STSJ Castilla-La Mancha 369/2019, 8 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2019
Fecha08 Marzo 2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00369/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2017 0000118

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000027 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000037 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CHADANA RESTAURANTE SL

ABOGADO/A: GONZALO PEREZ GUERRERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FO, CORADANA S.L., Celso, QUE RICO S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ALBA DOLORES FERNANDEZ DIAZ, LOURDES FELIX REDONDO, ALBA DOLORES FERNANDEZ DIAZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

_________________________________________________

En Albacete, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 369/19 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 27/19, sobre despido, formalizado por la representación de Chadana Restaurante S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 26-3-2018, en los autos número 37/17, siendo recurrido: D. Celso, y contra las mercantiles Que Rico S.L. y Coradana S.L.U., con intervención de FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. Celso asistida de la Letrada Dª. Lourdes Félix Redondo contra la mercantil Chadana Restaurante S.L., asistida del Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero y contra las mercantiles Que Rico S.L. y Coradana S.L., asistidas por la letrada Dª Alba Fernández Díaz, con intervención de FOGASA que no comparece, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del que han sido objeto el actor con efectos del día 9 de diciembre de 2017 y, en consecuencia debo condenar y condeno a la mercantil Chadana Restaurante S.L. y al Fondo de Garantía Salarial, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo la mercantil Chadana Restaurante S.L. en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución, entre la readmisión de D. Celso o el abono al mismo, en concepto de indemnización la cantidad de 68.873,33 euros con abono, en caso de optar por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO a la mercantil Chadana Restaurante S.L. a abonar a D. Celso la suma de 377'01 euros en concepto de parte proporcional de paga extraordinaria no abonada, que devengará el 10% de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al resto de mercantiles codemandadas de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Celso, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la mercantil Chadana Restaurantes S.L. desde el 05/12/1990, en virtud de contrato de duración indeterminada y a tiempo completo, con la categoría profesional de Supervisor, encuadrable en la categoría III del Convenio Colectivo de Hostelería de Albacete, si bien con la peculiaridad de tener congelado el complemento personal de antigüedad desde el año 2013 y por otro lado siguiendo percibiendo una condición más benef‌iciosa ref‌lejado en nóminas bajo la denominación de complemento "ad personam", determinado con ello un salario anual bruto de 26.360'93 euros anuales, con inclusión de pagas extraordinarias.

El actor no ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores, ni en el momento de la extinción de su relación laboral, ni en el año anterior a la misma.

SEGUNDO

El pasado 24 de noviembre de 2016 la empresa entrego al actor carta de despido, por mediación de la cual se le comunicaba la decisión de extinguir la relación laboral por circunstancias objetivas, con fecha de efectos 9 de diciembre de 2.017. basando su despido por causas económicas. Damos por reproducido íntegramente la carta de despido, aportado como documento nº 2 de los acompañados al escrito de demanda, si bien por su trascendencia destacaremos los siguientes pasajes:

"...CHADANA RESTAURANTES, S.L.U. viene arrastrando un descenso paulatino en su nivel de ingresos, tal y como a continuación pasamos a detallarle, con la comparativa de los cuatro trimestres del año 2014, con los cuatro

últimos trimestres del año 2015 y los 3 primeros trimestres de 2016. En total 7 trimestres consecutivos de disminución de ingresos,...

... A pesar de que CHADANA RESTAURANTES lleva ejerciendo la actividad del restaurante desde Enero de 2014, las ventas históricas del restaurante ref‌lejan una caída en los años 2012, 2013, 2014 y 2015:...

...Como puede comprobarse, analizada la evolución de los ingresos desde el 2011 y hasta el 2016, existe una disminución continuada en la facturación, por lo que se cumple la premisa prevista en el artículo 52.c), en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece como causa económica para la resolución del contrato de trabajo, que exista una "disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o de ventas.....

...Pero, a mayor abundamiento, las cuentas anuales de la Sociedad correspondientes a 2014 y 2015, cerradas y presentadas en el registro mercantil, ref‌lejan unas pérdidas de - 167.080,86€ en 2014 y de -78.073,01€ en 2015 que comprometen seriamente la viabilidad de la Empresa...."

En la carta de despido se contiene el cálculo de la indemnización por despido, que asciende a la suma de

26.352,44 euros, habiendo procedido al ingreso de la citada cantidad mediante trasferencia bancaria.

TERCERO

Que el actor inicio su prestación laboral con la mercantil Navarrete Rodrigo S.L., quien era el titular de los tres establecimientos de hostelería que operan bajo la enseña McDonald's en la localidad de Albacete, siendo lo cierto que tras ser transmitidos por el anterior titular de forma unitaria, cada uno de los establecimientos están atribuidos a una mercantil distinta, siendo Chadana Restaurante S.L. la que gestiona el situado en el centro comercial Los Llanos, mientras la mercantil Que Rico S.L. gestiona el situado en el centro Comercial Vialia, mientras que Coradana S.L.U. tiene como objeto social la explotación del restaurante sito en la Calle Emilia Pardo Bazán, situado en las inmediaciones del Centro Comercial Imaginalia.

La totalidad de empresas actúan bajo la representación del mismo administrador único, D. Torcuato, quien a su vez tiene la condición de socio único de las citadas mercantiles (se da por reproducidas las informaciones registrales aportadas en el ramo de prueba de la parte actora).

Que si bien cada uno de los establecimientos tienen una contabilidad separada y están constituidos en sedes autónomas en su gestión ordinaria, lo cierto es que se encuentran vinculadas por la superior dirección de la única empresa, lo que determina que se produzcan situaciones donde se requiere desde alguno de los establecimientos que se facilite por parte de los otros que se facilite materiales o elementos necesarios para el desarrollo de la actividad o que con ocasión de la Feria de Albacete se pida a trabajadores que no están vinculados a la concreta empresa que tiene adjudicado el Stand donde se actúa bajo la enseña Macdonald's que presten servicio en el mismo.

Asimismo consta que la totalidad de los trabajadores de las empresas codemandadas están sometidos a las mismas condiciones laborales. Inicialmente se encontraban sometidos al Convenio Colectivo de Empresa de la mercantil Navarrete Rodrigo S.L., si bien tras la denuncia del mismo por la empresa y si en virtud de acuerdo alcanzado en sede de la Junta Arbitral Provincial de Albacete procedió a establecer el sometimiento al Convenio colectivo de hostelería de la Provincial de Albacete si bien con la previsión de de que se procedería a la congelación del complemento personal de antigüedad a la base de cálculo que los trabajadores estaban percibiendo a fecha de 31 de agosto de 2012. (Se da por reproducido el doc. 44 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Se da por reproducido el contenido de los documentos aportados por la parte actora en su escrito de fecha 8 de junio de 2017, relativo a modelos de Iva 303 y 390 de los años 2014,2015 y 2016, modelo 347 de los años 2014, 2015 y 2016. Modelo IRPF 111 y 190 de los años 2014, 2015 y 2016. Modelo 200 del impuesto de sociedades del año 2014 y 2015, Libro de registro de facturas de compra y venta mensual de los años 2014, 2015 y 2016 y libro diario del tercer trimestre de los años 2015, 2015 y 2016.

Asimismo se da por reproducido el informe pericial emitido por el auditor de cuentas D. Agustín en echa 21 de junio de 2017, obrante como doc. 37 del ramo de prueba de la parte demandada, en el que se recoge como conclusiones:

"Del análisis de la...

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