SAP Barcelona 155/2019, 19 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2019
Número de resolución155/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158129492

Recurso de apelación 1058/2017 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 41/2016

Parte recurrente/Solicitante: Delia

Procurador/a: Berta Jorba Pamies

Abogado/a: David Grau Espuña

Parte recurrida: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, Ángel Jesús

Procurador/a: Eulalia Castellanos Llauger

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 155/2019

Barcelona, 19 de marzo de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1058/17, interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de septiembre de 2017 en el procedimiento nº 41/16, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona en el que es recurrente Doña Delia y apelados Don Ángel Jesús y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Jorba Pamies, en nombre y representación de DOÑA Delia, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a DON Ángel Jesús y

ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en este procedimiento.

Todo ello, con condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA

GARCÍA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, Doña Delia, contra los demandados, Don Ángel Jesús y ZURICH INSURANCE PLE SUCURSAL EN ESPAÑA, demanda de juicio ordinario en la que solicitaba la condena solidaria a los demandados a pagar a la actora la suma de 29.097,69 € más los intereses que se devenguen que, en el caso de la aseguradora codemandada, serán los que dispone el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con condena en costas a los demandados.

Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho que el 17/12/12 acudió a la consulta del demandado por presentar dolor en articulación temporomandibular izquierda con limitación para apertura bucal, a f‌in de que realizara una revisión y diagnosticara la problemática médica existente. El demandado le diagnosticó que los problemas eran debidos a que la muela del juicio le estaba presionando y le propuso dos tratamientos alternativos: la realización de una férula de descarga o la exodoncia del tercer molar inferior derecho (pieza 48). La actora por consejo del demandado optó por realizarse la extracción de la muela conf‌iando en que dicho tratamiento resolvería su problema. El demandado no realizó pruebas complementarias a la ortopantomografía realizada como habría sido, dada la complejidad de la intervención, la realización de una tomografía computerizada (TC) para ver si había estructuras anatómicas susceptibles de ser lesionadas (como así informó la Dra. Amelia ). Tampoco informó a la demandante de las consecuencias de la intervención médica no existiendo consentimiento informado. El 14/1/13 se practicó la intervención por el demandado de la extracción del molar ectópico 48. La demandante no fue informada de todos los posibles tratamientos y alternativas existentes para la curación. El demandado informó de los dos tratamientos indicados como excluyentes o incompatibles, cuando eran compatibles y no excluyentes, siendo lo recomendable probar primero con el tratamiento menos invasivo, falta de información que privó a la actora de su derecho a valorar las alternativas médicas existentes y tomar una decisión informada. Ni la intervención ni la supervisión post operatoria fueron correctas teniendo en cuenta las dif‌icultades que presentaba. Consecuencia de la intervención sufrió la actora una lesión del nervio lingual derecho sufriendo lesiones (parálisis lingual por lesión del nervio lingual derecho) de las que tardó en curar 365 días no impeditivos y le han quedado como secuelas una alteración parcial del gusto que valora en 7 puntos y una parálisis lingual, hipo/anestesia rama dento-mandibular del nervio trigémino que valora en 10 puntos, por todo lo cual reclama 29.097,69 €.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Opuso, en síntesis, lo siguiente. La paciente acudió a la consulta por algias de la articulación temporomandibular (ATM) izquierda con limitación de apertura bucal y, además, para exodoncia de la pieza 48, es decir, por dos causas, por lo que se le plantearon dos tratamientos complementarios, la realización de una férula para descargar y rehabilitación y exodoncia de la pieza 48, solicitándose la realización de ortopantomografía, que mostró que la muela 48 estaba en situación patológica por estar semiincluida y ser causante de infecciones recurrentes y las raíces de la misma estaban en contacto con el canal del nervio dentario, lo que aconsejaba la extracción de la pieza, si bien existía la posibilidad de que, por la situación anatómica de las raíces se produjera algún tipo de problemática neurológica lo que se advirtió expresamente a la actora. La realización de TAC solo está indicada en casos de situación anatómica compleja lo que no era el caso, y además no inf‌luye en la técnica quirúrgica a emplear en la extracción. No se trataba de una intervención compleja. Se informó verbalmente a la actora de las complicaciones y riesgos y se le entregó documento para que lo devolviera f‌irmado lo que no verif‌icó. La intervención se realizó ajustándose el demandado a las reglas de la lex artis y también el proceso post operatorio no habiendo conducta culposa del demandado ni relación causal con las lesiones por las que se reclama. Es cuestionable que no haya existido mejoría de las lesiones dadas las parestesias que indica la actora que padece que indican una lesión leve y en fase de recuperación, y

no grave, ya que si la lesión es grave se produce una anestesia total. Niega la parte demandada que la paciente tuviera paralizada la cara lateral derecha de la lengua pues se trata de un nervio puramente sensitivo y no motor así como que hubiese mordeduras involuntarias, siendo el hormigueo que dice tener la actora signo claro de que se está produciendo una recuperación. Subsidiariamente, alegó la excepción de pluspetición en relación con las lesiones y secuelas por las que reclama la parte actora.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona el 20 de septiembre de 2.017 por la que se desestimó la demanda con condena en costas a la parte demandante.

Razonó la resolución de primera instancia que no hubo infracción de la lex artis por falta de consentimiento informado ni tampoco actuación negligente del demandado. Rechazó la existencia de error de diagnóstico, así como la negligencia en la no realización de pruebas complementarias a la ortopantomografía, y en la realización de la intervención y seguimiento post operatorio.

Contra esta sentencia ha formulado la parte actora recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º Error en la valoración de la prueba acerca del consentimiento informado; 2º Error en la valoración de la prueba en relación con el error de diagnóstico y falta de información a la paciente acerca de los tratamientos posibles; 3º Error en la valoración de la prueba en relación con la actuación negligente y la falta de realización de pruebas complementarias, pruebas que eran necesarias dada la complejidad que revestía la intervención quirúrgica, que hubiesen ayudado en el diagnóstico y en la intervención quirúrgica; 4º Error en la valoración de la prueba en cuanto a la intervención quirúrgica, que fue negligente; y 5º Error en la valoración de la prueba al no considerar contrario a la lex artis otras actuaciones como no incluir el diagnóstico en el historial médico, no prescripción del protocolo médico adecuado a dicho diagnóstico y no ref‌lejo de antecedentes médicos de la paciente en dicha historia médica.

La parte demandada se opuso al recurso.

SEGUNDO

Consentimiento informado.

El consentimiento informado es un presupuesto y elemento integrante de la lex artis . Se trata de un acto o proceso clínico más de entre los que forman parte de la actuación médica, cuyo incumplimiento puede ser causa de responsabilidad cuando se materializan los riesgos típicos de los que el paciente no ha sido informado.

Ha dicho el Tribunal Supremo con reiteración, que el consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la lex artis y como tal forma parte de toda actuación asistencial ( SSTS 29 de mayo ; 23 de julio de 2003 ; 21 de diciembre 2005 ; 15 de noviembre de 2006 ; 13 y 27 de mayo de 2011, y 12 de abril de 2016 ), constituyendo una exigencia ética y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica, antes con la ...

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