SAP Barcelona 139/2019, 15 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2019
Número de resolución139/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0824542120170028457

Recurso de apelación 232/2018 -C

Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 137/2017

Parte recurrente/Solicitante: Lucía

Procurador/a: LUIS SAMARRA GALLACH

Abogado/a: Jordi Ventura Buxadós

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C. DIRECCION000 NUM000 ; NUM001 NUM002, BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a: ANGEL JOANIQUET TAMBURINI

Abogado/a: ALEJO SANGRA INCIARTE

SENTENCIA Nº 139/2019

Barcelona, 15 de marzo de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez y Don Ángel MERCHAN MARCOS, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 232/18 interpuesto contra la sentencia dictada el día 19 de septiembre de 2017 en el procedimiento nº 137/17 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD) en el que es recurrente Dña. Lucía y apelado BANCO SANTADER S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que, con ESTIMACIÓN TOTAL de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Banco Santander S.A. y dirigida contra Dª Lucía y contra los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en DIRECCION000, número NUM000, segundo tercera, de Santa Coloma de Gramenet, DEBO DECLARAR Y DECLARO la efectividad del derecho de propiedad inscrito a favor de la parte actora sobre el inmueble mencionado Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que dejen la f‌inca sita en DIRECCION000, número NUM000, segundo, tercera, de Santa Coloma de Gramenet, libre vacua y expedita a disposición de su mandante, sin derecho a ninguna clase de indemnización por razón de este procedimiento, con apercibimiento de lanzamiento. Se imponen todas las costas del presente procedimiento a los demandados en este juicio."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Banco Santander, S.A. formuló demanda de juicio verbal en ejercicio de una acción para la efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad al amparo del artículo 250.1.7º de la Lec, contra los ocupantes de la f‌inca titularidad de la actora sita en Santa Coloma de Gramenet, C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Santa Coloma de Gramanet, f‌inca NUM003, tomo NUM004, libro NUM005 .

Admitida a trámite la demanda, se identif‌icó como ocupante de la f‌inca a doña Lucía quien, tras solicitar el nombramiento de abogado y procurador del turno de of‌icio, presentó escrito de contestación a la demanda, sin realizar el pago de la caución f‌ijada por el Juzgado, por lo que el Juzgado acordó tener por no contestada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440,2 LEC .

En fecha 19 de septiembre de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia nº 2 de Santa Coloma de Gramenet estimando la demanda, al entender que concurrían los requisitos para que prospere la acción ejercitada.

Frente a la sentencia dictada se interpuso por doña Lucía recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y solicitando la nulidad de lo actuado, al no estar asistida la demandada de abogado y procurador en el acto de la vista, y habiéndose solicitado nuevo señalamiento no se accedió a ello, con infracción del artículo 24 de la Constitución . Por último alegaba la existencia de título para poseer, consistente en contrato de arrendamiento verbal, entendiendo respecto de la caución solicitada por la parte actora que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 6,5 de la LAJG sobre la exención del pago de depósitos necesarios. La parte actora interesó en primer término la inadmisión del recurso, al no haberse prestado caución por la demandada, oponiéndose a la nulidad pretendida, así como a las alegaciones realizadas de contrario respecto a la existencia de título para poseer, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Admisibilidad del recurso.

Antes de analizar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que estimó la demanda, a la vista de la objeción de Banco de Santander, S.A. a la admisión del recurso de apelación, es preciso recordar que en reunión de Presidentes de las Secciones Civiles de esta Audiencia Provincial de 20/4/18, se decidió por unanimidad, que la ausencia de prestación de caución prevenida en los artículos 439.2.2 º, 440.2 y 444.2 de la LEC en cualquiera de las formas previstas en el párrafo...

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