SAP Burgos 73/2019, 27 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2019
Fecha27 Febrero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00073 /2019

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 09059 42 1 2013 0003842

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000533 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000184 /2013

Recurrente: Remedios, PROMOTORA INMOBILIARIA DEL ARLANZON SL

Procurador: ANA MANERO LECEA, CESAR MARIA NICOLAS GUTIERREZ MOLINER

Abogado: JESUS JAVIER ANDRES GONZALEZ, ARTURO VERDES ANGULO

Recurrido: Calixto

Procurador: ENRIQUE SEDANO RONDA

Abogado:

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, y DON JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 73

En BURGOS, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000184 /2013, procedentes del JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000533 /2018, contra la Sentencia de fecha 16 de Julio de 2018 y auto aclaratorio de fecha 21 de septiembre de 2018, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Remedios, representada por la Procuradora de los tribunales, DOÑA ANA MANERO LECEA, asistido por el Abogado DON JESUS JAVIER ANDRES GONZALEZ y PROMOTORA INMOBILIARIA DEL ARLANZON SL, adherida al recurso representada en este tribunal por el Procurador DON

CESAR MARIA NICOLAS GUTIERREZ MOLINER y defendida por el Letrado DON ARTURO VERDES ANGULO y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DON Calixto, representado por el Procurador de los tribunales, DON ENRIQUE SEDANO RONDA, sobre impugnación lista de acreedores, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra.DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Ana Manero Lecea en nombre y representación de Dña. Remedios contra la concursada PROMOTORA INMOBILIARIA DEL ARLANZÓN S.L. y la Administración Concursal y reconozco a su favor la existencia del crédito que asciende a 2.500 euros más 40.000 euros y más 25.977 euros más los intereses legales correspondientes, debiendo incluirse dicho crédito con la calif‌icación de crédito concursal.-Sin imposición de costas." Por Auto de fecha 21 de Septiembre de 2018 se aclaró la anterior resolución cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor siguiente: "Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. ANA MANERO LECEA de aclarar y subsanar la sentencia de fecha dieciséis de julio de 2.018, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: Don Iñigo Herrero Elejalde, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de I96, registrados con el número 1000184/2013, promovidos por Remedios representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. ANA MANERA DE LECEA y defendida por el Letrado D. J. JAVIER ANDRES GONZALEZ, contra PROMOTORA INMOBILIARIA DEL ARLANZON S.L. Y ADMINISTRACION CONCURSAL ( Calixto ), sobre impugnación lista de acreedores".

  2. - Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de DOÑA Remedios, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, por la representación procesal de la ADMINISTRACION CONCURSAL DON Calixto, lo verif‌icó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones y por la representación de PROMOTORA INMOBILIARIA ARLANZON S.A., se presentó escrito adhiriéndose al recurso de apelación, acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de febrero de 2019, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a f‌in de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Remedios se formula demanda incidental de impugnación del inventario y la lista de acreedores formulada por la Administración concursal, al amparo del artículo 180 LC, como consecuencia de la reapertura del concurso, y en concreto en lo que se ref‌iere al pasivo, porque excluye el crédito insinuado por Dª Remedios, por considerarlo contrario al pronunciamiento judicial recaído, y que a la sazón motivo la reapertura del concurso; demanda que interpone contra la concursada Promotora Inmobiliaria del Arlanzón SL que se allanó a la demanda y contra la Administración concursal que se opuso reiterando su consideración de ser un crédito jurídicamente inexistente.

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