SAP Asturias 94/2019, 11 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2019
Número de resolución94/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00094/2019

Modelo: N10250

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33066 41 1 2018 0000293

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000016 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SIERO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2018

Recurrente: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: ANTONIO RAFAEL ROCES ARBESU

Abogado: JUAN LUIS GONZALEZ MENENDEZ

Recurrido: LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Luis Miguel

Procurador: ANTONIO RAFAEL ROCES ARBESU, MARIA EUGENIA GARCIA RODRIGUEZ

Abogado: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ MENENDEZ, RODRIGO ALVAREZ ALONSO

RECURSO DE APELACION (LECN) 16/19

En OVIEDO, a once de Marzo de dos mil diecinueve. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidenta, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 94/2019

En el Rollo de apelación núm. 16/19, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 77/18 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero, siendo apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, demandada en primera instancia, representada por el Procurador DON ANTONIO RAFAEL ROCES ARBESU y asistida por el Letrado DON JUAN LUIS GONZALEZ MENENDEZ; y como partes apeladas LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. CIA. DESEGUROS Y REASEGUROS, demandada e impugnante en primera instancia, representada por el Procurador DON ANTONIO RAFAEL ROCES ARBESU y asistida por el Letrado DON MIGUEL ANGEL FERNANDEZ MENENDEZ y DON Luis Miguel, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA MARIA EUGENIA GARCIA RODRIGUEZ y asistido por el Letrado DON RODRIGO ALVAREZ ALONSO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Siero dictó Sentencia en fecha 3 de Septiembre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo estimar como estimo sustancialmente la demanda interpuesta por don José Luis Miguel frente a las entidades aseguradoras Línea directa Aseguradora y Pelayo Mutua de Seguros, condenando a éstas a que abonen al 50% cada una el importe total de 14.064,98 euros. Cantidad que devengará los intereses consignados en el sexto fundamento de derecho.

Se declara a expresa imposición de costas a las demandadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de Marzo de 2019.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Firme por consentido el pronunciamiento de la recurrida que, en relación al accidente de circulación ocurrido el día 2 de junio de 2017, en el KM 397 de la carretera N 634, municipio de Siero, del que derivan los daños personales y materiales causados al actor, -(neto perjudicado, en cuanto conductor de un vehículo que se encontraba parado por incidencias del traf‌ico)-, imputa la responsabilidad compartida en idéntica proporción del 50%, a los dos vehículos implicados en el mismo, asegurados respectivamente en las entidades codemandadas, Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Línea Directa Aseguradora, S.A., la cuestión que con el recurso principal de la primera se plantea a la decisión de la Sala viene centrada en los pronunciamientos indemnizatorios y el procedente costas, en cuanto ésta en su recurso muestra desconformidad tanto con el importe reconocido en la recurrida por lucro cesante, que estima ha de ser minorado con el importe de la prestación por incapacidad temporal percibido durante los 49 que el actor estuvo de baja, como con el reconocimiento al citado de legitimación para reclamar los daños del turismo que conducía, al f‌igurar que éste es su padre en el registro administrativo correspondiente, sin que por el actor se hubiera acreditado su fallecimiento y condición de heredero invocada en apoyo de su titularidad y, f‌inalmente, invoca que no procede la imposición de costas en primera instancia, al haber sido la estimación de la demanda parcial y no sustancial, con fundamento en haber supuesto una minoración de 1.915,34€ euros sobre la cantidad reclamada en la demanda que en términos porcentuales supone un 12%.

A tal apelación se adhirió vía impugnación, remitiéndose a los motivos articulados en la misma la otra aseguradora, la recurrida Línea Directa, impugnación de la que no se dio traslado a la actora, directa perjudicada por la misma, al no tener la condición de parte apelante, única frente a la que el art. 461.4 de la L.E.Civil y reiterada jurisprudencia, por todas y por citar una de las más recientes, STS de 25 de abril de 2018, que lo interpreta, limita ese traslado.

La citada impugnación por...

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