STSJ Asturias 526/2019, 12 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución526/2019
Fecha12 Marzo 2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00526/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0005625

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003004 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000948 /2017

RECURRENTE/S D/ña Alonso

ABOGADO/A: EIDER LINARES GALARRETA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 526/19

En OVIEDO, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003004/2018, formalizado por el Letrado DON EIDER LINARS GALARRETA, en nombre y representación de Alonso, contra la sentencia número 524/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000948/2017, seguidos a instancia de Alonso frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Alonso presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 524 /2018, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"1º.- En resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de fecha 4 de febrero de 2016 se reconoció al actor con DNI NUM000 la prestación por desempleo del nivel contributivo, conforme a un total de 1.777 días cotizados, días de derecho 540, periodo reconocido del 04/02/2016 al 03/08/2017, base reguladora de 68,47€, 70%, fecha de inicio de pago el 10 de marzo de 2016.

  1. -En fecha 21 de junio de 2017 se recibió en el buzón de prestaciones una denuncia frente al actor en el que se recogen como hechos: Alonso con fecha y lugar de nacimiento en NUM001 /1986. Panes, Asturias y DNI NUM000 . En la fecha de 9 de febrero de 2016 salió del país con destino Nueva Zelanda, donde lleva viviendo y trabajando más de 1 año al mismo tiempo que cobraba el paro. Último trabajo remunerado en España, empresa Eurocontrol S.A. "..."

  2. .- Como consecuencia de esta denuncia el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL envió en fecha 8 de junio de 2017 requerimiento de comparecencia al actor a efectos de verif‌icar la compatibilidad o los requisitos de la prestación o subsidio de desempleo para que se personara en SEPE-Ctra de Pancar s/n Llanes en la fecha de 21 de junio de 2017 a las 12:30 horas, debiendo dirigirse a la mesa 4 aportando el DNI. Se le indicaba que siendo benef‌iciario de la protección por desempleo se le comunicaba que la no comparecencia sin causa justif‌icada podía suponer la suspensión o incluso la pérdida de su derecho. Este requerimiento fue notif‌icado y debidamente entregado en la of‌icina por haber sido ausente de reparto con acuse de llegada en el buzón, en la persona de Celia el 15 de junio de 2017.

  3. -EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL emitió comunicación al actor en fecha 27 de junio de 2017 de la propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida que fue notif‌icada al actor en fecha 7 de julio de 2017, en esta se le indicaba como circunstancias que podían afectar a la resolución mencionada:

    Situación incompatible con la percepción de prestación por desempleo.

    Según los datos obrantes en el organismo había salido del extranjero sin autorización del Servicio Público de Empleo Estatal por tiempo superior a 15 días habiendo generado cobro indebido.

    Como quiera que, no comunicó en el momento en que se produjo en su Of‌icina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 14.989,95€, correspondientes al período del 09/02/2016 al 30/05/2017, que deberá reintegrar a este Servicio Público de Empleo Estatal la cuantía exacta que se adeuda en la cuenta que f‌igura en el boletín de ingreso que se acompaña, debiendo devolver una copia del mismo a su Of‌icina de Empleo "..."

    Se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el art. 47.1 d) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto se ha procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 09/02/2016 en tanto se dicte la mencionada resolución.

    Igualmente se le comunica la propuesta de extinción de su derecho, según lo establecido en el nº3 del Art. 25 y los números 1.b) y 3 del Art. 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

    Y se le concedía el plazo de 15 días para alegaciones, transcurrido el plazo se emitirá resolución correspondiente. El actor formuló alegaciones en escrito de fecha 15 de julio de 2017.

  4. -El SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL emitió requerimiento de documentación (Pasaporte y DNI) al actor en fecha 26 de julio de 2017, notif‌icado en fecha 31 de julio de 2017. El actor presentó en la of‌icina en fecha 14 de agosto de 2017 declaración en el que declara que se había extraviado el pasaporte.

  5. -SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dictó resolución de extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida de reclamación de cantidad en fecha 28 de agosto de 2017 notif‌icada al actor en fecha 4 de septiembre de 2017. En la citada resolución se declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 14.989,95€ correspondientes al período del 09/02/2016 al 30/05/2017 por salida al extranjero sin previa comunicación generando pagos indebidos e indicando que se habría incurrido en infracción grave de los trabajadores no comunicar, salvo causa justif‌icada las bajas en las prestaciones en el momento que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se hayan percibido indebidamente. Frente a esta resolución interpuso reclamación previa en fecha 13 de octubre de 2017 que fue desestimada en fecha 30 de octubre de 2017.

  6. -El pasaporte que consta unido al ramo de prueba del actor caduca en fecha 30 de septiembre de 2015.

  7. -Se publicó a f‌inales de enero de 2017 en el Comercio Digital un reportaje en la Sección de Asturianos por el mundo en el que aparecía el actor indicando "Casi una año viviendo en Nueva Zelanda".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Alonso contra EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alonso formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de diciembre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito el actor impugnaba la resolución por la que el Servicio Público de Empleo, tras incoar expediente con propuesta de extinción y percepción indebida de cantidades en relación a la prestación de desempleo del nivel contributivo reconocida en fecha 4 de febrero de 2.016 en el marco del cual fue acordada la suspensión cautelar del derecho, resolvió la extinción de la prestación reconocida con reintegro de cantidades indebidamente percibidas en cuantía de 14.989'95 euros al apreciar la comisión de una infracción grave.

Disconforme con la sentencia de instancia que desestima íntegramente su pretensión, recurre en suplicación la representación letrada del actor para, al amparo de los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesar la nulidad de la sentencia o, en su defecto, su revocación para estimar la anulación de la sanción impuesta.

El recurso ha sido objeto de impugnación por la Abogacía del Estado en nombre del Servicio Público demandado para oponerse a la totalidad de motivos de recurso formulados, solicitando igualmente la íntegra desestimación del mismo y la conf‌irmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Recurre al amparo del art. 193.a) LJS la representación letrada del actor denunciando en un primer motivo la nulidad de la sentencia por infracción de los artículos 97 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 24 de la Constitución por incurrir la sentencia en incorrecta valoración de la prueba y falta de...

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