002 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr, Serra Escolano, en nombre y representación de Dream Shoes S.L. frente a Deustche Bank S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pastor Berenguer, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparo en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la demandante Dream Shoes S L, recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por su defensa Letrada por escrito en el que interesó la revocación de la sentencia apelada y que fuesen estimados los pedimentos de su demanda; del escrito de recurso se dio traslado a la parte demandada presentando su Letrado escrito de impugnación del recurso en el que interesó su desestimación.

Seguidamente la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo elnº 834/2002 designándose Magistrado ponente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. D Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que la obligación que el Art. 120.3 de la C.E . en conexión con el Art. 24.1 del texto constitucional , impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su critica través de los recursos, permite, según ha señalado reiterada doctrina emanada tanto del Tribunal Constitucional ( AATC. 688/88 y 956/88 y SSTC. 174/1987 146/1990, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 ) como de la Sala 1º del T.S. ( SSTS. de fechas 5 de octubre de 1998 19 de octubre de 1999, 3, 7 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, ó 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2000, 20 de diciembre de 2002, 24 de febrero de 2003 ) la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en tal resolución se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, ya que en tales supuestos y cual precisa la STS. de fecha 20 de octubre de 1997 , subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal que conoce del recurso de apelación.

Por ello si la resolución de primer grado es acertada la que confirma en apelación no tiene porque repetir o reproducir argumentos, pues en aras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR