SAP Valencia 104/2019, 21 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 3 (penal)
Fecha21 Febrero 2019
Número de resolución104/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 1/2018

Sumario 1/2016

Juzgado de Instrucción num. 3 de DIRECCION000

SENTENCIA 104/19

Sres:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Javier Alonso García

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 1/2016 de Sumario procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de DIRECCION000, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 1/2018, contra:

Teodulfo, nacido en Valencia el día NUM000 -1986, hijo de Jose Antonio y Candelaria, con DNI NUM001

, con antecedentes penales cancelables, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa, con domicilio DIRECCION001 (Valencia), cuyos demás datos obran en autos, representado por el Procurador D. Gonzalo Herrero de Lara y defendido por el Letrado D. Francisco Alfonso Bonet.

Luis Andrés, nacido en Valencia el día NUM002 -1986, hijo de Pedro Jesús y Estela, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, vecino de DIRECCION002 (Valencia), cuyos demás datos obran en autos, en situación de libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por e la Procuradora Dª. Isabel Faubell Vidagani y asistido del Letrado D. Antonio Crehuet Viguer.

Alexander, nacido en DIRECCION003 (Valencia) el día NUM004 -1995, hijo de Aquilino y Josef‌ina, con DNI NUM005, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, vecino de Liria (Valencia), cuyos demás datos obran en autos, en situación de libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Teresa García Carreño y dirigido por el Letrado D. Vicente Morillo Giner.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCA L, ejercitando la acción pública y representado por Dª. Dolores Vilanova Pelluc; Dº. Marisa en calidad de acusación particular, representada por la Procuradora Dª.

M. José Balsera Navarro y dirigida por la Letrada Dª. M. Nieves Serena Signes; y los mencionados ACUSADOS, representados y defendidos por los profesionales más arriba mencionados, siendo Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 17 de enero y 7 de febrero de 2019, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1/2016 de Sumario tramitado en el J. Instrucción 3 de DIRECCION000, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 1/2018, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de los delitos que seguidamente se indica, acusando como responsables de los mismos a quienes a renglón seguido se menciona, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les condenara a las siguientes penas:

  1. - Acusado Alexander, como responsable:

    a.- En concepto de cómplice ( art. 29 CP ), de dos delitos de agresión sexual, tipif‌icados en el artículo 180.1.2º del C. Penal, a la pena, por cada uno, de prisión de 9 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.2 CP ) y accesoria prevista en el artículo 57.1 del C. Penal, de prohibición de aproximarse a Marisa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre, a una distancia inferior a 300 metros, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante un periodo de 10 años; y, conforme al artículo 192.1 del CP, la adopción de la medida de libertad vigilada durante 10 años con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

    Alternativamente, solicitó la condena como responsable, en concepto de cooperador necesario ( art. 28 CP ), de ambos delitos, interesando la impos¡ción de la pena, por cada uno de ellos, de prisión de 13 años, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y resto de penas ya mencionadas.

    b.- En concepto de autor ( art. 28 CP ) de un delito intentado de robo con violencia, previsto en el artículo 237 y penado en el art. 242.1, en relación con los artículos 16 y 62, todo ellos del C. Penal, a la pena de 20 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - Acusado Teodulfo como responsable:

    a.- En concepto de autor ( art. 28 CP ) de un delito de agresión sexual y, de cómplice ( art. 29 CP ), de otro delito de agresión sexual, tipif‌icados ambos en el art. 180.1.2º CP, a las penas, por el primero, de prisión de 13 años y, por el segundo, de prisión de 9 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.2 CP ) y accesoria prevista en el artículo 57.1 del C. Penal, de prohibición de aproximarse a Marisa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre, a una distancia inferior a 300 metros, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante un periodo de 10 años; y, conforme al artículo 192.1 del CP, la adopción de la medida de libertad vigilada durante 10 años con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

