SAP Murcia 34/2019, 26 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2019
Número de resolución34/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00034/2019

ROLLO (RÁPIDO) Nº 1/2019

SENTENCIA Nº. 34

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Juan Ángel Pérez López

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Rápido número 80/2018, antes Diligencias Urgentes número 242/2018 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena -Rollo de Juicio Rápido número 1/2019-, por delito de falsedad, contra D. Aquilino, representado por el Procurador Don Carlos Rodríguez Saura y defendido por el Letrado Don Alfonso Pérez Alajarín, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena, con fecha 7 de diciembre de 2018, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Queda probado y así se declara que Aquilino, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 -1983, con NIE NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 19:30 horas de 12 de noviembre de 2018 conducía el vehículo de su propiedad matrícula ....YHF por la Avenida San Juan Bosco en compañía de Brigida de la localidad de Cartagena cuando se le dio el alto por una patrulla de Policía Local ante su conducción anómala. Cuando los agentes le requirieron para que entregase el permiso de conducir el acusado les entró el permiso de conducción del Reino de España sacándolo de su bolsillo al agente de la policía NUM002 cuyo titular es Heraclio, el acusado de forma reiterada se identif‌icó como Heraclio, hasta que f‌inalmente, habiendo informado la sala 092 a los agentes de que el propietario del vehículo tenía 0 puntos en

el carné de conducir y tras ponerse la chaqueta y notar un bulto en el bolsillo el agente de la policía NUM002, sacó la cartera donde constaba su documento de identif‌icación".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "CONDE NO A Aquilino como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento of‌icial previsto y penado en el art. 392. 2, en relación con el art. 390.1 .1 º y 2 º y 400 bis del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES MULTA a razón de 3€ (540€) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago ( art. 53.1 CP ) al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Carlos Rodríguez Saura, en nombre y representación de D. Aquilino, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 1/2019, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras su votación y fallo en el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Aquilino, como autor de un delito de falsedad en documento of‌icial previsto y penado en el art. 392. 2, en relación con el art. 390.1 .1 º y 2 º y 400 bis del Código Penal, el mismo, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación alegando dos motivos: vulneración del derecho a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24 de la Constitución Española, por no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad, y error en la apreciación de la prueba; e infracción del principio de tipicidad establecido en el artículo 25 de la Constitución Española, la haberse aplicado de forma indebida aquellos artículos del Código Penal, por no ser constitutivo de delito la actitud por él desplegada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso no puede prosperar.

Para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien, por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función ( artículos 741 de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR