AAP Zaragoza 25/2019, 20 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2019
Número de resolución25/2019

A U T O núm. 000025/2019

Ilmos. Señores:

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MART�NEZ ARESO

En Zaragoza, a veinte de febrero del dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000339/2014 - 00 procedentes delJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027/2019, en los que aparece como parte apelante, UVE S.A. representado por la Procuradora Dª REBECA NAUDIN AYESA y asistido/a por el letrado D. YAGO MUÑOZ BLANCO; aparece como apelado VALPORGEN SL, Marta, Damaso, Olga, Piedad, Remedios, Eutimio, Fabio, Fidel, PROFESIONALES ALSANC SL, HERMANOS MENA GERICO SL, Geronimo, Zaira, Isidro, Javier, Julián y Angustia representados por la Procurador/a INMACULADA ISIEGAS GERNER,, asistido9s por el letrado, D. IGNACIO GALLEGO VAZQUEZ INVERSIONES AGROGANADERAS BARHE SL,, representado por el Procurador D. JOSE ALBERTO BROCEÑO ESPONEY, asistido por el Letrado D. José Pajares Echeverria; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

SEGUNDO

Por dicho Juzgado se dictó AUTO en fecha 17-10-2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se acuerda terminar el presente Juicio Ordinario seguido con el nº 339/2014-A frente a INVERSIONES AGROGANADERAS BARHNE, SL ."

El cual fue aclarado por auto de fecha 6-11-2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Ha lugar a la aclaración del Auto de fecha dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, en el sentido expresado en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución ".

TERCERO

Notif‌icado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de UVE S.A. se interpuso o contra el mismo recurso de apelación; y dándose traslado del mismo a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11-2-2019.

QUINTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de esta resolución hace referencia a las consecuencias procesales derivadas de la venta de las participaciones sociales (P.S.) de una de las partes en el proceso ordinario 339/14, al que se han acumulado otros 16 juicios (salvo error) con el mismo contenido procesal, aunque con distintos demandados (a su vez reconvinientes). Dicha venta realizada durante la sustanciación del procedimiento (y sus acumulados) plantea la calif‌icación y determinación subjetiva y objetiva sobre cómo ha de continuar el juicio, y en su caso, si habría de sobreseerse.

SEGUNDO

La demandante es "Uvesa", la cual pretende frente a los demandados el ejercicio de su derecho de adjudicación preferente respecto a las p.s. de aquéllas, en la mercantil "DiSora S.L.", cuando han pretendido su venta a terceros.

Así, "Uvesa" solicita la declaración de que ejercitó en tiempo y forma ese derecho de adjudicación preferente y que condene a los demandados a que escrituren a su favor las p.s. que pretendían transmitir a terceros.

Aquéllos se opusieron a tales pretensiones, por entender que el procedimiento seguido para el ejercicio de dicho derecho de preferencia ha sido irregular, que no se cumplieron los plazos y ataca el informe del Auditor nombrado por el Registro Mercantil por arbitrario e injustif‌icado.

Reconvienen y, entre otras peticiones, incluyen como principal la declaración de que el precio de 1,10 €/p.s. no resulta excesivo. Condenando a "Uvesa" a que la adquisición en uso de su preferencia sea a ese precio y no al señalado por el Auditor (0,14 €/p.s.).

De hecho, en la vista celebrada como paso previo a resolver sobre las consecuencias de la venta de las p.s. de "Barhe S.L." (codemandada), pendiente la litis, los codemandados, af‌irmaron que -en def‌initiva- lo que se estaba discutiendo era el precio de la adquisición preferente (1,10 € ó 0,14€/p.s.).

TERCERO

En este contexto, quizá sea preciso recordar que el derecho de adquisición preferente posee una raigambre especial en las sociedades de capital y más relevante en las sociedades de responsabilidad limitada (art. 108 LSC), que declara nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria de las p.s. por actos intervivos ( S.T.S. 44/12, 15-2 y 10-4-2007 ). Incluso, en las sociedades anónimas, aunque con un grado inferior de trascendencia que en las de responsabilidad limitada, por su carácter menos personalista, basada en criterios de "intuitu pecuniae" ( STS 10-1-2011 ).

CUARTO

Partiendo de estas premisas, la transmisión de las p.s. de "Barhe", mediante escritura notarial de 16-5-2017, a otros socios de "Disora S.L.", exige resituar el proceso.

Para "Barhe", estaríamos ante una carencia sobrevenida de objeto ( art. 22 LEC ). Como matizó su letrado en el acto de la vista, al menos para "Barhe" que debería de quedar excluida del proceso.

Para los codemandados y co-reconvinientes, la cuestión resultaría irrelevante, puesto que serían -dicen"convidados de piedra". No se oponen a lo pedido por "Barhe". En todo caso, no se podría condenar a ésta a escriturar a favor de "Uvesa" p.s. que ya no posee. En todo caso, al tratarse de una venta extrajudicial en ejecución de un crédito frente a "Barhe", "Uvesa" debió...

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