SAP Murcia 151/2019, 21 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2019
Número de resolución151/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00151/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 42 1 2015 0014162

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001356 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001130 /2015

Recurrente: María Inés

Procurador: JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ

Abogado: JOSE NAVARRO VALCARCEL

Recurrido: Adela, David, Martin

Procurador: JOSE RIQUELME MARIN, MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN, JOSE RIQUELME MARIN

Abogado:,,

S E N T E N C I A NÚM. 151/2019

Sección Cuarta

Rollo de Sala 1356/2018

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio Ordinario número 1130/2015 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. María Inés, representada por el Procurador Sr. Hurtado López y defendida por el Letrado Sr. Navarro Valcárcel, y como demandados D. David, representado por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y defendido por el Letrado Sr. Chaves Sanz, ahora apelado, y Dª. Adela y D. Martin, inicialmente en rebeldía, luego personados y ahora apelados, representados por el Procurador Sr. Riquelme Marín y defendidos por la Letrada Sra. Sánchez Caravaca. También se dirige la demanda contra la Herencia Yacente de Dª. Elvira, pidiendo que se le citara en la persona de D. Jeronimo, que fue declarada en situación procesal de rebeldía, aunque D. Jeronimo, representado por la Procuradora Sra. Gómez Gras y asistido del Letrado Sr. Muñoz García compareció allanándose a la demanda. Ha sido designado ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 21 de mayo de 2018 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Inés contra don Martin y doña Adela y contra don David y don Jeronimo y declarando que el contrato de arrendamiento por el que don Martin y doña Adela ocupaban la vivienda propiedad de la demandante sito en la PLAZA000 número NUM000, NUM001 de esta ciudad y la plaza de garaje asociada quedó extinguido por la muerte de la usufructuaria el 29 de junio del 2011 y condenando a los demandados don Martin y doña Adela a abonar a la demandante la cantidad de 21.239,98 euros, más intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, 29.06.2015, y de los que 14.576,85 euros podrá la demandante hacer suyos por el embargo preventivo obrante en autos, quedando asimismo a su disposición la vivienda y pendiente de cobro 6.663,13 euros restantes y los intereses; sin hacer especial declaración en materia de costas. ".

Por auto de 19 de julio de 2018 se complementa la sentencia declarando que la responsabilidad de los demandados condenados al pago de cantidades es solidaria.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. María Inés, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a las otras partes, oponiéndose D. David y Dª. Adela y D. Martin, pidiendo la conf‌irmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 1356/2018. Tras personarse las partes, por providencia del día 21 de enero de 2019 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. María Inés plantea demanda de juicio ordinario contra Dª. Adela y D. Martin, como inquilinos de una vivienda y plaza de garaje de su propiedad, contra D. David y contra la comunidad hereditaria de Dª Elvira (a citar en la persona de D. Jeronimo ), para que se declare que ella es la titular del pleno dominio de la vivienda sita en Murcia, PLAZA000, nº NUM000, NUM001, y plaza de garaje a ella vinculada, se declare que los pagos de alquileres hechos por los inquilinos no tienen efecto liberatorio y están realizados de mala fe, que la comunidad de herederos de Dª. Elvira (usufructuaria de la vivienda hasta su fallecimiento) se ha enriquecido injustamente en 17.200 € por los pagos del alquiler en la cuenta de la que es titular la fallecida, que se declare nulo por simulación absoluta el contrato de arrendamiento fechado el 13 de junio de 2011 que se ha concertado por D. David, en representación de la fallecida, y los inquilinos, contrato que realmente se ha hecho tras la muerte de la usufructuaria para impedir que la actora pueda acceder inmediatamente al uso y disfrute de su vivienda, solicitando que se ordene el desalojo de los inquilinos y que se condene solidariamente a los demandados a indemnizarle los daños y perjuicios sufridos, que se cuantif‌ican en 34.06654 €, más los que se causen hasta el def‌initivo desalojo del inmueble y su puesta a disposición de la actora, e intereses. Subsidiariamente, para el caso de que no se pronuncie que el referido contrato es nulo, se declare que quedó resuelto al fallecer la usufructuaria-arrendadora el 29 de junio de

2011, condenando igualmente a los demandados al pago de los daños y perjuicios antes referidos. Más costas procesales.

D. Jeronimo, que junto a sus hermanos David (otro demandado) y María Inés (la actora) integran la comunidad hereditaria de Dª. Elvira, se allanó a la demanda en cuanto a la declaración de enriquecimiento injusto de dicha comunidad hereditaria por los pagos ingresados por los inquilinos en la cuenta de la difunta.

D. David se opuso a la demanda, negando los hechos que se le imputan y pidiendo su desestimación.

Los inquilinos inicialmente fueron declarados en rebeldía. Posteriormente se personaron en la audiencia previa, oponiéndose a la demanda, negando haber actuado de mala fe y poniendo de relieve que desalojaron la vivienda y plaza de garaje tras la f‌inalización del contrato en junio de 2015, porque se les dijo por quién había intervenido en los contratos de arrendamiento (D. David ) que la vivienda, tras el fallecimiento de la arrendadora, era de los tres hermanos herederos de aquella y por ello no atendieron los requerimientos de la demandante.

En la audiencia previa se incrementó el importe reclamado con nuevos perjuicios y gastos, pidiendo ahora como indemnización 47.06238 € (=34.06654 +12.99584).

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia que estima parcialmente la demanda, sin imposición de costas. Declara que el dominio pleno de la f‌inca es de la actora, cuestión no discutida por ninguno de los demandados en este procedimiento. En cuanto al contrato de arrendamiento de fecha 13 de junio de 2011, otorgado por D. David en representación de su madre (como el anterior con los mismos inquilinos de fecha 3 de agosto de 2009), no se considera nulo (por causa ilícita) ni simulado, al no haber acreditado la actora que la fecha real de su otorgamiento sea posterior al fallecimiento de la usufructuaria (que tuvo lugar el 29 de junio del mismo mes de su otorgamiento), ni que se concertara para perjudicar a la demandante, aunque admite que la fecha consignada es dudosa, pero que, en todo caso, procede la resolución del arrendamiento por el fallecimiento de la usufructuaria, momento en que quedó extinguido.

En cuanto a los perjuicios reclamados, parte la sentencia de que el desalojo de la casa por los inquilinos tuvo lugar el 15 de junio de 2015 (48 meses después de la extinción del contrato), y que los perjuicios que ello ocasionó no son imputables a ninguno de los hermanos David Jeronimo María Inés, que no son parte en el contrato, sino a los inquilinos, que no atendieron los requerimientos que la actora les hizo en agosto de 2011, enero de 2012 y julio de 2013, pero que la fecha f‌inal de esa responsabilidad hay que f‌ijarla en el día de desalojo de la vivienda (15-6-2015), pues desde ese momento la actora pudo acceder a la misma, pidiendo una medida cautelar (en este procedimiento ya se habían interesado y adoptado otras medidas cautelares), por lo que no hay responsabilidad de los arrendatarios en esa dilación en la recuperación de la vivienda, sino pasividad de la actora. Fija como criterio de indemnización la cantidad de 400 € al mes, por ser el precio del alquiler pactado en el último contrato y no haber acreditado la actora que procedía otro mayor, y cuantif‌ica las cantidades por gastos de agua, basura, cerrajero y mando a distancia, no incluyendo los de gastos de comunidad de propietarios ni los de requerimientos hechos a los inquilinos, f‌ijando una indemnización total de 21.23998 €. Habiendo en la cuenta de la madre...

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