SAP Soria 12/2019, 25 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2019
Fecha25 Febrero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00012/2019

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSR

Modelo: 213100

N.I.G.: 42020 41 2 2017 0101663

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000009 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000086 /2018

Delito: LESIONES

Recurrente: Valeriano

Procurador/a: D/Dª ANGEL MUÑOZ MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª JAIME VALLADOLID MONGE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jose Manuel

Procurador/a: D/Dª, SONIA PARDILLO SANZ

Abogado/a: D/Dª, Mª DE LOS ÁNGELES CEDEIRA ARROYO

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 143/17 Juzgado de Instrucción nº 1 de ALMAZAN

SENTENCIA Nº 12 /19

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodríguez Greciano

Dª Mª Belén Pérez Flecha Díaz

En Soria, a 25 de febrero de 2019.

Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Valeriano, representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y defendido por el Letrado D. Jaime Valladolid Monge, contra la Sentencia de fecha 25/02/19 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria en el procedimiento abreviado nº 86/18, seguido por un delito de lesiones en el que f‌igura como apelado D. Jose Manuel, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª Belén Pérez Flecha Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO: Se declara probado que sobre las 9,30 horas del día 20 de mayo de 2017, Valeriano, en un camino rural en el coto de caza SO 10.091, sito en la localidad de ARENILLAS, intercepto el transito del vehículo conducido y propiedad de Jose Manuel, que viajaba acompañado de Juan Enrique . Valeriano se identif‌ico verbalmente como guarda del coto de caza, sin que conste acreditado que fuera debidamente uniformado; e intentó coger un arma que iba en el interior del vehículo. Ello origino una discusión con Jose Manuel, dándole Valeriano un puñetazo, que lo tiro al suelo, causándole lesiones.

No consta acreditado que Jose Manuel agrediera a Valeriano .

A consecuencia de estos hechos, Jose Manuel sufrió traumatismo superf‌icial de antebrazo y de codo y fractura de las costillas, esternón y de la columna torácica, lesiones que precisaron de tratamiento con analgesia, ejercicios y reposo, sanando en 15 días, 7 de ellos impeditivos para sus actividades habituales, con un punto de secuela por algia postraumática.

Valeriano es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales cancelados. Jose Manuel es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Valeriano, como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de doce euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a D. Jose Manuel en la suma de 1.807 euros, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a D. Jose Manuel de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal, declarando las costas de of‌icio.".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Valeriano, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida. Tampoco es posible la f‌ijación en esta alzada de un nuevo relato de hechos, por los motivos que a continuación veremos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal de D. Valeriano contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, cuyo Fallo ha quedado descrito en los Antecedentes de Hecho de esta resolución. En el citado recurso se alega en primer lugar y desarrollado en los dos primeros motivos del recurso, nulidad de la sentencia y del propio juicio oral por infracción de normas y garantías procesales, en concreto, por no haber limitado la Juez "a quo" el objeto del juicio a los delitos de lesiones que f‌iguraban en el auto de apertura del juicio oral, con exclusión de los otros dos delitos que fueron objeto de acusación por D. Valeriano ; y por no haber aceptado el Juzgado las pruebas propuestas por el ahora apelante, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, protegido por el artículo 24 de la CE, causando una

grave indefensión. Subsidiariamente, se alega error en la valoración de la prueba, interesando la condena de D. Jose Manuel por todos los delitos objetos del escrito de acusación del apelante y la absolución de éste último.

El Ministerio Fiscal y la representación de D. Jose Manuel, se opusieron al recurso interpuesto e interesaron la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Comenzaremos analizando la solicitud de nulidad objeto del primer motivo del recurso, pues su estimación haría innecesario entrar a analizar el resto de alegaciones. A tal efecto debemos destacar los siguientes antecedentes que constan en la causa:

  1. - Tanto D. Jose Manuel, como D. Valeriano se denunciaron mutuamente por hechos supuestamente sucedidos en fecha 20 de mayo de 2017. Tras la oportuna instrucción de la causa, el día 9 de marzo de 2018, se dictó auto de transformación de las diligencias previas, en procedimiento abreviado.

