STSJ Galicia 93/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:795
Número de Recurso233/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución93/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00093/2019

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Recurrente:Colegio de Ingenieros de Montes

Administración Demandada : Consellería de Facenda

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA núm. 93/19

Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ, Pte.

Dª Blanca María Fernández Conde

Dª María Dolores Rivera Frade

A CORUÑA a 20 de febrero de 2019

El recurso contencioso-administrativo que, con el número 233/17, pende de resolución ante esta Sala, ha sido interpuesto por Colegio de Ingenieros de Montes, representado por el Procurador don José Manuel Lado Fernández dirigida por el letrado doña María Concepción Jiménez Shaw, contra resolución por la que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, siendo parte demandada Consellería de Facenda representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia .

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en el escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Colegio de Ingenieros de Montes interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de Facenda, de 12 de mayo de 2017, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de fecha 11 de mayo de 2017, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Sostiene la representación actora que el Anexo de la resolución impugnada recoge puestos que se hallan adscritos a cuerpos en los que no se encuentran integrados Ingenieros de Montes, y que dadas las funciones a desarrollar en dichos puestos, debieron haberse clasif‌icado no solo como f‌iguran, sino también como del Cuerpo ESE5 Especial (Escala Ingenieros-ESP. Ingenieros de Montes). Hace una enumeración de los puestos referidos.

SEGUNDO

Como ya ha tenido ocasión de establecer esta Sala la relación de puestos de trabajo no es más que el instrumento técnico a través del que se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto. Y tal concepción objetiva de la relación es determinante de que las referencias giren en torno a la def‌inición de cada puesto según los parámetros que desde el punto de vista legal se especif‌ican tanto a nivel estatal como autonómico. Por consiguiente, en cada relación de puestos de trabajo se determina el perf‌il objetivo de cada puesto con sus principales características y forma de provisión y ello atendiendo al programa elaborado por la Administración para el desarrollo de cada servicio público en que conf‌luyen las facultades discrecionales de organización que corresponden a la misma, donde la jurisdicción contenciosa sólo podrá f‌iscalizar la adecuación del acto al ordenamiento jurídico, pero no entrar a valorar los criterios de conveniencia y oportunidad implícitos en el ejercicio de esa potestad organizadora de la Administración, salvo que se acredite una manif‌iesta arbitrariedad que entrañe desviación de poder.

TERCERO

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