STSJ Islas Baleares 49/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteVICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS
ECLIES:TSJBAL:2019:90
Número de Recurso501/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución49/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00049/2019

-PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

Correo electrónico:

NIG: 07040 44 4 2015 0001262

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000501 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000322 /2015

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Donato

ABOGADO/A: JUAN PIÑA MIGUEL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON VICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS

En Palma de Mallorca, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 49/19

En el Recurso de Suplicación núm. 501/18 formalizado por el letrado D. Juan Piña Miguel, en nombre y representación de D. Donato, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 322/2015, seguidos a instancia de D. Donato, representado por el letrado D. Pedro Mulet Mas, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. VICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor Donato nació el NUM000 de 1949 y cesó en la empresa PULMANTUR AIR SA en fecha 15 de septiembre de 2014, solicitando la pensión de jubilación el 31 de octubre de 2014.

En la fecha del hecho causante el total de días computables de cotización asciende a 15.211 días, equivalentes a 41 años, 7 meses y 24 días (informe de vida laboral, por reproducido).

Asimismo prestó servicios que exceden del correspondiente al servicio militar obligatorio durante 3 años, 1 mes y 15 días (certif‌icado aportado como documento 3 en el acto del juicio por la parte actora).

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha 5 de noviembre de 2014 se aprobó el derecho a pensión de jubilación del actor por un importe de 2.554,49 euros, resultado de aplicar el 100% a la base reguladora de

2.890,11 euros y estar limitada la pensión conforme al importe máximo de las pensiones establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Contra dicha resolución el Sr. Donato interpuso en fecha 23 de diciembre de 2014 reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución de fecha 23 de febrero de 2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Donato contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, entidad a la que ABSUELVO de las pretensiones contra ella formuladas.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el letrado D. Juan Piña Miquel, en nombre y representación de D. Donato, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; habiéndose señalado como fecha de votación y fallo el día 12 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Donato interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2018 por Juzgado de lo Social nº4 de Palma de Mallorca, fundamentado su recurso al amparo del artículo 193 b ) y c) LRJS .

En primer lugar, analizaremos el recurso al amparo del artículo 193 b) LRJS, relativo a las modif‌icaciones planteadas de hechos probados.

La modif‌icación de los hechos probados en el recurso de suplicación ( Art. 193.b) LRJS ), el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de precisar en diversas ocasiones los criterios para la constatación del alegado error en la valoración de la prueba, atendida la ya mencionada naturaleza extraordinaria del recurso. En relación a esta cuestión, la STS de 5 de junio de 2.011 (Recurso: 158/2010 ), reiterando doctrina, determinó los requisitos necesarios que han de concurrir para dar lugar a la revisión de hechos probados:

  1. - Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  2. - Que se citen concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manif‌iesta, evidente y clara.

  3. - Que se precisen los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su inf‌luencia en la variación del signo del pronunciamiento;

  4. - Que tal variación tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia (entre las últimas, SSTS 17/01/11-rco 75/10 -; 18/01/11-rco 98/09 -; y 20/01/11-rco 93/10 -).

En el presente caso, la representación de la parte recurrente considera pertinente la sustitución de los párrafos segundo y tercero del Hecho Probado Primero proponiéndola siguiente redacción alternativa :

" En la fecha del hecho causante el total de días computables de cotización asciende a 17.082 días (46 años, 9 meses y 22 días), de los que 15.211 días (41 años, 7 meses y 24 días), corresponden al Régimen General de la S.S. y 1.871 días (5 años, un mes y 15 días), al de Clases Pasivas del Estado, a través de la Administración Militar".

Ampara tal modif‌icación en los documentos, folios 36 y 31, informe de vida laboral y certif‌icación de la dirección de personal de ejército del aire. Ello con el f‌in de que se recojan todos los datos computables a efectos de cotización, siendo relevante a su entender para determinar el quatum del incremento de pensión interesado.

Sin perjuicio de que no se observa error material directo por parte del juzgador a quo, si bien es cierto que, en base en los documentos mencionados, se acepta la nueva redacción que es más acorde a lo establecido en los referidos documentos y que también el juzgador traslado al mencionado hecho probado.

En segundo lugar, se interesa por le recurren tela adición de un nuevo hecho probado tercero

"El Sr. Donato prestó sus servicios como piloto en funciones efectivas de vuelo en las siguientes Compañías y periodos:

- Air Spain SA, de 01.05.1972 á 11.12.1973..................................590 días

- Trabajos Aéreos Enlaces, de 15.04.1974 á 22.02.1982.................2.871 días - Drenajes del Ebro SA, de 01.02.1986

á 15.12.1986.......................318 días

- Air España SA, de 26.12.1986 á 10.10.1987................................289 días

- Meridiana Air SA, de 23.10.1987 á 22.10.1992..........................1.827 días

- Drenair SA, de 23.03.1993 á 14.03.1994.....................................357 días

- Spanair SA, de 23.03.1994 á 23.09.1994.....................................185 días

- Spanair SA, de 30.09.1994 á 31.10.2001...................................2.589 días

- Quantum Air SA, de 01.11.2001 á 06.10.2003.............................704 días

- Pullmantur Air SA, de 07.10.2003 á 15.09.2014........................3.997 días

TOTAL...........................13.727 días

Estos 13.727 días equivalen a 37,28 años".

Solicita la modif‌icación del hecho probado en base a los documentos folios 32, 33, 34 y 35, certif‌icados de las respectivas Cias, considerando que ello resulta transcendental para fundamentar que el actor hubiera podido jubilarse con el 100% de su pensión a la edad indicada.

El juzgador, si bien es cierto que no ha incluido el hecho probado que se trata de adicionar entre los hechos probados de la sentencia recurrida, no menos cierto es que si se ha tenido en cuenta en su resolución tal cuestión, pues sobre la misma hace mención en el párrafo segundo de fundamento de derecho segundo. Por ello, sin perjuicio de su trascendencia se admite la adición de un hecho probado tercero.

En tercer lugar, se pretende la adición de un nuevo hecho probado cuarto, que en esencia se viene a referir lo mismo que lo que hemos determinado como hecho probado en el párrafo anterior, resultando redundante, máximo cuando ello no ha sido objeto de discusión en ningún momento del proceso, es más se parte el análisis de dicha posibilidad pues si no la cuestión no estaría siendo objeto de discusión. Por ello, no resulta transcendente a los efectos y se inadmite dicha adición de hecho probado.

En cuarto lugar, se interesa por le recurrente la adición de un nuevo hecho probado quinto, con el siguiente tenor literal: " El total de días de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social del Sr. Donato fue de

17.515, de los que 2.304 días lo fueron en régimen de pluriempleo o pluriactividad". Basa tal pretensión en folio 36, informe de vida laboral del demandante. En este caso se ha de referir nuevamente la intranscendencia que tal manifestación tiene en relación con la pretensión, sin que se observe error del juzgador a quo a los efectos, ni omisión de ello, dado que es intranscendente en relación con la pretensión que se ejercita.

Y en último lugar, se solicita también la adición de un nuevo hecho probado sexto, proponiéndola siguiente redacción. "El 15-09-2014, al momento de su jubilación al cumplir los 65 años de edad, el Sr. Donato tenía en vigor su Licencia de miembro de tripulación de vuelo, con habilitación de tipo Boing-744, válida hasta el 30-06-2015, su Certif‌icado médico de aptitud, válido hasta 2702-2015, su Certif‌icado de competencia lingüística, válido hasta 04-032018 y su Acreditación para transporte sin riesgo de mercancías peligrosas válidas hasta 03-06-2016". Basa esta adición en los documentos a los folios...

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