ATS, 28 de Febrero de 2019
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TS:2019:3467A |
Número de Recurso | 51/2018 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/02/2019
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 51/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego
Procedencia: T.S.J. CATALUÑA. SOCIAL.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: AML / V
Nota:
QUEJA núm.: 51/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 28 de febrero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó auto de fecha de 25 de septiembre de 2018 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "PARTE DISPOSITIVA: La Sala acuerda que procede tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por Uralita, SA, contra la sentencia dictada por esta Sala el día 17 de julio de 2018, en el presente rollo nº 2844/2018. En cuanto al depósito de 600 euros ingresado por la parte recurrente, se procederá a emitir el oportuno mandamiento de devolución y respecto a los 36.600 euros depositados por la misma parte en concepto de condena, procederá a su remisión al Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, todo ello una vez firme la presente resolución".
Contra el citado auto se ha interpuesto recurso de queja por el Letrado Miguel Ángel Cruz Pérez, en nombre y representación de la sociedad Uralita SA.
El artículo 221.2 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) establece que "El escrito de preparación deberá estar firmado por abogado, acreditando la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones, y expresará el propósito de la parte de formalizar el recurso, con exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos. El escrito deberá:
-
Exponer cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos.
-
Hacer referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción".
Por otra parte, es doctrina reiterada de la Sala que la contradicción del art. 219 LRJS ha de establecerse únicamente con las sentencias que menciona dicho precepto, sin que la función unificadora que la Sala IV tiene atribuida a través de este recurso extraordinario pueda extenderse a las resoluciones dictadas por otros órganos distintos a los indicados en el mismo (así, por todas SSTS 02/06/2016 R. 117/2015 , 22/02/2017, R. 999/2015 y 31/01/2018 Rec 3914/2015 ).
La recurrente cita como sentencia de contraste en su escrito de preparación del recurso la dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 2915 (R. 558/2014 ), que no resulta idónea para acreditar la contradicción de acuerdo con la doctrina anteriormente señalada.
Por tanto, al tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, la Sala de Cataluña actuó conforme a derecho, debiendo por ello desestimarse la queja y ratificarse íntegramente la resolución recurrida.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja presentado por el Letrado Miguel Ángel Cruz Pérez, en nombre y representación de la sociedad Uralita SA (actualmente denominada Corporación Empresarial de Materiales de Construcción SA -COEMAC SA-). frente al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha de 25 de septiembre de 2018 .
Decretamos la pérdida del depósito constituido por la recurrente.
Contra este auto no cabe recurso.
Notifíquese esta resolución a la parte recurrente y remítase certificación de la misma a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.