STSJ Comunidad Valenciana 652/2019, 28 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución652/2019
Fecha28 Febrero 2019

1 Recurso de Suplicación 604/2018

Recurso de Suplicación 000604/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Carmen López Carbonell

En València, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000652/2019

En el Recurso de Suplicación 000604/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 000194/2016, seguidos sobre jubilación, a instancia de Roberto asistido por el letrado Sergio Pedrajas Rodriguez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Roberto, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del demandante a acceder a la prestación de jubilación parcial, pero limitado exclusivamente al mes de octubre de 2015, con derecho a percibir la pensión derivada de dicha jubilación parcial sobre una base reguladora mensual de 1.933,81 euros y un porcentaje del 72%, condenando al INSS al abono de la mencionada pensión.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-El demandante D. Roberto, de nacionalidad española, con DNI n.º NUM000, nacido el NUM001 de 1954, af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, ha prestado servicios para la empresa "Centro de Enseñanza Hermanas de la Doctrina Cristiana- Colegio San José" desde 01/09/1999, como profesor. 2º.- El iter contractual del demandante con la empresa "Centro de Enseñanza Hermanas de la Doctrina Cristiana- Colegio San José", de conformidad con el informe de vida laboral que se da por reproducido, es el siguiente: Entró inicialmente a trabajar en 1999 a tiempo parcial con un 40% de la jornada; en diciembre de 2002 pasó a un 56% de la jornada y en septiembre de 2004 a un 72%. Durante esos años estuvo también trabajando a tiempo parcial en otros colegios como San Enrique, Jesuitas o Els Arcs. En septiembre de 2005 se le incrementó la jornada hasta el 80%. Desde el 17/09/2014 y hasta el 30/09/2015 el actor ha prestado servicios a jornada completa tras suscribir un contrato de trabajo ordinario indef‌inido a tiempo completo (CT 100). 3º.- En fecha 01/10/2015 el actor y la empresa "Centro de Enseñanza Hermanas de la Doctrina Cristiana- Colegio San José", suscribieron

un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, por situación de jubilación parcial (CT 540), por el que el trabajador reducía su jornada de trabajo y su salario en un 72%. En esa misma fecha (01/10/2015) suscribió el citado Colegio un contrato de trabajo de relevo a tiempo parcial (CT 541), con una duración desde 01/10/2015 hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación del jubilado parcial, con D. Pedro Miguel

, quien fue dado de alta en Seguridad Social en el citado Colegio con fecha de efectos de 01/10/2015 y quien el 01/11/2015 suscribió con dicho C.E. un contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial. 4º.-En fecha 01/11/2015 el actor D. Roberto vuelve a prestar servicios para la empresa "Centro de Enseñanza Hermanas de la Doctrina Cristiana- Colegio San José", en virtud de un contrato de trabajo ordinario indef‌inido a tiempo completo (CT 100) hasta el 06/10/2016, pasando a percibir prestación por desempleo desde el 12/02/2016. 5º.- El 27 de marzo de 2.013 se f‌irmó entre la empresa "Centro de Enseñanza Hermanas de la Doctrina CristianaColegio San José" y sus trabajadores un Acuerdo para posibilitar la jubilación parcial de conformidad con la Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueba la relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales en los que resulten de aplicación las previsiones de la disposición f‌inal duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, publicada en el BOE núm. 81, de 3 de abril de 2014. 6º.- La parte actora, en fecha 07/10/2015, solicitó del INSS pensión de jubilación parcial que fue denegada por resolución de dicho organismo de 16 de octubre de 2.015 porque entiende que "NO cumple la condición de trabajador a tiempo completo, ha predominado la jornada a tiempo parcial durante la vida laboral acumulada en la empresa en la que pretende jubilarse y también ha predominado este tipo de jornada durante el periodo de antigüedad de 6 años exigido. En consecuencia, en aplicación del artículo 6.4 del Código Civil y el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio, no se puede considerar el trabajador a...

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