STS, 4 de Diciembre de 1985

PonenteJAIME DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TS:1985:1711
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1985
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 734.-Sentencia de 4 de diciembre de 1985

PROCEDIMIENTO: Exequátur.

SOLICITANTE: Don Emilio .

FALLO

No ha lugar a ejecutar sentencia del Juzgado de Neverhoad, Condado Suffolk (Estados Unidos).

DOCTRINA: Exequátur. Sentencia de divorcio de Estados Unidos. Al no existir Tratado entre España y Estados Unidos y tampoco acreditada la reciprocidad habrá de operar el sistema de control interno del título jurisdiccional extranjero conforme a las circunstancias requeridas por 954 LEC entre ellas que la ejecutoria no se haya dictado en rebeldía. Lo que no ocurre en el caso pues la demandada niega ante este Tribunal Supremo haber tenido noticia del proceso al tiempo que se opone a la concesión de exequátur sin que la preceptiva audiencia en el litigio pueda entenderse cumplida con la vaga expresión del Juez de Origen aludiendo a que se la «ha entregado personalmente a la demandada fuera de este Estado una citación con la indicación demanda de divorcio».

En Madrid, a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Dada cuenta; devueltos los autos por el Ponente, y

HECHOS

  1. La Procurador de los Tribunales doña María Luz Albácar Medina en nombre y representación de don Emilio , formuló escrito ante esta Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, solicitando la ejecución en España de la sentencia firme de divorcio, del Juzgado de Neverhoad, Nueva York, parte V del Tribunal Supremo, Condado de Suffolk, de fecha 2 de julio de 1979.

  2. Admitido a trámite el exequátur se acordó el emplazamiento de doña Carmela , parte contra la que se dirige la ejecutoria, y ésta, dentro del término concedido presentó escrito manifestando su deseo de oponerse a la ejecución interesada y solicitando para ello nombramiento de Abogado y Procurador de oficio y litigar con beneficio de justicia gratuita; designados éstos se les concedió plazo para que se instruyeran de las acusaciones y recabaron documentación de su representada a los fines de oposición y formulación dedemanda incidental correspondiente, formulándose escrito por estos Profesionales, dándose por instruidos y solicitando se diera a los autos el trámite procedente.

  3. Puestas las actuaciones al Ministerio Fiscal a los efectos legales procedentes, ha emitido dictamen en el sentido de que procede declarar no haber lugar al «exequátur solicitado, pasándose a continuación al Ponente para la resolución que procediera.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

  1. Dada la inexistencia de Tratado entre España y los Estados Unidos de América para el reconocimiento y ejecución de las sentencias pronunciadas en el otro Estado, e inaplicable por tanto al régimen convencional que como criterio preferente señala el artículo 951 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y tampoco acreditada la reciprocidad, habrá de operar el sistema de control interno del título jurisdiccional extranjero conforme a las circunstancias requeridas por el artículo 954 y entre ellas que la ejecutoria no haya sido dictada en rebeldía; requisito que no concurre en el caso presente, pues domiciliada la esposa en España desde años atrás cuando el juicio de divorcio fue instado por el marido en el Condado de Suffolk (Nueva York), como con toda claridad se desprende de las actuaciones, no consta que la interesada haya sido citada en forma, antes bien doña Carmela niega ante este Tribunal Supremo haber tenido noticia del proceso al tiempo que se opone a la concesión del exequátur, sin que la preceptiva audiencia en el litigio pueda entenderse cumplida con la vaga expresión del Juez de origen aludiendo a que se le ha «entregado personalmente a la demandada fuera de este Estado una citación con la indicación demanda de divorcio».

  2. En consecuencia y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal debe ser rechazada la pretensión deducida por el marido don Emilio instando la ejecución de dicha sentencia.

FALLAMOS

La Sala acuerda: No ha lugar a la ejecución en España de la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Neverhoad, Condado de Suffolk, Estado de Nueva York, con fecha veintiséis de julio de mil novecientos setenta y nueve, acordando la disolución del matrimonio formado por el solicitante y doña Carmela .

ASI por esta resolución, de la que se librarán las correspondientes copias para su publicación en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo acordaron y firman los Excmos señores del margen de lo que yo, el Secretario, doy fe.- Jaime de Castro García.- José María Gómez de la Barcena y López.- Mariano Martín Granizo y Fernández.- José Luis Albácar López.- Matías Malpica González Elipe.- Rubricados.

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