SAP Albacete 80/2019, 28 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2019
Número de resolución80/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00080/2019

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ACA

Modelo: N85860

N.I.G.: 02003 43 2 2012 0001938

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Valle, Balbino, Virginia, Marí Jose, Marí Luz

Procurador/a: D/Dª ANTONIO NAVARRO LOZANO, ANTONIO NAVARRO LOZANO,, ANTONIO NAVARRO LOZANO, ANTONIO NAVARRO LOZANO

Abogado/a: D/Dª RICARDO FERRANDO GIL, RICARDO FERRANDO GIL,, RICARDO FERRANDO GIL, RICARDO FERRANDO GIL

Contra: Donato

Procurador/a: D/Dª ROSA ANA MAROTO AYALA

Abogado/a: D/Dª OSCAR ALBERT BRAVO RAMOS

S E N T E N C I A

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ

Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

En Albacete, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 17/18, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, tramitada bajo el número 292/15, por el Procedimiento Abreviado, por delito ESTAFA, contra Donato, con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona, el día NUM001 -1946, hijo de Hilario y Elsa, con domicilio en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), CALLE000, nº NUM002 - NUM003 ; de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ ª ROSA ANA MAROTO AYALA, y defendido por el/la Letrado/a D./ª OSCAR ALBERT BRAVO RAMOS, siendo Acusación Particular Virginia, Luz, Maribel, Plácido Y Valle, representados por el/a Procurador/ a D/ª. ANTONIO NAVARRO LOZANO, y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. RICARDO FERRANDO GIL, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ª. ISABEL TERCERO RUBIO, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 7 de septiembre de 2015 el instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos objeto de querella, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto dar traslado al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular para que en el plazo de cinco días solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado el día 13 de febrero de 2019, habiéndose celebrado las pruebas instadas por las partes con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido a las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como un delito intentado de estafa del artículo 248, 250 5 º y 7 º artículo 16.1 y 62 CP y de un delito de falsedad en documento of‌icial (por incorporación) por particular del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1, 2 y 3 CP . Es autor el acusado Donato . No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede la imposición por el primer delito de la pena de 12 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses, con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 75 días en caso de impago; y por el segundo la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses, con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses en caso de impago. Deberá abonar las costas.

CUARTO

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito intentado de estafa procesal impropia previsto y penado en los artículos 248, 250.1, CP, concurriendo las circunstancias previstas en el apartado 2,las números 4, 5 y 7 del apartado 1 y en concurso con un delito de falsedad documental del artículo 392.1 del Código Penal, en relación con los artículos 390.1- 2º y 3º del mismo cuerpo legal . Es responsable en concepto de autor D. Donato, con DNI NUM000 . no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal. Procede la imposición de las siguientes penas: por el delito intentado de estafa procesal con las circunstancias que concurren, la pena de 18 meses de prisión y multa de 5 meses con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 75 días en caso de impago, al concurrir la circunstancia nº1 del apartado 1º del artículo 250, con las número 4, 5 y 7 del mismo apartado 1 y todo ello de conformidad a lo dispuesto en el apartado 2 del mismo precepto, por el delito de falsedad documental la pena de dos años de prisión y multa de diez meses a razón de 20 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión en caso de impago. En materia de responsabilidad civil interesa que se decrete la cancelación e inutilización de los títulos -cédulas hipotecarias- presentados ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Albacete, autos de ejecución hipotecaria 2/2012, dada la nulidad y falsedad que les afecta y a f‌in de que por parte del juzgado reseñado se remitan los títulos originales a este juzgado instructor o al tribunal que se encargue de la ejecución de la sentencia que se dicte, al objeto de que por este se nos entreguen materialmente los mismos y al objeto de que con testimonio de la Sentencia f‌irme que se dicte en su día, y donde conste la declaración de nulidad de los títulos citados acompañados de sus originales, podamos entregarlos al REGISTRO DE LA PROPIEDAD núm. 4 de Albacete, a f‌in de que por el mismo se proceda a practicar los asientos que procedan en orden a la INSCRIPCION DE CADUCIDAD DE LOS MISMOS POR NULIDAD, todo ello conforme a Ley, a Derecho y a cuanto más proceda y sea preciso a f‌in de lograr tal f‌in. En relación a ello, se decrete LA CANCELACION de las propias cédulas hipotecarias, actualmente en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete, autos de Ejecución Hipotecaria nº 2/2012, a f‌in de que por el/la Sr/a Letrado/a de la Administración de Justicia, SE REALICE DILIGENCIA sobre cada una de las cédulas indicadas, INUTILIZANDOLAS y EXPRESANDO su cancelación por Sentencia del Juzgado que dicte en su día

Sentencia, al objeto de que jamás puedan volver a ser las mismas empleadas en un Juzgado para su ejecución como ha acontecido y motivado este procedimiento penal. Todo ello en aras a la Seguridad Jurídica.

QUINTO

La defensa del acusado en el mismo trámite interesó su libre absolución y con carácter alternativo planteó la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas con carácter de muy cualif‌icada.

HECHOS PROBADOS

En fecha 5 de noviembre de 1987, el matrimonio formado por Balbino y Virginia comparecieron en la Notaría de D Angel Sánchez Medrano y otorgaron escritura de constitución de hipoteca en garantía de títulos al portador con el número 1092 del protocolo de dicha notaría realizando una emision de doce obligaciones hipotecarias de la serie A numeradas del 1 al 12, de 2 000 000 ptas cada una y otra obligacion hipotecaria de la serie B, de 1 2000 000 ptas para ponerlas en circulacion y negociarlas cuando lo consideraran oportuno.

En igual fecha y en la misma Notaría, los citados conyuges otorgaron otra escritura de constitucion de hipoteca en garantía de títulos al portador con número 1093 del protocolo emitiendo en este documento cinco obligaciones hipotecarias al portador, de la serie A, numeradas del 1 al 5 de 2 000 000 ptas cada una de ellas y con el mismo objeto que las anteriores ponerlas en circulación y negociarlas cuando lo consideraran oportuno.

En ambas escrituras se constituía hipoteca a favor del tenedor o tenedores de las obligaciones hipotecarias sobre la f‌inca registral 1899, sección 2a de Albacete, correspondiendo a un local comercial en la calle Gaona, número 1 así como sobre la f‌inca 8 595, seccion 3º de Albacete, siendo esta una vivienda sita en el número NUM004 de la CALLE001 .

En fecha 17 de octubre de 2011 y ante el notario de Barcelona Antonio Díez de Blas (número de protocolo 667) Donato requirió al fedatario para que a su vez requiriese de pago a Balbino y Everardo como deudores hipotecarios, suscriptores y emitentes de las obligaciones cuy pago se reclama y el primero como titular del bien hipotecado por las cantidades que se hacen constar. Con anterioridad había hecho constar que era titular legítimo de 12 obligaciones hipotecarias de la serie A por importe de 2.000.000 de pesetas y de una de la serie B por importe de 1.200.000 pesetas (protocolo nº 1.092) y cuatro obligaciones por importe de...

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