SAP Barcelona 119/2019, 4 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2019
Número de resolución119/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158084856

Recurso de apelación 630/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 439/2015

Parte recurrente/Solicitante: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a:

Parte recurrida: María Luisa

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: José Aznar Cortijo

SENTENCIA Nº 119/2019

Barcelona, 4 de marzo de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio Recio Cordova, Dña. María Dolors MONTOLIO SERRA y Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 630/17 interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de abril de 2017 en el procedimiento nº 439/15 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona en el que es recurrente SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y apelada Dña. María Luisa y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimant íntegrament la demanda presentada per part de la Sra. María Luisa representada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Jesús SANZ LÓPEZ contra l'entitat "SEGUROS

CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" representada per part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Beatriz de MIQUEL BALMES he de CONDEMNAR i CONDEMNO a l'entitat "SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" a abonar a la Sra. María Luisa la suma de 51.565,82 56 Euros; import que meritarà un interès anual igual al del interès legal del diner vigent en el moment de la meritació, incrementat en el 50%, f‌ins el dia d'aquesta resolució, amb l'expressa prevenció que transcorreguts dos anys des de la producció del sinistre, l'interès anual no podrà ser inferior al 20%.

I tot això, amb expressa imposició de les costes processals causades a la part demandada."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio Recio Cordova.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión y resolución en la instancia

  1. La parte actora apunta en su escrito inicial que Dª María Luisa contrató en fecha 21 de mayo de 2012 un seguro de vida con la demandada SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SA "por el que se establecía un capital asegurado de 50.000 euros para los supuestos de fallecimiento, así como un seguro complementario de prestaciones por invalidez absoluta, estableciéndose un capital asegurado de 50.000 euros, y siempre que la misma fuera sobrevenida después de un año de contratado este seguro, salvo si fuere por causa de accidente, determinante de total ineptitud de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral, actividad profesional, trabajo y ocupación con o sin retribución".

    Precisaba la demandante que en fecha 1 de abril de 2014 le fue reconocida "mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social una incapacidad permanente en el grado de ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO. La declaración de dicha incapacidad, tal y como se establece en el dictamen del INSS, determina el siguiente cuadro residual: "Adenocarcinoma de ovario, carcinomatosis peritoneal y síndrome del túnel carpiano bilateral" (...) Que dicho adenocarcinoma y carcinomatosis peritoneal, le fue diagnosticado en fecha 14 de febrero de 2014, iniciando tratamiento con quimioterapia en fecha 4 de marzo de 2014".

  2. En def‌initiva, como quiera que la aseguradora demandada rechaza el siniestro aduciendo la existencia de enfermedades preexistentes, reclama la cantidad de 51.565,82 euros, más los intereses del artículo 20 LCS por cuanto en el cuestionario de salud no se le preguntó sobre la enfermedad del síndrome del túnel carpiano "que era la única enfermedad que preexistía a la declaración y por la que le dieron, en menor medida, la Incapacidad Permanente Absoluta, ya que ésta fue concedida principalmente por el adenocarcinova de ovario y la carcinomatosis peritoneal, que le fue diagnosticada en fecha 14 de febrero de 2014, un año y nueve meses después de haber contratado la póliza, teniendo en cuenta que sin el diagnóstico de esta enfermedad, y si hubiera padecido únicamente el síndrome del túnel carpiano, nunca le hubiera sido concedida una Incapacidad Permanente Absoluta".

  3. La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda al no advertir ningún engaño en la actora al contestar al cuestionario de salud por cuanto considera que "no consta acreditat que la Sra, María Luisa hagués negat o ocultat l'existència d'altres malalties o la consulta durant els últims cinc anys d'altres especialistes, fonamentador de la culpa greu o dol exigit per tal que l'entitat assegurador pogués negar la prestació convinguda, al legada al seu escrit de contestació a la demanda, presentat en data 16 de Setembre de 2015, és pel que cal resoldre en el sentit que els perjudicis derivats de dites imprecisions o manca de concrecions o omissions del qüestionari controvertit, tant quant a la construcció de les corresponents preguntes com en relació a la constatació de les respostes de forma precisa i clara, ha de recaure sobre l'entitat asseguradora; màxim quan en aquest cas, va ser el propi corredor exclusiu de la demandada qui el va complimentar, en els terminis anteriorment descrits. I això sense perjudici del veritable estat de salut que presentava la Sra. María Luisa en el moment de la subscripció del contracte d'assegurança de vida i complementari de invalidesa absoluta, objecte de las presents actuacions, explicitada per part del pèrit Sr. Julio a l'acte de judici (...) i de la manca de voluntat presumpta de contractació de l'entitat demandada, al legada, en el cas de tenir coneixement exacte de les patologies prèvies que patia l'avui actora".

SEGUNDO

Recurso de apelación

  1. La parte demandada formula recurso de apelación en base a los siguientes motivos:

    1. Error en la valoración de la prueba y de la aplicación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro : "Pues bien, ha quedado acreditado en este procedmiento, y no es cuestión controvertida, que la Sra. María Luisa

      , antes de contratar la póliza, padecía graves patologías que no podía desconocer y que afectaban de forma incuestionable a su salud. La f‌ibromialgia diagsnoticada antes de contratar la póliza y el grado de discapacidad del 42% que recoge la documentación médica son evidencias de que no estaba bien de salud (...) La Sra. María Luisa sabía que no estaba bien de salud, presentaba defectos físicos y patologías (f‌ibromialgia) que iban a peor y que ya comportaban una pérdida de capacidad funcional del 42% que le obligaron a cambiar el puesto de trabajo. Si a ello se añade una reciente baja laboral, la incapacidad parcial y el cambio de puesto de trabajo no se puede aceptar que la Sra. María Luisa contratara una póliza de vida e invalidez asegurando que se encontraba bien de salud y que no tenía ningún defeco físico o psíquico (...) Se contrata voluntarioamente poco después del diagnóstico de f‌ibromialgia y con un cuadro de discapacidad del 42%. Estamos en la convicción que se trata de una contratación claramente fraudulenta. No solo es reticente al contratar la póliza, sino que la contrata porque es conocedora del riesgo que comporta su salud. La Sra. María Luisa, estando en este estado de salud precario, acudió a una of‌icina de una agencia de seguros y solicitó contratar una póliza que grantizara el riesgo de incapacidad permanente futura".

    2. Error en la aplicación de los intereses previstos en el artículo 20 LCS : "Consideramos que la oposición de mi representada está debidamente fundamentada y más allá de la resolución f‌inal de este caso, nadie puede reprochar a la aseguradora que haya actuado de forma poco diligente, ya que los antecedentes de hecho que han sido acreditados justif‌ica plenamente esta oposición (...) Existe en este caso un motivo razonable de excusabilidad para no aplicar estos intereses moratorios".

  2. La parte actora se opuso al recurso e interesó la conf‌irmación de la sentencia de instancia, con imposición a la recurrente de la costas de la alzada.

TERCERO

Seguro de vida e invalidez absoluta

  1. Comenzaremos por recordar que el artículo 10 de la Ley 50/1.980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, impone al tomador del seguro el deber de declarar al asegurador, "de acuerdo con el cuestionario que éste le someta", todas las...

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