STSJ Castilla y León , 7 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Marzo 2019 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00487/2019
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2018 0001791
Equipo/usuario: JCC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002082 /2018 G
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000434 /2018
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña Rafael
ABOGADO/A: Mª JESUS VALENTIN SASTRE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
-
Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
-
Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a 7 de marzo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2082/2018, interpuesto por D. Rafael contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Valladolid, de fecha 10 de septiembre de 2.018, (Autos núm. 434/2018), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre VIUDEDAD.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Carlos Galán Parada.
Con fecha 18 de mayo de 23.2018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid demanda formulada por D. Rafael en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" Primero.- El demandante Don Rafael, con DNI nº NUM000, presentó solicitud de pensión de viudedad el 5 de marzo de 2018.
Mediante resolución de 12-3-2018 se resuelve denegar la prestación de viudedad por las siguientes causas:
" Por no ser perceptor de pensión compensatoria, no haberse producido la separación judicial y/o divorcio con anterioridad a 1 de Enero de 2008, según el artículo 220 y la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre (BOE 31/10/15) ".
Contra la citada resolución presentó reclamación previa el 30 de abril de 2018, la cual fue desestimada mediante resolución de 3 de mayo de 2018.
Don Rafael, nacido el día NUM001 de 1973, contrajo matrimonio canónico con Doña Asunción el día 4 de octubre de 2003 en el municipio de Valladolid.
El día 4 de junio de 2013 se dictó la Sentencia Número 46/2013 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid, en el Procedimiento de Divorcio Contencioso N º 256/2012 (Documento 2), por la que se declaró la disolución del matrimonio contraído por D. Rafael y Doña Asunción, sin determinarse pensión compensatoria para ninguna de las partes.
Con fecha 17 de Octubre de 2012 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Valladolid, la cual de da íntegramente por reproducida.
Con fecha 9 de Enero de 2013 fue dictada sentencia por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 4 ),la cual se da por íntegramente por reproducida.
El 20 de febrero de 2018 se produjo el fallecimiento de Doña Asunción ."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Rafael que fue impugnado por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación de pensión de viudedad, se alza en suplicación la parte actora destinando su recurso tanto a la revisión de los hechos declarados probados como al examen de las normas sustantivas y doctrina jurisprudencial.
En concreto, en el ámbito del artículo 193.b) de la LRJS, se interesa la revisión del hecho probado 7º para que se indique que el demandante "fue víctima de malos tratos durante su matrimonio con Doña Asunción, dispensados por esta última hacia aquel".
El motivo no prospera pues las sentencias en que se funda, de 17 de octubre de 2012 del Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid y de 9 de enero de 2013 de la Audiencia Provincial de Valladolid, que se dan por reproducidas en los hechos probados 5º y 6º, así como la sentencia de 4 de junio de 2013 obrante al documento 2 del ramo de prueba de la parte actora, no contienen condena alguna a la causante por malos tratos psicológicos al actor ni recogen datos relevantes en este sentido. Tampoco lo hace el Certificado del Registro Central de Penados. No cumplen, por tanto, el requisito jurisprudencial de que el documento en que se funde la revisión tenga "una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas" ( STS de 16 de noviembre de 1998 (RJ 1998, 9746), recurso 1653/1998 ).
En todo caso el recurrente ha incumplido el deber de citar pormenorizadamente el documento en que se basa la pretensión revisora, no solo porque se alude a documental aportada con la demanda cuando los documentos que se invocan, tal y como están nominados, corresponden al ramo de prueba aportado en el acto del juicio, sino porque aquel incluye la fijación, en este caso incumplida, del concreto punto de cada documento que ponga de manifiesto el error (por todas, sentencias de 12-5 [ RJ 1999, 4820], 5-7 [ RJ 1999, 6013], 20-12-1999 [ RJ 2000, 976], 2-2-2000 [ RJ 2000, 1438], 3-5-2001 [ RJ 2001, 5196 ] y 24-10-2002 [ RJ 2002, 10920]), con explicación, además, de las razones por las que la citada prueba acredita la equivocación del juzgador (en este sentido, entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 15-7-1995 (RJ 1995, 6261 ) y 3-5-2001 ). También esta Sala se ha pronunciado en igual sentido, entre otras, en sentencias de 7 de noviembre de 2000 y 7 de octubre de 1997 .
En consecuencia, tampoco hay razones para adicionar un hecho probado 8º que contemple el contenido del hecho probado 7º de la sentencia de instancia según su redacción actual. Se alude igualmente a una pretensión revisora del fundamento de derecho 3º que ni forma...
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