STSJ Castilla-La Mancha 332/2019, 1 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2019
Fecha01 Marzo 2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00332/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2016 0001333

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000096 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000623 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Inocencia

ABOGADO/A: YASMINA CANALEJO AGLIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a uno de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 332

En el Recurso de Suplicación número 96/18, interpuesto por la representación legal de Inocencia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de GUADALAJARA, de fecha 12 DE JUNIO DE 2017, en los autos número 623/16, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos FOGASA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Inocencia frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo ABSOLVER a éste de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Que el demandante prestó servicios para la Asociación provincial de Disminuidos Físicos de Guadalajara (APRODISFIGU), extinguiendo su relación laboral con dicha entidad por medio de acuerdo entre las partes adoptado en un expediente de regulación de empleo (ERE).

SEGUNDO

Que en dicho acuerdo se estableció como indemnización por la citada extinción, a favor de cada trabajador la cantidad equivalente a 35 días por año trabajado, a abonar en las fechas que allí se especif‌icaron.

La cuantía de dicha indemnización, a favor del demandante ascendía a 6.183,80 euros.

TERCERO

Que la empresa APRODISFIGU no abonó, en las fechas establecidas, la indemnización pactada al trabajador, formulándose por la actora la correspondiente demanda ante los juzgados de lo social de Guadalajara, y turnadas al Juzgado de lo Social núm. 2, se siguió el correspondiente procedimiento, que terminó mediante acto de conciliación en el que se reconoció la referida cantidad adeudada, y no abonada por dicha empresa. Llegándose a un acuerdo, que se ref‌lejó Acta de conciliación, en la que la empresa ofrecía y el trabajador aceptó un importe de importe de 5.552,20 euros en concepto de indemnización derivado de ERE.

CUARTO

Que, para dar incumplimiento de lo convenido en dichos actos de conciliación, se siguió procedimiento de ejecución 234/2014, en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Guadalajara, acumulándose al 225/2013 seguido ante el mismo juzgado.

Siendo, las cantidades por las que se instó la ejecución, y las cantidades percibidas en éste, las que se constan en el expediente administrativo.

Según Decreto 33/2016, de fecha 22 de enero de 2016, el importe de la parte de insolvencia parcial, que se entendía como provisional, que le corresponde a la actora era de 3.538,09 euros. Por tanto, cobró en ejecución

2.645,71 euros (6.183,80 -3.538,09).

QUINTO

Que el citado Juzgado de lo social, declaró el día 22 de enero de 2016 la insolvencia de la empresa Asociación provincial de Disminuidos Físicos de Guadalajara (APRODISFIGU). Solicitando la actora, en base a ello, el reconocimiento y abono de la prestación, al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que se le reconoció, Resolución administrativa, de fecha 13 de julio de 2016, que obra en las actuaciones y se da por íntegramente reproducida, en las cuantía de 935,79 euros.

SEXTO

Acciona el demandante a f‌in de que se dicte Sentencia, por la que se condene a la demandada, a abonarle la suma de 2.390,51 euros.

TERCERO

Que, en tiempo y forma se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda planteada por la actora impugnando la resolución del FOGASA en la que se f‌ijaba el importe de lo abonado a la misma en concepto de indemnización por cese derivado de un ERE, tras la declaración de insolvencia de la empresa para la que vino prestando servicios; muestra su disconformidad la accionante a través de dos motivos de recurso, sustentados en el art. 193 c) de la LRJS, encaminados al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción de los arts.

3.1 y 4.3, párrafo primero de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, así como la Jurisprudencia que se cita; y el art. 33.3 del ET .

SEGUNDO

Según resulta de lo actuado, la demandante vino prestando servicios para la empresa APRODISFIGU hasta la extinción de su relación laboral como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, en el que se pactaron las correspondientes indemnizaciones, en cuantía de 35 días por año de servicio. Al no llevarse a cabo el indicado pago por la empresa, se presentó demanda, alcanzándose conciliación en sede judicial, iniciándose posteriormente proceso de ejecución, en cuya sede se declaró la insolvencia parcial de la empresa.

Ante tal situación, la actora, junto con el resto de los trabajadores, solicitaron del FOGASA el abono de la prestación de garantía, lo que se reconoció para cada uno de ellos mediante resolución administrativa, f‌ijando la cantidad a satisfacer a la accionante en 935,79 euros, tras descontar de la cantidad procedente dentro de su ámbito de su responsabilidad, la que ya le había sido abonada por la empresa en el ámbito de la ejecución.

Decisión que determinó el planteamiento de la demanda de la que trae causa el presente recurso, la cual fue desestimada en la instancia, decisión contra la que muestra su oposición la recurrente, por entender que el FOGASA no podía descontar cantidad alguna de la resultante por aplicación de los criterios del art. 33.2 del ET, así como en función de la normativa y doctrina judicial Europea anteriormente especif‌icada.

Como punto de partida, es preciso signif‌icar que la cuestión objeto de examen ya ha sido analizada y resuelta por esta Sala y Sección en diferentes sentencias, como las de 22-03-2018 (Rec. 419/2017 ) y 26-04-2018 (Recs. 632/2017 y 633/2017 ), indicando en ellas que el tema debatido había quedado resuelto por reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en diferentes sentencias como, por vía de ejemplo las de 29-06-2015 (Rec. 2082/2014 ), 18-09-2017 (Rec. 3554/2015 ) y...

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