SAP Ciudad Real 70/2019, 25 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2019
Número de resolución70/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00070/2019

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13034 41 1 2017 0003203

ROLLO de apelación civil RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000217 /2018 -J.A.

Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.4-BIS de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000070 /2017

Recurrente: Carlos Jesús, Caridad

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

Recurrido: UNICAJA BANCO SAU

Procurador: CONCEPCION LOZANO ADAME

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 70/19

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA:

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES.

En CIUDAD REAL, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 nº 70 /2017, procedentes del JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.4-BIS de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo DE APELACIÓN CIVIL 217/2018, en los que aparece como parte apelante, D. Carlos Jesús y Dª Caridad, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER FRAILE MENA, y asistidos por el Abogado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, y como parte apelada, UNICAJA BANCO SAU, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. CONCEPCION LOZANO ADAME, asistido por el Abogado D. JAIME RODRÍGUEZ RUBIO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha 27 de diciembre de 2017 cuya parte dispositiva dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D. Carlos Jesús y de Dª Caridad contra Unicaja Banco, S.A.:

-Declaro la nulidad de la cláusula quinta relativa a la imposición de gastos al prestatario, contenida en la Escritura de Préstamo Hipotecario de 14 de junio de 2007, salvo en lo relativo al Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados y, en consecuencia, condeno a la entidad bancaria demandada a eliminar la citada cláusula, dejando el contrato vigente en todo lo demás y a abonar a la parte actora la cantidad de ochocientos noventa y un euros con ochenta y siete céntimos (891,87 €), cobrada en aplicación de dicha cláusula y correspondiente a gastos notariales, registrales y de gestoría, con los intereses legales devengados desde la fecha de cobro hasta la presente resolución, momento a partir del cual devengará los intereses del artículo 576.1 LEC ;

-Declaro la nulidad de la cláusula sexta bis relativa al vencimiento anticipado, contenida en la Escritura de Préstamo Hipotecario de 14 de junio de 2007 y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a eliminar la citada cláusula, dejando el contrato vigente en todo lo demás;

-Todo ello, sin expresa imposición de costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes D. Carlos Jesús y Dª Caridad se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 21 de febrero de 2019

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declara la nulidad de las cláusulas quinta relativa a los gastos y sexta bis referida al vencimiento anticipado de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes y condena a Unicaja Banco S.A. a abonar al actor la cantidad de 891, 87 euros, equivalentes a la totalidad de los gastos notariales, registrales, de gestión, más intereses legales desde la fecha de cobro hasta la presente resolución, momento a partir del cual se devengan los intereses del artículo 576.1 de la LECivil, todo ello sin condena en costas.

Frente a la misma se alza la parte actora impugnando dos pronunciamientos concretos de la resolución recurrida; primero, la desestimación de la pretensión de condena a la demandada del abono del impuesto sobre actos jurídicos documentados; y segundo, la no imposición del pago de las costas de primera instancia a la entidad financiera demandada.

A ello se opone la mercantil demandada insistiendo en que no debe ser condenada a abonar el citado tributo al ser sujeto pasivo del mismo el prestatario conforme a la normativa impositiva, y en cuanto a las costas reitera en que la cantidad rechazada es cuantitativamente la más relevante, siendo la estimación parcial que no sustancial.

SEGUNDO

Ya esta Sala se ha pronunciado sobre la primera de las cuestiones controvertidas, entre otras en la sentencia de 27 de julio de 2.018, Rollo 122/2.018 en la que literalmente señalábamos " Siendo el primer punto controvertido el referido al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que el demandante considera ha de sufragarlo la parte prestataria hemos de decir que esta cuestión, otrora controvertida y objeto de posiciones

dispares en las Audiencias, ha sido definitivamente zanjada por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 en el sentido de que el sujeto pasivo del tributo es el prestatario y ha de ser él quién los sufrague.

La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) dice en su art. 7.1.B que es hecho imponible la constituciónLegislación citada de derechos reales y préstamos y el art. 8 que está obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario, en la constituciónLegislación citada de derechos reales, aquél a cuyo favor se realice este acto (c) y en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario (d). En el art. 15.1 se establece que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo.

La aparente antinomia entre los apartados cLegislación citada y d del art. 8, pues el primero señala como obligado en la constituciónLegislación citada de derechos reales aquél a cuyo favor se realice este acto y el apartado d) al prestatario en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, se resuelve cuando el art.

15.1 dice que la constituciónLegislación citada de hipoteca en garantía de un préstamo tributará por el concepto de préstamo exclusivamente.

En base a ello algunas Sentencias de Audiencias Provinciales sostenían que la consecuencia de la nulidad de la cláusula de imposición al prestatarios de la totalidad de gastos e impuestos es que debe asumir el pago de los tributos el banco prestamista ( SAP Álava de 1 de Septiembre de 2016, SAP Córdoba de 20 de Julio de 2.015

, SAP Cáceres de 13 de Septiembre de 2017 ; SAP Palencia de 6 de noviembre de 2017 Jurisprudencia citada, SAP de Ávila de 2 noviembre 2017 ). Otras entendían que debe cargar con el pago el prestatario, atendiendo a la legislación tributaria y al criterio de la Sala de lo Contencioso del TS (SAP Logroño de 31 de octubre de 2017 ; SAP Pontevedra de 28 de marzo de 2017, SAP Santander, Sección 4ª, de 8 de noviembre de 2017, SAP Asturias, Sección 6ª, de 10 de noviembre de 2017 ; SAP Coruña de 8 noviembre 2017 ; SAP Baleares, Sección5ª, de 9 noviembre 17, entre otras)

Sin embargo, las dos SSTS, Sala Civil, núms. 147 y 148 de 15 de marzo de 2018, antes citadas, han resuelto la controversia; se remiten a la jurisprudencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que viene resolviendo la cuestión acerca de quien es el sujeto pasivo del...

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