STSJ Islas Baleares 108/2019, 27 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2019
Número de resolución108/2019

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00108/2019

APELACIÓN

Rollo Sala

Nº 320/2018

Autos Juzgado

PA nº 32/2017

SENTENCIA

Nº 108

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 27 de febrero de 2019

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza

  3. Fernando Socías Fuster

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante D. Florian, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Antonia Maria Campins Fiol, asistida de la Letrada: Maria del Carmen Vidal Gil; y como Administración demandada apelada la General del ESTADO representada y asistida por su Abogado.

    Constituye el objeto del recurso la resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears dictada en fecha de 28 de noviembre de 2017 por la que se impone al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de un año.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 72, de fecha 28 de febrero de 2018 dictada por la Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Desestimo la demanda presentada por la procuradora Dña. Antonia Maria Campins Fiol, en representación de

  1. Florian, y conf‌irmo la resolución impugnada dictada por la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares en fecha 28 de noviembre de 2017.

Sin costas.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 26 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

  1. LOS HECHOS

    Se impugnó resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Illes Balears, por medio de la cual se acuerda imponer al Sr. Florian -ciudadano chileno- la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de un año, a resultas de imputarse infracción grave prevista en el apartado a) del art. 53 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, modif‌icada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, esto es, por " encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente ".

    La parte recurrente alegó la nulidad del acto administrativo por la omisión del procedimiento ordinario, legalmente establecido, "tramitándose el expediente sancionador conforme a los cauces del indebido procedimiento preferente" y que en caso de estimarse cometida la infracción, procedía sanción de multa y no la expulsión. En def‌initiva, se invocó falta de proporcionalidad en la sanción impuesta en atención al arraigo familiar del expulsado.

  2. LA SENTENCIA

    La sentencia apelada desestimó el recurso al entender que la tramitación por el procedimiento preferente era oportuna en aplicación de la doctrina establecida en la Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, nº 111/2017, de 7 de marzo, que ha venido a establecer la posición de la Sala en relación con este tema, decidiendo que, en determinadas condiciones, la utilización indebida del procedimiento preferente sin que conste la razón de ello, no provoca nulidad ni anulabilidad de la resolución que se adopte.

    En cuanto al fondo, aprecia que la sanción de expulsión no es desproporcionada en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 23 de abril de 2015, sin que en el caso concurra alguna de las excepciones de los apartados 2 a 5 de la Directiva 2008/115 que, en su caso, evitarían la expulsión.

    Descarta que el recurrente pueda invocar arraigo y que "no impide la aplicación del precepto indicado ni la jurisprudencia dictada en virtud del mismo."

  3. LA APELACIÓN.

    En el recurso de apelación la representación procesal de la parte actora invoca nuevamente la inadecuación del procedimiento sancionador, al tramitarse por la modalidad preferente en lugar de la ordinaria. Se argumenta que la sentencia no puede declarar conforme a derecho, que en el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador de expulsión, no se especif‌ique cuál de los tres circunstancias han supuestamente concurrido, para que la Administración demandada incoe el procedimiento sancionador por el procedimiento preferente, y no por el procedimiento ordinario, pues la jurisdicción contencioso-administrativa, como función revisora de la actuación de la Administración, debe verif‌icar si se adecua a la legalidad dicha actuación.

    Estima inaplicable la doctrina contenida en la sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 23 de abril de 2015.

    Se invoca además, infracción del principio de proporcionalidad en la sanción impuesta, por no aplicar la doctrina jurisprudencial relativa a que la expulsión precisa de "otros datos de conducta negativos". Sólo le consta un antecedente penal de escasa relevancia ya cancelable y la detención policial no supone comisión de

    ilícito penal. Se argumenta que ni la Administración ni la sentencia ha valorado el arraigo personal y familiar del expulsado, que lleva viviendo en España desde hace más de 10 años junto a su familia (compañera sentimental e hija de ambas nacidas en Chile hace 11 años).

SEGUNDO

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