SAN 40/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:761
Número de Recurso41/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00040/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 40/2019

Fecha de Juicio: 12/3/2019 a las 10:30

Fecha Sentencia: 13/3/2019

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000041/2019

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: CONFEDERACION UNION SINDICAL OBRERA

Demandados: QUALYTEL TELESERVICES SA, FEDERACION DE SERVICIOS COMISIONES OBRERAS, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE UGT, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T., CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F)

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Se reclama que los trabajadores, afectados por el conf‌licto, tienen derecho a percibir el obsequio de Navidad, entregado por la empresa desde 2002 a 2017, sin que quepa "cambiarlo" unilateralmente por la empresa, quien decidió donar su importe a varias ONG, porque se trata de una condición más benef‌iciosa. - Se estima dicha pretensión, por cuanto concurre condición más benef‌iciosa, acreditada por los propios actos de la empresa, quien no probó, ni intentó probar, que nunca fue su intención consolidar el derecho, que se reconoce, además, por aplicación del convenio, que consolida cualquier concesión voluntaria o cualesquiera otra de las empresas, siempre que, de modo global y en cómputo anual, excedan del conjunto del convenio, aplicando, a estos efectos doctrina SAN 15-03-2017, proced. 24/17, conf‌irmada por STS 12-07-2018, rec. 146/17 .

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2019 0000041

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000041 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 40/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000041/2019 seguido por demanda de CONFEDERACION UNION SINDICAL OBRERA (con representación EDUARDO SERAFIN LOPEZ RODRIGUEZ) contra QUALYTEL TELESERVICES SA (Letrado D. Enrique García Arévalo), FEDERACION DE SERVICIOS COMISIONES OBRERAS (Letrado D. Armando García), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE UGT (Letrado D. Juan Lozano), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T. (Letrada Dª Teresa Ramos Antuñano), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) (Letrado D. Pedro Poves Oñate), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 5 de febrero de 2019 se presentó demanda por CONFEDERACION UNION SINDICAL OBRERA contra QUALYTEL TELESERVICES SA, FEDERACION DE SERVICIOS COMISIONES OBRERAS, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE UGT, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T., CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12/3/2019 a las 10:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí) ratif‌icó su demanda de conf‌licto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia, en la que declaremos:

- El derecho de los trabajadores de Qualytel Teleservices S.A a percibir el obsequio de navidad y se condene a la empresa a realizar la entrega del mismo en los años sucesivos a partir del año 2019 renunciando expresamente del año 2018.

- Subsidiariamente, se reconozca el derecho de los trabajadores y RLT a ser consultados mediante los mecanismos de negociación colectiva cuando los fondos sean destinados mediante donación a f‌ines análogos a los propuestos en el año 2018.

Informó que los trabajadores, afectados por el conf‌licto, cuyo número cifró en 4.500, han percibido todos los años con ocasión de las f‌iestas navideñas, al menos desde 2002 a 2017 inclusive, un obsequio por parte de la empresa, cuyo valor oscilaba entre 5 y 10 euros. - Defendió, por consiguiente, que dicha práctica empresarial constituía una condición más benef‌iciosa de naturaleza colectiva, que no podía suprimirse unilateralmente por la empresa, sin seguir el procedimiento previsto en el art. 41.4 ET . - Invocó, además, lo dispuesto en el art. 10 del convenio colectivo.

Denunció, sin embargo, que la empresa decidió en diciembre pasado no entregar el obsequio de Navidad, puesto que decidió, de modo unilateral y sin consultar a la RLT, entregar su importe a diversas ONG.

Defendió consiguientemente, que la conducta empresarial no se ajustaba a derecho, por cuanto no puede suprimir unilateralmente el derecho mencionado.

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-f); la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO); la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) se adhirieron a la demanda.

No comparecieron, pese a estar citados debidamente, el SINDICATO OBRERO ARAGONÉS (SOA); la ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (OSTA) y el SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES (SAT).

QUALYTEL TELESERVICES, SA (QUALYTEL desde ahora) se opuso a la demanda, destacando, en primer lugar, que la empresa vino entregando simultáneamente a sus trabajadores una cesta de Navidad, suprimida hace diez años y un obsequio de Navidad, consistente en diferentes objetos, cuyo importe ascendió desde 1, 25 euros a 2, 88 euros, sin consultar nunca a la RLT.

Admitió que dicha práctica se mantuvo desde 2002 hasta 2017 y admitió también que en 2018 se decidió que su importe, que ascendió a 18.662, 50, se entregara a diferentes ONG.

Negó, por tanto, que se tratara de una condición más benef‌iciosa, tratándose, por el contrario, de una mera liberalidad, cuya supresión corresponde exclusivamente a la empresa, que no ha suprimido, siquiera, el obsequio, sino que lo ha destinado a otros f‌ines, que consideró socialmente relevantes.

Solicitó, por tanto, la desestimación de la petición principal de la demanda, así como de la subsidiaria, por cuanto no se puede exigir a la empresa, que es quien regala el obsequio, que lo convenga con los representantes de los trabajadores.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-La empresa suprimió la cesta de navidad hace 10 años.

-La cesta de navidad coexistía junto con la aportación de un obsequio corporativo.

-El precio del obsequio ha variado desde 1,25 a 2,88 euros.

-Nunca se ha consultado a RLT.

-La empresa el año 2018 decidió destinar las cantidades de los obsequios a diferentes ONG en cuantía de 18662,50 euros por trabajador.

-UGT publicó comunicado en que informaba irónicamente sobre los regalos.

Hechos Pacíf‌icos:

-El obsequio nunca ha sido el mismo objeto.

-Desde 2002 la empresa ha venido entregando este obsequio ininterrumpidamente.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

USO es un sindicato estatal, que acredita implantación en la empresa QUALYTEL, donde tiene 26 representantes unitarios. - CCOO y UGT son sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suf‌iciente en la empresa demandada. - CSIF y CGT son sindicatos de ámbito estatal, que acreditan implantación suf‌iciente en la empresa demandada.

SEGUNDO

La empresa demandada regula sus relaciones laborales por el II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center (antes Telemarketing) (código de convenio número 99012145012002), que fue suscrito con fecha 30 de mayo de 2017, de una parte, por la Asociación de Contact Center Española (ACE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, cuya vigencia concluirá el 31-12-2019.

TERCERO

El conf‌licto afecta aproximadamente a 4.500 trabajadores de la empresa demandada.

CUARTO

QUALYTEL viene entregando a sus trabajadores un obsequio con ocasión de las f‌iestas Navideñas desde el año 2002. - Dicha práctica empresarial se ha mantenido todos los años hasta 2017 inclusive.

QUINTO

En 2013 la empresa entregó una taza blanca de dos colores por un importe de 9.404, 71 euros. - En 2014 una caja de madera con 4 juegos grabado Logo por importe de 18.905, 32 euros. - En 2015 un cargador power bank azul 2000 MAH por 17.523, 48 euros. - En 2016 unos imanes marcados a laser en caja marcada por 19.462, 50 euros y en 2017 tazas con mensaje por 21.456 euros.

SEXTO

El 19-12-2018 la empresa comunicó a la RLT su decisión de cambiar el regalo de Navidad por la realización de donaciones a diversas ONG. - La cantidad, donada f‌inalmente a esas ONG, ascendió a 18.662, 50 euros.

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