SAP Girona 121/2019, 27 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2019
Número de resolución121/2019

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120188085079

Recurso de apelación 188/2019 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 561/2018

Parte recurrente/Solicitante: Cayetano

Procurador/a: Rosa Boadas Villoria

Abogado/a: ALÍCIA FURTIA PUIG

Parte recurrida: BANKIA, S.A.

Procurador/a: Monica Garcia Vicente

Abogado/a: Jorge Ballester Antón

SENTENCIA Nº 121/2019

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Jose Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 27 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 561/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona a f‌in de resolver el recurso

de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA, en nombre y representación de D. Cayetano contra Sentencia de 8 de enero de 2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª. MONICA GARCIA VICENTE, en nombre y representación de BANKIA, S.A.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Mónica García Vicente en nombre y representación de BANKIA S.A. debo declarar y declaro la condición de precarista D. Cayetano ocupante del piso NUM000 - NUM000 de la CALLE000 NUM001 de Banyoles y por ello condenar y condeno a los demandados y a cualquier IGNORADOS OCUPANTES DEL PISO NUM000 - NUM000 DE CALLE000 NUM001 DE BANYOLES a dejar libre y expedita la f‌inca en el plazo más breve posible y siempre antes de la fecha del lanzamiento previsto para el 19 de marzo de 2019 a las 12:30 horas y que se llevará a efecto en la fecha f‌ijada sin necesidad de notif‌icación al demandado no comparecido si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el art. 549 LEC .

Se imponen las costas a la parte demandada.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27/03/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Jose Isidro Rey Huidobro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima la demanda y declara la condición de precarista de D. Cayetano como ocupante de la vivienda piso NUM000 - NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Banyoles, condenándolo a este y a cualesquiera otros ignorados ocupantes a dejar libre y expedita la f‌inca con los apercibimientos correspondientes.

Muestra su discrepancia el comparecido como demandado Sr. Cayetano, e interpone recurso de apelación reiterando en esta instancia la prescripción de la acción ejercitada, de acuerdo con el art. 521-8.e) en relación con el art. 121-22 del CCCat ., al haber transcurrido más de un año desde la ocupación de la vivienda, que según sostiene data del 29 de marzo de 2016.

SEGUNDO

No comparte este tribunal el criterio de quien recurre, porque para lograr la recuperación de la posesión de un inmueble, son muchas las vías de protección a las que puede acudir el propietario del mismo, que tiene la posibilidad de optar entre ejercitar el proceso declarativo ordinario o el proceso especial o de tutela sumaria que estime pertinente.

De este modo, es al titular del inmueble a quien corresponde la elección de la tutela judicial a impetrar, del concreto procedimiento a ejercitar de entre los disponibles destinados a la consecución del f‌in interesado.

No existe en consecuencia obligación de acudir al procedimiento de tutela sumaria de la posesión o interdictal, que es el afectado por el plazo de prescripción señalado en el art. 121-22 CCCat, siendo perfectamente adecuados, además de ese, otros procedimientos con los que pueda obtener tal f‌inalidad, singularmente: a) el procedimiento verbal de desahucio por precario del art. 250.1. 2 de la LEC, que es el que se ejercita en el presente caso; b) el juicio verbal especial previsto en el art. 250.1.7 de la LEC de efectividad de derechos reales inscritos cuando el propietario tiene inscrita su titularidad, y c) el procedimiento declarativo ordinario en ejercicio de la acción reivindicatoria.

Que la posesión se perdiera por la parte actora, por haber sido adquirida contra la voluntad de sus anteriores poseedores, art 521-8 CCCat, ello no signif‌ica que la posesión no pueda ser recuperada por las personas que tienen derecho a poseer la f‌inca por haber...

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