SAP Girona 126/2019, 28 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2019
Fecha28 Marzo 2019

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1706642120188043339

Recurso de apelación 162/2019 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Figueres Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 91/2018

Parte recurrente/Solicitante: Bernabe

Procurador/a: Esther Sirvent Carbonell

Abogado/a: Josep Quera Vidal

Parte recurrida: MAS DEL JONCAR SC, Adelina, PURALIA SYSTEMS S.L. ( ANTERIOR ATH APLICACIONES TECNICAS HIDRAULICAS S.L.

Procurador/a: Esther Sirvent Carbonell, Maria Elena Batallé Perez

Abogado/a: Josep Quera Vidal, JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ

SENTENCIA Nº 126/2019

Ilma. Sra.:

MAGISTRADA

Dª. Maria Isabel Soler Navarro

Girona, 28 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 91/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Figueres a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. ESTHER SIRVENT CARBONELL, en nombre y representación de D. Bernabe contra Sentencia de 23 de noviembre de 2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª. ESTHER SIRVENT CARBONELL, en nombre y representación de MAS DEL JONCAR SC y de Dª. Adelina

(que no ha presentado escrito de oposición) y la Procuradora Dª. MARIA ELENA BATALLÉ PÉREZ en nombre y representación de PURALIA SYSTEMS S.L. (ANTERIOR ATH APLICACIONES TECNICAS HIDRAULICAS S.L.)

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña Maria Elena Batallé Perez, en nombre y representación de Puralia Systems SL, contra Mas del Joncar, D Bernabe y Dña Adelina, debo CONDENAR y CONDENO a Mas del Joncar a abonar a los demandados la cantidad de 4.314,59 euros, con el interés de demora anual del artículo 7 de la Ley 3/2004 desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta el completo pago del principal adeudado.

Asimismo, debo CONDENAR y CONDENO a D Bernabe y Dña Adelina a ABONAR al actor subsidiariamente, para el caso de que Mas del Joncar no abonara la deuda aquí declarada, y con carácter mancomunado, la cantidad de

4.314,59 euros, con el interés de demora anual del artículo 7 de la Ley 3/2004 desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta el completo pago del principal adeudado.

Se CONDENA a los demandados a restituir a la actora las máquinas objeto de contrato, una fuente Wave It, y un descalcif‌icador ESM-25CE.

Todo ello con imposición de costas a los demandados.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. CUARTO. En aplicación del art. 82.2.1 de la LOPJ, según la redacción introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, esta Audiencia Provincial se constituye con un solo Magistrado para resolver la cuestión litigiosa, ya que el procedimiento que se ha tramitado es un juicio verbal por razón de la cuantía

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Figueres en la que estimando sustancialmente la demanda formulada por la entidad PLURALIA SISTEMS S.L. contra MAS DEL JONCAR, D. Bernabe y Dª Adelina, en la que se reclama la cuantía de 4.314,59 euros y que es la cuantía en que la sentencia condena, se interpone recurso de apelación por D. Bernabe, solicitando se revoque la sentencia y se f‌ije en la cuantía de 2.064,51 euros.

La parte apelada se opone al recurso.

SEGUNDO

La parte actora reclamaba en su demanda la cuantía de 4.314,59 euros, correspondiente a una deuda de 6.293,51 euros de los cuales se alegaba en la demanda habían sido abonados a cuenta 1.978,92 euros. La parte demandada en el acto de la vista se allanó parcialmente a la demanda, reconociendo una deuda de 5.101,36 euros y que habiendo abonado ya 1.978,92 euros se allana en la cuantía de 3.122,44 euros. En consecuencia la cuantía objeto de controversia en esta alzada queda reducida a 2.064,51, que es la cuantía que solicita la parte recurrente debe de ser objeto de condena en Instancia.

TERCERO

Es criterio mantenido por esta Sala de forma reiterada así en sentencia de fecha 12/11/2018, ya se decía:

"PRIMER. La sentència de primera instància ha estimat parcialment la demanda, en què la societat demandant reclamava el pagament de 3.120,41 euros en concepte de clàusula penal derivada d'un contracte signat amb la demandada.

SEGON

La sentència de primera instància ha estimat en part la seva pretensió i ha condemnat la demandada al pagament de 262,50 euros més interessos.

TERCER

La demandant no hi està d'acord i demana la condemna al pagament de la totalitat de la quantitat pretesa.

QUART

El recurs se centra en la diferència entre la quantitat reclamada i...

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