STSJ Islas Baleares 56/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2019:173
Número de Recurso580/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución56/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00056/2019

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

Correo electrónico:

NIG: 07040 44 4 2017 0002423

RSU RECURSO SUPLICACION 0000580 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000576 /2017

RECURRENTE/S D/ña Guillermo

ABOGADO/A: MARIA CRISTINA POU GARCIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL, PROCAM SA, INSS, MUTUA BALEAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE LUIS FORTEZA CORTES, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ISABEL SALVA ROSSELLO

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON VÍCTOR MANUEL CASALEIRO RÍOS.

En Palma de Mallorca, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 56/2019

En el Recurso de Suplicación núm. 580/2018, formalizado por la Letrada Dª Cristina Pou Garcías, en nombre y representación de D. Guillermo, contra la sentencia nº 232/2018 de fecha 23 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 576/2017, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a Mutua Balear, representada por la Letrada Dª Isabel Salvá Rosselló, entidad Procam, S.A., representada por el Letrado D. José Luis Forteza Cortés, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social representados por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en materia de incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor Guillermo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1972, f‌igura af‌iliad0 al RGSS con el n° NUM002, siendo su profesión habitual la de peón fábrica de embutidos.

Segundo

Con fecha 11/09/2014 causa baja por accidente de trabajo, tras tirar de un palet y quedarse "pinzado" y no poder mover el cuello. Se informa de contractura cervical bilateral, dif‌icultad para rotaciones. Se informa de discopatía degenerativa y hernia discal cervical C4-05, C5-C6 y que sigue con dolor en ECM derecho. Se remite a rehabilitación. Alta laboral el 04/11/2014.

Tercero

Con fecha 13/02/2015 inicia nuevo proceso de IT que fue considerado recaída del proceso anterior, por dolor cervical que no cede con tratamiento. Se practicó electromiografía de fecha 21/04/2015 que informa de neuropatía del nervio cubital izquierdo crónica no activa por atrapamiento a nivel del codo de grado moderado a severo. Afectación radicular crónica no activa C5-C6-C7-D1 con déf‌icit motor moderado. El actor causo alta el 29/05/2015 por mejoría.

Cuarto

Con fecha 02/06/2015 es dado de baja por la seguridad social por enfermedad común, con diagnóstico de cervicalgia y hernia discal cervical. Iniciado por el demandante expediente de determinación de contingencia, el INSS dicto resolución en fecha 16 de julio de 2015 declarando que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el 2 de junio de 2015 era enfermedad común. Impugnada la anterior resolución administrativa en vía judicial por el Sr Guillermo por el juzgado de lo social número dos de Palma de Mallorca (autos 970/2015) se dictó sentencia de 22 de junio de 2017 estimatoria de la demanda por la que se declaró que dicho proceso de incapacidad temporal derivaba de accidente de trabajo. Esta sentencia es f‌irme.

Quinto

Iniciadas actuaciones administrativas en orden a su declaración en situación de invalidez permanente, se emitió informe evaluación médica 8 de marzo de 2017, y el E.V.I. formuló propuesta de 13 de marzo de 2017, denegando la prestación de incapacidad permanente solicitada por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, siendo esta última íntegramente aceptada por resolución de la D.P. del I.N.S.S. de 14 de marzo de 2017.

Sexto

Interpuesta reclamación previa fue desestimada.

Séptimo

En la actualidad, el actor presenta el siguiente cuadro residual:

* ANTECEDENTES: En 2009 tras realizar esfuerzo físico y realizar un mal gesto, causa baja por IT derivada de accidente de trabajo. En el año 2014 (11/09/2014) tras tirar de un palet, causa baja por accidente de trabajo y recaída de fecha 13/02/2015, siendo dado de alta por parte de la Mutua con fecha 29/05/2015 siendo dado de baja por la Seguridad social el día 02/06/2015.

-Con fecha 12/09/2015, RMN columna cervical que informa de paciente con cervicobraquialgia crónica. Discreta estenosis de canal y recesos laterales en C5-C6 secundaria a abombamiento discal, osteof‌itosis marginal y uncartrosis.

-Con fecha 12/04/2016, ingreso hospitalario en Hospital de Son Espases hasta el 15/04/2016 para IQ programada por cervicobraquialgia bilateral crónica. Se realiza el 13/04/2016 bajo anestesia general microdiscectomía y artrodesis C5-C6.

-RHB de secuelas de cirugía de hernia cervical con artrodesis con caja intersomática.

-Con fecha 04/04/2017, Unidad del Dolor del Hospital de Manacor informa de valoración de paciente con cervicalgia derecha persistente tras IQ en abril del 2016.

*JUICIO DIAGNOSTICO: Discopatía degenerativa C4-05, C5-C6 con una hernia discal a dichos niveles.

Octavo

La anterior patología origina el siguiente menoscabo funcional: Movilidad pasiva muy limitada por el dolor, movilidad brazo derecho muy limitada de forma activa, dolor a la palpación trapecio derecho. OD: Cervicalgia post -cirugía. No puede manipular cargas superiores a 5 kg., ni realizar tareas que requieran brazos por encima de los hombros.

Noveno

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1799,06 euros con efectos de 14 de marzo de 2017.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Guillermo contra INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a éstos últimos de las pretensiones formalizadas en su contra. Teniendo por desistida a la parte demandante de la acción ejercitada frente a MUTUA BALEAR y la empresa PROCAM S.A

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de D. Guillermo, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Inss.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda que reclamaba una invalidez permanente total para su profesión habitual de peón de fábrica embutidos. Acoge la sentencia el motivo de oposición interpuesto por la defensa de la entidad gestora de entender que la declaración del proceso de incapacidad temporal iniciado el 2 junio 2015 como accidente de trabajo según sentencia de 22 junio 2017 en el procedimiento 970/2015 del Juzgado Social número dos, -f‌irme-, y resultando ser el proceso de incapacidad temporal que ha dado lugar al procedimiento de incapacidad permanente, ello comporta una vinculación o condicionamiento ineludible en cuanto a la presente demanda -por aplicación del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - de modo que partiendo de la pretensión ejercitada respecto de la contingencia causante como común en la presente invalidez permanente, no cabe sino la desestimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

El recurso presentado, en primer término, en función del apartado A del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la reposición del procedimiento al momento de la infracción de normas y garantías del procedimiento que han causado indefensión la impugnación atañe directamente a la sentencia dictada. En concreto, menciona como infringido el artículo 224.4 de la LEC, que ha aplicado la sentencia recurrida.

Admite que desistió de la petición principal consistente en la contingencia de accidente de trabajo en relación a la invalidez permanente total reclamada, de modo que las codemandadas -empresa y mutua- no continuaron personadas en juicio, reclamando la continuación del proceso por la petición de...

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