STS, 9 de Junio de 1988

PonenteFELIX DE LAS CUEVAS GONZALEZ
ECLIES:TS:1988:14770
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 956.-Sentencia de 9 de junio de 1988

PONENTE: Excmo. Sr don Félix de las Cuevas González.

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Fondo de Garantía Salarial: intervención en juicio.

NORMAS APLICADAS: Art. 143 de la LPL .

DOCTRINA: El precepto mencionado no es hábil para referir a él un recurso por infracción de Ley,

pero, en cualquier caso, no puede entenderse infringido cuando consta en autos que FOGASA fue

demandada fue citada al juicio y quedó comprendido en el pronunciamiento de la sentencia

recurrida con carácter subsidiario.

En Madrid, a nueve de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación por infracción de Ley, formalizado por el Letrado del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo n.° 2 de las de Álava, que conoció de la demanda sobre despido, formulada por don Sergio contra Pavimentos Jeyma, S. A., y contra dicho recurrente.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Félix de las Cuevas González.

Antecedentes de hecho

Primero

Dicho actor, don Sergio , formuló demanda ante la Magistratura n.° 2 de las de Álava y, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se declarara el despido improcedente, con todos los pronunciamientos que lleva consigo tal declaración.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que Ja parte actora se ratificó en la misma, no compareciendo al acto ninguno de los demandados. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por la parte actora y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 20 de mayo de 1986 se dictó sentencia por la Magistratura, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por don Sergio contra la Empresa Pavimentos Jeyma, SA., y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa Pavimentos Jeyma, S. A., a la readmisión del demandante o al pago, subsidiariamente al Fondo de Garantía Salarial, de una indemnización de 575.265,75 ptas.".

Cuarto

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1.° Don Sergio , el demandante, ha trabajado para la empresa Pavimentos Jeyma, S. A., como Jefe administrativo y salario mensual, prorrateadas pagas extraordinarias de 109.575 pesetas y antigüedad 1 de julio de 1981. 2.° Con fecha 31 de diciembre de 1985 fue despedido por escrito en razón a la situación económica de la empresa.

  1. Intentado acto de conciliación en el IMAC se declaró celebrado sin efecto.

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de Ley en nombre del Fondo de Garantía Salarial, se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito en el que se consigna el siguiente motivo: Unico.- Al amparo del n.° 1 del art. 167 de la LPL , por interpretación errónea del art. 143, párrafos 1 y 2 , de la LPL.

Sexto

Seguido por todos sus trámites el recurso formalizado y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, que ha tenido lugar el 3 de junio de 1988.

Fundamentos de Derecho

Único: Formula el Fondo de Garantía Salarial un solo motivo, en el que denuncia interpretación errónea del art. 143.1 y 2 de la Ley Procesal Laboral , que por el carácter de precepto rituario no es hábil para que se atribuya una infracción en recurso de esta clase, por infracción de Ley y doctrina legal, pero que aun cuando se prescinda de la objeción indicada, tampoco debe prosperar porque dicho precepto no ha sido vulnerado, ya que dicho organismo ha sido expresamente demandado, citado para juicio, al que no compareció, y comprendido en el pronunciamiento de la sentencia recurrida con carácter subsidiario, con lo que evidentemente no se incurrió en el defecto que en el recurso se menciona, sin que sea lícito que la Sala, de oficio, construya un recurso que sólo corresponde á la parte, pues rompería el equilibrio que la igualdad reclama, y como el defecto de notificación a la otra demandada aparece subsanado con el ulterior emplazamiento y en ningún caso crea indefensión para la recurrente; que podrá utilizar en la interpretación adecuada de la sentencia recurrida cuando de su ejecución se trate. De acuerdo, por tanto, con el dictamen del Ministerio Fiscal, se desestima el recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo n.° 2 de las de Álava, de fecha 20 de mayo de 1986, en autos sobre despido, seguidos a instancia de don Sergio contra la empresa Pavimentos Jeyma, S. A., y el Fondo de Garantía Salarial.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que sé insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Muñoz Campos.- Julio Sánchez Morales de Castilla.- Félix de las Cuevas González.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Félix de las Cuevas González, celebrando audiencia publica la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.- Santiago Ortiz Navacerrada.- Rubricado.

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