AAP Girona 48/2019, 13 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2019
Fecha13 Marzo 2019

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120148065878

Recurso de apelación 68/2018 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 488/2014 Parte recurrente/Solicitante: Sergio

Procurador/a: Narcís Jucglà Serra

Abogado/a: Valentín

Parte recurrida: BBVA, SA

Procurador/a: Pere Ferrer Ferrer

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER MONZON CAPAPE

AUTO Nº 48/2019

Magistrados:

Fernando Lacaba Sánchez

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Girona, 13 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de enero de 2018 se han recibido los autos de Ejecución de títulos no judiciales 488/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Narcís Jucglà Serra, en nombre y representación de Sergio contra Auto nº 320 de 24 de noviembre de 2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Pere Ferrer Ferrer, en nombre y representación de BBVA, SA.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que se declara procedente que la ejecución despachada contra D. Sergio por auto de 14 de abril de 2014 siga adelante en los términos en que lo fue, con imposición de las costas del presente incidente a la parte ejecutada." Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Breves antecedentes a considerar.- La entonces entidad bancaria Catalunya Banc (hoy BBVA SA), en fecha 9 mayo de 2005 f‌irmó un contrato de garantía de aval con la mercantil Intertauro SL, y con los f‌iadores de esta, D. Valentín y D. Sergio .

La meritada entidad bancaria acordó hacer efectivo el af‌ianzamiento, hasta 120.000€, frente al Ayuntamiento de Cáceres.

Frente al impago de las cuotas mensuales de amortización anticipada por la mercantil, el banco procedió a resolver el contrato, apareciendo un saldo deudor, a fecha 11 de julio de 2013, de 102.297,66€.

El banco instó el despacho de ejecución frente a la mercantil y los f‌iadores, el cual fue acordado en Auto de 14 abril 2014.

En el procedimiento mencionado, compareció el f‌iador D. Sergio, asistido como Letrado del otro f‌iador D. Valentín, quien se opuso a la ejecución despachada, esgrimiendo: a) falta de la preceptiva notif‌icación a la deudora avalista; b) existencia de cláusulas abusivas en título que sirve de base para el despacho de la ejecución y c) suspensión del procedimiento hasta la solución de la cuestión prejudicial planteada por el TS en relación con el interés de demora.

El Auto de 24.11.2017 acuerda desestimar los motivos esgrimidos y frente a ello se alza D. Sergio, asistido como Letrado por el otro f‌iador D. Valentín .

SEGUNDO

Examen del recurso. Desestimación por falta de fundamento.- El recurso analizado reitera dos motivos de oposición a la ejecución despachada, ya resueltos en el Auto impugnado, a saber: a) falta de notif‌icación a la deudora avalista, b) existencia de cláusulas abusivas e introduce un motivo " ex novo ", alterando el principio procesal " pendente apellatione nihil innovetur ", esto es, error en el modo de proponer la demanda, por no acreditarse el pacto sobre las cuotas a satisfacer.

  1. Notif‌icación suf‌iciente.

    La demanda rectora acompañaba burofax remitido al domicilio que se hizo constar en su momento en el contrato de garantía de aval. Es parte deudora la que debe comunicar el cambio de domicilio a la acreedora, si este ocurre. La f‌inalidad o el fundamento de hacer constar un domicilio por el deudor en la escritura de constitución...

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