SAP Ávila 288/2019, 14 de Junio de 2019

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIES:APAV:2019:337
Número de Recurso301/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución288/2019
Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00288/2019

Modelo: N30090PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23 Fax: 920-25.19.57

N.I.G. 05016 41 1 2018 0000447 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000301 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AREVALO

Prodimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000446 /2018

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Sr. Don Javier García Encinar, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 288/2019

En la ciudad de Ávila, a catorce de junio de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 446/2018, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARÉVALO, RECURSO DE APELACIÓN Nº 301/2019, entre partes, de una como recurrente la mercantil PLUS ULTRA SEGUROS S.A., representada por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ, dirigida por la Letrado Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ DEL BARRIO, y de otra como recurrida la mercantil COMPAÑÍA ASEGURADORA HELVETIA SEGUROS, representada por la Procuradora Dª. MARÍA SONSOLES PÉREZ GARCÍA y dirigida por la Letrado Dª. ALMUDENA FRAILE VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARÉVALO, se dictó sentencia de fecha 14 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. García-Cruces en nombre y representación de Dª Candelaria contra HELVETIA SEGUROS S.A., D. Patricio y Asesoría Campos Carrero S.L., debo condenar y condeno a los codemandados de forma conjunta y solidaria al pago de 2.457,25 euros a favor de Dª Candelaria (de la que deberán descontarse las cantidades entregadas a cuenta en caso de haberlas).

No se hace especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Plus Ultra Seguros S.A. se impugna la sentencia dictada por el Juez de Instancia de Arévalo, en fecha 14 de marzo de 2.019, en sus autos de Juicio Verbal nº 446/2.018, sobre acción de reclamación de cantidad dimanante de responsabilidad extracontractual.

Deducida la correspondiente demanda en reclamación de cantidad como consecuencia de un accidente de tráf‌ico, en el acto del juicio oral las partes llegaron a un acuerdo transaccional o de allanamiento parcial, de tal manera que la única cuestión controvertida quedó reducida a la reclamación de 845,18;Euros, que la mercantil ahora recurrente reclama frente a la aseguradora del vehículo cuyo conductor asumió la responsabilidad del siniestro, dimanante de los gastos de prestación sanitaria y facultativa que aquella realizó para que la lesionada alcanzase la sanidad

SEGUNDO

Con carácter previo, por ser de índole procesal y de orden público, debe ser abordada la cuestión suscitada por la parte apelada relativa a la indebida admisión a trámite del recurso de apelación sustanciado, al amparo del Art. 455 Lec, habida cuenta de que la cuantía del procedimiento no excede de 3.000;Euros, por lo que la sentencia dictada no es susceptible de recurso de apelación.

TERCERO

Es doctrina constitucional reiterada ( SSTC 145/1986, 154/1987, 78/1998, 274/1993, y 190/1997 ) que el acceso a los recursos previstos por la ley integra el contenido propio del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el Art. 24.1 de la Constitución, de modo que los requisitos para recurrir han de ser...

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