AAP Barcelona 84/2019, 13 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2019
Número de resolución84/2019

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0824542120158244450

Recurso de apelación 760/2018 -A

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Servicio común procesal de ejecución DIRECCION000 (sección civil)

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 4349/2017

Parte recurrente/Solicitante: Estela

Procurador/a: Carmen Muñoz Vences

Abogado/a: Francisco Lopez Latorre

Parte recurrida: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER)

Procurador/a: CARLES BADIA MARTINEZ

Abogado/a: Montserrat Pons Pratdepadua

AUTO Nº 84/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 13 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de agosto de 2018 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 4349/2017 remitidos por Servicio común procesal de ejecución DIRECCION000 (sección civil) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Carmen Muñoz Vences, en nombre y representación de Estela contra Auto de fecha 27/4/18 y en el que consta como parte apelada el Procurador CARLES BADIA MARTINEZ, en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER).

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente los motivos de oposición invocados or la compañía CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMAPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A (CASER), con expresa condena en costas a la parte ejecutante.

Acuerdo el alzamiento de los embargos y demás medidas de garantía que se hubieren acordado en el procedimiento principal."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto dictado en fecha 27 de abril de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 en el juicio ejecutivo registrado con el nº 32/2016 (pieza separada de oposición nº 4349/2017) seguido a instancia de Doña Estela en representación de su hijo menor Hernan contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), que estima la oposición formulada, con imposición de costas al ejecutante, interpone recurso de apelación Doña Estela, en la representación dicha, en solicitud de que se " acuerde con estimación del recurso dictar otra más benef‌iciosa para el apelante, declarando procedente que la ejecución siga adelante ".

CASER, S.A. se opone al recurso de apelación y solicita que " se dicte resolución por la que se mantenga en todas sus partes el referido Auto dictado, de conformidad con lo expuesto anteriormente.

Y con expresa imposición de las costas de la segunda instancia a la parte apelante ".

SEGUNDO

En la demanda ejecutiva del que la presente alzada trae causa la parte demandante solicitó del juzgado que se despachara ejecución contra CASER SEGUROS, S.A. por la cantidad de 11.601.93 € euros de principal, en base a lo acordado en el Auto de Cuantía Máxima dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, en fecha 18 de septiembre de 2015, más la cantidad 3.000 € provisionalmente presupuestados para intereses y costas.

Por Auto de fecha 17 de marzo de 2016 se despachó ejecución.

CASER, S.A. compareció y se opuso a la ejecución alegando culpa exclusiva de la víctima.

La ejecutante impugnó la oposición, y, una vez celebrada la vista, concluyó el procedimiento ejecutivo con el referenciado Auto estimatorio de la oposición a la ejecución, con imposición de costas, contra el que recurre la parte ejecutante en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

El apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PRIMERA.- ERROR EN LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA. EXISTENCIA DE CULPA DE LA CONDUCTORA ASEGURADA ".

La desarrolla manifestando, en síntesis, que " aún el comportamiento reconocido por el menor que cruzaba la vía fuera de paso de peatones no es menos cierta la actitud de la conductora que a pesar de contar con visión despejada del lugar a su frente, pudiendo percatarse de la presencia del menor que cruzaba desde la acera contraria llegando hasta su carril no detuvo su vehículo y golpeó al peatón de manera que incluso le causó lesiones de importancia, fractura de la pierna según el informe forense ".

" SEGUNDA.- INFRACCIÓN DE PRECEPTOS NORMATIVOS ".

La desarrolla manifestando, en síntesis, que a su " entender el comportamiento de la conductora supuso la infracción de las elementales normas de cuidado en la conducción de vehículos,... ".

Cita los artículos 45 y 46.1 del Reglamento General de Circulación .

" TERCERA.- LA CONDENA EN COSTAS ".

Arguye " poderse apreciar y ser razonable en el caso presente serias dudas de hecho o de derecho ".

CUARTO

Acreditada la realidad del siniestro así como el dictado del Auto de cuantía máxima que sirve de título ejecutivo, la cantidad que en el mismo se señala lo es por las lesiones que sufrió el menor Hernan .

El siniestro ocurrió el día 8 de junio de 2014 en la CALLE000 de DIRECCION000, a la altura del nº NUM000

- NUM001 .

En el mismo se vieron implicados el turismo Seat Altea, matrícula .... FRG, conducido por Doña Petra, asegurado en CASER, y el peatón Hernan .

QUINTO

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de abril de 2014 ( STS 201/2014 ) dice lo siguiente:

"la sentencia núm. 1130/2008, de 12 diciembre, destaca que "En el caso de accidente de circulación con víctimas ajenas a la circulación de vehículos, como es el caso de los peatones, debe rechazarse la interpretación de que la responsabilidad del conductor es paralela a la responsabilidad de la víctima negligente, pues la ausencia o moderación de la responsabilidad del primero deriva de la falta de imputación objetiva...

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