SAN 34/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteEMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:725
Número de Recurso33/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00034/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 34/2019

Fecha de Juicio: 5/3/2019

Fecha Sentencia: 6/3/2019

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000033 /2019

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FESMC-UGT

Demandado/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF),ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ALTA VELOCIDAD (ADIF- ALTA VELOCIDAD), COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS,SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT), SINDICATO FERROVIARIO (SF), SINDICATO CIRCULACION FERROVIARIO, S.C.F.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2019 0000033

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000033 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 34/2019

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000033 /2019 seguido por demanda de FESMC-UGT(letrado

D. José Vaquero Turiño), contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)(letrado D. José Ramón Fernández García), ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ALTA VELOCIDAD (ADIF-ALTA VELOCIDAD)(letrado D. Juan Carlos Hernández Sánchez), COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF( no comparece),FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Ángel Martín Aguado), SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT)(no comparece),SINDICATO FERROVIARIO (SF) (no comparece),SINDICATO CIRCULACION FERROVIARIO, S.C.F.(letrada Alicia Garrigos Gutiérrez) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Según consta en autos, el día 30 de enero de 2019 se presentó demanda por Don JOSE VAQUERO TURIÑO, letrado del ICAM, en representación de la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra, la Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS.- (ADIF) y la Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ALTA VELOCIDAD .- (ADIF ALTA VELOCIDAD),y,como interesados, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT, SINDICATO FERROVIARIO, S.F. y SINDICATO CIRCULACION FERROVIARIO, S.C.F., sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 5 de marzo de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare el derecho de los trabajadores de ADIF y ADIF ALTA VELOCIDAD, que ostenten las categorías de Técnico y Técnico Especialista y presten sus servicios con una interrupción de la jornada superior a una hora e inferior a tres y cuyo inicio se produzca entre las 13:30 horas y las 15:00 horas a ser retribuidos al menos con la cantidad que para el concepto de Jornada Partida se reflejan en las tablas salariales para el nivel salarial 9 .

Frente a tal pretensión, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT y SINDICATO FERROVIARIO, S.F., no comparecieron al acto de juicio, pese a constar citados en legal forma.

FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO CIRCULACION FERROVIARIO, S.C.F, se adhieren a la demanda.

La Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS. - (ADIF), alegó la excepción de inadecuación de procedimiento y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

La Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ALTA VELOCIDAD. - (ADIF ALTA VELOCIDAD), se opone a la demanda y se adhiere a las manifestaciones del letrado de ADIF, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

- En todas las convocatorias de personal de estructura de apoyo se remite a la normativa laboral, salvo cuando hay turnos.

- ADIF ALTA VELOCIDAD no tiene puestos de jornada partida ni existe el preceptivo informe del comité en ese sentido.

Hechos pacíficos:

- En la regulación de relaciones laborales de ambas empresas no se fija indemnización por jornada partida respecto del colectivo discutido.

- Los técnicos de estructura desde 1995 tienen salario fijo y variable sin ningún tipo de complemento.

- Este colectivo tiene jornada de 40 horas semanales de nueve a dos, si bien puede realizarse horario flexible conforme al convenio.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo, afecta a todos los trabajadores que prestan servicio en dicha entidad que ostentan los puestos de Técnico y Técnico Especialista. (hecho conforme)

SEGUNDO

Las relaciones laborales de ADIF con sus trabajadores, se rigen por el II Convenio Colectivo de ADIF, así como por todos los anteriores cuyas materias no hayan sido expresamente modificadas o suprimidas, y especialmente por la Normativa Laboral del X Convenio Colectivo de RENFE. -La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), por aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario redujo su objeto social y varió su denominación pasando a llamarse la actual Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). (hecho conforme)

Como consecuencia de la reestructuración de la Entidad Pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF ), operada por el Real Decreto-Ley 15/2013, se creó una nueva entidad ADIF -Alta Velocidad, que asumió la actividad de construcción y administración de las infraestructuras de alta velocidad,en el artículo

1.3 del RDL 15/2013 se establece " 3. El personal laboral de ADIF que viniese atendiendo a las actividades y servicios que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley pasan a ser asumidos por ADIF-Alta Velocidad, pasará a integrarse en ésta última entidad. La adscripción de dicho personal de ADIF a ADIF-Alta Velocidad se efectuará mediante orden del Ministro de Fomento, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

A efectos de lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que con fecha 31 de diciembre de 2013 se produce una sucesión de empresas entre la entidad pública empresarial ADIF y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad. Los trabajadores de ADIF que, hasta dicha fecha, venían prestando sus servicios en ADIF, se integrarán en la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad atendiendo a las actividades y servicios que viniesen prestando en aquélla, que pasan a ser asumidas por ADIF-Alta Velocidad de acuerdo con lo establecido en este real decreto-ley.

Las relaciones laborales de dicho personal se seguirán rigiendo por el convenio colectivo que le fuere de aplicación en el momento de su integración.

Las personas que tuviesen la condición de representantes legales de los trabajadores en ADIF y que pasen a integrarse en ADIF-Alta Velocidad, seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad. "

TERCERO

Las categorías de Técnico y Técnico Especialista, tienen jornada de 40 horas semanales, de 9:00 a 14:00, si bien pueden realizar horario flexible conforme al Convenio. Algunos realizan su trabajo en régimen de partida en las distintas dependencias de las demandadas. (Hecho pacífico)

En la regulación de las relaciones laborales de ambas empresas codemandadas, no se fija indemnización por jornada partida respecto del colectivo al que afecta el presente procedimiento de conflicto colectivo. Las demandadas, no abonan cantidad alguna a los Técnicos y Técnicos Especialistas por realizar su jornada en régimen de jornada partida. Este colectivo desde 1995 tiene salario fijo y variable sin ningún tipo de complemento. (hecho pacífico)

CUARTO

En las convocatorias de acceso a la estructura de apoyo de Adif durante los años 2018, 2017, 2015 y 2014, para Técnico y Técnico Especialista, las condiciones laborales y económicas son las establecidas para la Estructura de Apoyo según Normativa Laboral Vigente. Ningún puesto tiene recogido en sus condiciones el horario que debe realizar, ni la interrupción de la jornada y no se establece ningún complemento de puesto para abonar en...

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