  2. - D. Jose Manuel presentó escrito de acusación frente a D. Valeriano, por delito de lesiones del artículo 147,1 del C.P .

  3. - D. Valeriano a su vez, presentó escrito de acusación frente a D. Jose Manuel, por un delito contra la fauna del artículo 335,2 del C.P .; un delito de desobediencia al personal de seguridad privada, tipif‌icado en el artículo 556 del C.P ., y un delito leve de lesiones del artículo 147,2 del C.P .

  4. - El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación frente a D. Valeriano, por un delito de lesiones del artículo 147,1 del C.P ., y frente a D. Jose Manuel, por un delito leve de lesiones del artículo 147,2 del C.P .

  5. - Recibidos dichos escritos, el Juzgado de Instrucción de Almazán dictó auto de apertura del juicio oral en fecha 6 de abril de 2018, en el que únicamente se mencionaban en su parte dispositiva, un delito de lesiones, y otro delito leve, también de lesiones, en los mismos términos que el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, arriba mencionado. No se realizó ningún pronunciamiento de sobreseimiento. Debemos recordar que contra esta resolución no cabe recurso alguno, salvo en lo referente a la situación personal de los acusados.

  6. - D. Jose Manuel, en su escrito de defensa, propuso prueba relativa a la preparación y calidad como guarda de caza del D. Valeriano, en respuesta al escrito de acusación de éste último.

  7. - Remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal, éste dictó auto de admisión o denegación de prueba de fecha 9 de mayo de 2018, en la que denegaba la propuesta por las partes que no se refería a los delitos de lesiones que f‌iguraban en el auto de apertura del juicio oral. Como consta en le propia resolución, contra dicho auto no cabe recurso alguno.

  8. - Al inicio del Juicio Oral, la Juez de lo Penal recordó a las partes que como el auto de apertura del juicio oral solo hacía referencia a los delitos de lesiones, y dicho auto no había sido recurrido, el debate de la Vista a celebrar se iba a circunscribir a dichos delitos únicamente, dejando a salvo la posibilidad del Letrado del Sr. Valeriano, que realizó alegaciones al respecto, de recurrir posteriormente tal decisión.

TERCERO

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la Juez de lo Penal fundamentó su decisión en el contenido del auto de apertura del juicio oral, debemos hacer mención a la doctrina del Tribunal Supremo respecto de la naturaleza de dicha resolución y el alcance de su contenido.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2010, establece: "La STS. 669/2001 de 18 abril es suf‌icientemente esclarecedora al precisar: "Una reiterada jurisprudencia de esta Sala, SS. 15/3/97 y 12/4/99, entre otras, han declarado que lo verdaderamente importante, para no vulnerar el principio acusatorio, es el relato fáctico de la acusación sea respetado en las líneas esenciales, no en todos sus detalles, muchos de ellos irrelevantes en la mayor parte de los casos, pero también se ha mantenido para ser respetuoso con el derecho constitucional a ser informado de la acusación y con el derecho de defensa el relato fáctico de la calif‌icación acusatoria debe ser completo (debe incluir todos los elementos fácticos que integran el tipo delictivo objeto de la acusación y las circunstancias que inf‌luyen sobre la responsabilidad del acusado) y específ‌ico (debe permitir conocer con precisión cuales son las acciones o expresiones que se consideran delictivas) pero no exhaustivo, es decir que no se requiere un relato minucioso y detallado, por así decido pormenorizado, ni la incorporación ineludible al texto del escrito de elementos fácticos que obren en las diligencias sumariales y a los que la calif‌icación acusatoria se ref‌iere con suf‌iciente claridad ( s. T.S. 4/3/99 ). La cuestión, por tanto, es si tal cambio en el relato histórico implica una mutación sustancial a los efectos del principio acusatorio y del correlativo derecho de defensa. Es sabido que las modif‌icaciones de detalles o de aspectos meramente...

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