    Alternativamente, solicitó la condena, por el segundo delito, como responsable, en concepto de cooperador necesario ( art. 28 CP ), interesando la impos¡ ción de la pena de prisión de 13 años, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y resto de penas ya mencionadas.

    b.- En concepto de autor ( art. 28 CP ) de un delito intentado de robo con violencia, previsto en el artículo 237 y penado en el art. 242.1, en relación con los artículos 16 y 62, todo ellos del C. Penal, a la pena de 20 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - Acusado Luis Andrés, como responsable:

    a.- En concepto de autor ( art. 28 CP ) de un delito de agresión sexual y, de cómplice ( art. 29 CP ), de otro delito de agresión sexual, tipif‌icados ambos en el art. 180.1.2º CP, a las penas, por el primero, de prisión de 13 años y, por el segundo, de prisión de 9 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.2 CP ) y accesoria prevista en el artículo 57.1 del C. Penal, de prohibición de aproximarse a Marisa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre, a una

    distancia inferior a 300 metros, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante un periodo de 10 años; y, conforme al artículo 192.1 del CP, la adopción de la medida de libertad vigilada durante 10 años con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

    Alternativamente, solicitó la condena, por el segundo delito, como responsable, en concepto de cooperador necesario ( art. 28 CP ), interesando la impos¡ ción de la pena de prisión de 13 años, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y resto de penas ya mencionadas.

    b.- En concepto de autor ( art. 28 CP ) de un delito intentado de robo con violencia, previsto en el artículo 237 y penado en el art. 242.1, en relación con los artículos 16 y 62, todo ellos del C. Penal, a la pena de 20 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Asimismo, interesó la condena al pago, cada uno de los tres acusados, de un tercio (1/3) de las costas procesales y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnicen, conjunta y solidariamente, a Marisa en la cantidad de 6.000 euros en concepto de perjuicio moral, más el interés legal previsto en el art. 576.1 y 3 L.

    E. Civil .

    La Acusación Particular, en el mismo trámite, hizo idéntica petición a la solicitada por el Ministerio Fiscal, si bien, en cuanto al pago de las costas procesales, interesó la condena a los acusados, incluidas las de la acusación particular y, con respecto a la indemnización por vía de responsabilidad civil, la f‌ijó en 60.000 euros en concepto de perjuicio moral, más el interés previsto legalmente..

TERCERO

Las defensas de los tres acusados, en sus conclusiones def‌initivas, entendiendo que sus defendidos no han cometido los hechos que les atribuyen las acusaciones, solicitaron su libre absolución, con declaración de costas de of‌icio. La defensa del acusado Teodulfo, alternativamente a la absolución, interesó la condena de su defendido por el delito de abuso sexual previsto en el artículo 181.1 ª y 4ª del C .Penal, concurriendo la circunstancia atenuante por analogía del art. 21.7, en relación con el 20.1 del C. Penal, a la pena de prisión de 2 años. Y, alternativa a la anterior, solicitó la condena de su defendidos como responsable, en concepto de autor, de un delito de abuso sexual tipif‌icado en el artículo 182.1 º y 2º del C. Penal, con idéntica atenuante, a la pena de prisión de 1 año.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Teodulfo, nacido el NUM000 -1986 y antecedentes penales cancelables, Luis Andrés, nacido el NUM002 -1986 y sin antecedentes penales y Alexander, nacido el NUM004 -1995, y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 6:00 horas del día 25 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 488/2021, 3 de Junio de 2021
    • España
    • June 3, 2021
    ...Apelación nº 99/19, que desestimó el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2019 dictada en el Rollo de Sala nº 1/2018 de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección tercera, por la que fueron condenados los recurrentes como autores responsables de dos delitos d......
  • STSJ Comunidad Valenciana 88/2019, 12 de Junio de 2019
    • España
    • June 12, 2019
    ...integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 104/2019, de fecha 21 de febrero de 2019, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento ordinario Nº 1/2018, dima......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR