STSJ Castilla-La Mancha 274/2019, 21 de Febrero de 2019

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:285
Número de Recurso56/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución274/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00274/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2017 0000327

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000056 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000158 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Flor

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 274

En el Recurso de Suplicación número 56/18, interpuesto por la representación legal de DÑA Flor, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 14 de septiembre de 2017, en los autos número 158/17, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que desestimo la demanda de Dª. Flor y absuelvo FOGASA de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - La demandante Dª. Flor ha prestado servicios para la empresa APRODISFIGU con antigüedad de 1/2/1997 hasta el 31/01/2012, ostentando la categoría de peón de manipulados, percibiendo un salario mensual de 778,86 euros que comprende la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    . No controvertido.

  2. - En el ERE de 19/0051/2011 los Servicios periféricos de la Consejería de Empleo de la Junta de Comunidades resolvía con fecha 17/01/2012 se autorizaba a la empresa Centro Especial de Empleo APRODISFIGU, hasta el 30/06/2012, a la extinción de los contratos laborales de 64 trabajadores, entre ellos el de la demandante.

    El 9/01/2012 se alcanzaba un acuerdo entre la empresa y el comité de empresa el 9/01/2012.

    En lo relativo a las indemnizaciones se acordaba una indemnización de 35 días por año trabajado.

    La indemnización se completaría hasta el máximo de los 45 días por año trabajado y con reparto de manera proporcional para todos los trabajadores.

    La indemnización reconocida la actora ascendía a 16.776,02 euros.

    . No controvertido y documental obrante en autos.

  3. - Que como consecuencia del incumplimiento por la demandada de lo pactado en el ERE la trabajadora presentaba demanda contra APRODISFIGU que fue repartida a este Juzgado que se registraba como autos 908/2012.

    El 2/7/2013 las partes alcanzaron acuerdo consistente en que la empresa abonaría a la actora 14.454,39 euros en concepto del 100% de la indemnización derivada del ERE.

    También se pactaba el calendario de pagos.

    . Expediente administrativo de la Unidad Periférica de Guadalajara.

  4. - El 28/10/2013 la Sra. Flor presentaba escrito dirigido a los autos antes reseñados solicitando se despachara ejecución y se acordaran las medidas de ejecución allí interesadas.

    Por auto de 29/11/2013 se dictaba orden general de ejecución, auto que ha sido aclarado por auto de 11/04/2014.

    La ejecución se ha seguido bajo los autos de ETJ 225/2013.

    En dicho procedimiento ejecutivo constaba como pendiente de pago a favor de la ejecutante la cantidad de

    12.661,09 euros en concepto de principal.

    También se ha declarado la insolvencia provisional de la ejecutada.

    . Expediente administrativo.

  5. - El 5/12/216 la actora presentaba instancia solicitando el abono de prestaciones .

    . Expediente administrativo.

  6. - El FOGASA dictaba resolución en la que se reconocía el crédito de 4.672,07 euros a cuenta de la indemnización derivada de la extinción de la relación laboral resuelta en el ERE y con cargo a dicho organismo.

    Suma que ha sido abonada a la actora.

    El FOGASA ha cuantif‌icado la prestación en 8.787 euros, teniendo en cuenta para ello la antigüedad desde 1/02/1997 hasta el 28/01/2012 y con un salario regulador de 29,29 euros.

    La trabajadora había cobrado en el procedimiento de ejecución la cantidad de 4.114,93 euros.

    . Expediente administrativo de la Unidad Periférica del FOGASA.

TERCERO

Que, en tiempo y forma se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda planteada por la actora impugnando la resolución del FOGASA en la que se f‌ijaba el importe de lo abonado a la misma en concepto de indemnización por cese derivado de un ERE, tras la declaración de insolvencia de la empresa para la que vino prestando servicios; muestra su disconformidad la accionante a través de dos motivos de recurso, sustentados en el art. 193 c) de la LRJS, encaminados al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción de los arts.

3.1 y 4.3, párrafo primero, de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, así como la Jurisprudencia que se cita; y el art. 33 del ET .

SEGUNDO

Según resulta de lo actuado, la demandante vino prestando servicios para la empresa APRODISFIGU desde el 1-02-1997 hasta la extinción de su relación laboral el 31-01-2012, como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, en el que se pactaron las correspondientes indemnizaciones, en cuantía de 35 días por año de servicio, indemnización que se completaría hasta el máximo de 45 días por año trabajado y reparto proporcional para todos los trabajadores. Al no llevarse a cabo el indicado pago por la empresa, se presentó demanda, alcanzándose conciliación en sede judicial el 2-07-13, iniciándose posteriormente proceso de ejecución, en cuya sede se declaró la insolvencia parcial de la empresa.

Ante tal situación, la actora, junto con el resto de los trabajadores, solicitaron del FOGASA el abono de la prestación de garantía, lo que se reconoció para cada uno de ellos mediante resolución administrativa, f‌ijando la cantidad a satisfacer a la accionante en 4.672,07 euros, tras descontar de la cantidad procedente dentro de su ámbito de su responsabilidad, la que ya se había percibido de la empresa en el ámbito de la ejecución.

Decisión que determinó el planteamiento de la demanda de la que trae causa el presente recurso, la cual fue desestimada en la instancia, decisión contra la que muestra su oposición la recurrente, por entender que el FOGASA no podía descontar cantidad alguna de la resultante por aplicación de los criterios del art. 33.2 del ET, así como en función de la normativa y doctrina judicial Europea anteriormente especif‌icada.

Como punto de partida, es preciso signif‌icar que la cuestión objeto de examen ya ha sido analizada y resuelta por esta Sala y Sección en diferentes sentencias, como las de 22-03-2018 (Rec. 419/2017 ) y 26-04-2018 (Recs. 632/2017 y 633/2017 ), indicando en ellas que el tema debatido había quedado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR