STSJ Cataluña 940/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2019:984
Número de Recurso5911/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución940/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8020484

SAR

Recurso de Suplicación: 5911/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 19 de febrero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 940/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Delegado Sindical de Comisio Obrera Nacional de Catalunya y Bakery Donuts Iberia SAU( Antes Panrico Sau) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de los de Sabadell de fecha 20 de abril de 2018 dictada en el procedimiento nº 338/2014, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Raimundo, Delegado Sindical de la Confederación sindical de la Comisió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO de Catalunya) en la empresa demandada, y Teodulfo, letrado y apoderado de la CS Confederación Sindical de la Comisió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO de Catalunya) frente a BAKERY DONUTS IBERIA, SAU (anteriormente denominada PANRICO, S.A.):

-debo declarar y declaro que la existencia de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y a la huelga del sindicato CCOO y de los trabajadores por parte de la empresa demandada;

-y debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono al sindicato CCOOO en la cantidad de 1 euros por daños morales, absolviendo a la misma del resto de pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Panrico SAU tiene como actividad principal la producción y comercialización de productos de alimentación, en especial artículos de panadería, pastelería y bollería y otros relacionados. Opera en todo el territorio nacional con 75 centros de trabajo distribuidos en diferentes Comunidades Autónomas. El centro de trabajo en Santa Perpetua de la Mogoda es el centro de trabajo con mayor número de empleados, un total de 383 trabajadores.

Según resultado de elecciones sindicales celebradas el 15.11.2011 el comité de empresa del centro de Santa Perpetua está constituido por un total de 13 representantes unitarios, de los que 10 pertenecen a candidatura de Comisiones Obreras, 2 a UGT y 1 de candidatura de CGT.

SEGUNDO

En centro de trabajo de Santa Perpetua de la Mogoda resulta de aplicación el XIII Convenio Colectivo de trabajo de Panrico SAU para los años 2011 a 2013 suscrito el 23.3.2012, con ámbito de aplicación al personal que presta servicios en centros de trabajo dentro de territorio de Catalunya. (código Convenio nº

79001471011999) publicado en DOGC de 19.6.2012.

TERCERO

En fecha 7.10.2013 el comité de empresa de PANRICO SAU de centro de trabajo de Santa Perpetua de la Mogoda presentó ante Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y ante el Departamento de RRHH de la empresa Panrico SAU, escrito en el que comunicaba la convocatoria de huelga de carácter indef‌inido con efectos de 13.10.2013, afectando a la totalidad de plantilla del centro de trabajo y con el objetivo de " conseguir el pago total de la nómina del mes de septiembre de 2013 y de lasfuturas nóminas, así como la retirada del preconcurso de acreedores y no presentación,por parte de la empresa, del concurso de acreedores ".

En dicha decisión se hizo valer el voto mayoritario de los miembros del Comité de empresa que pertenecían al sindicato CCOO.

Se designó como integrantes del comité de huelga a diez trabajadores, todos ellos representantes unitarios por CCOO en centro de trabajo de Santa Perpetua.

CUARTO

Promovido procedimiento de mediación por Federación Agroalimentaria de CCOO y FITAG-UGT frente a PANRICO, SAU, por motivo de impago de nómina de mes de septiembre, se suscribió Acta de Acuerdo en fecha 10.10.2013 a las 15:33 horas, que obra en autos y se tiene por totalmente reproducida, constando la f‌irma de varios miembros de sección sindical de CCOO y de UGT en la empresa.

En cláusulas 5ª a 8ª del Acta se suscribió:

" 5. Ambas partes se comprometen a abrir un proceso de negociación sobre la situación de la empresa y su viabilidad futura que deberá tener término en un plazo máximo de cuatro semanas desde su inicio. Las partes se comprometen a negociar en un marco de buena fe, procurando el mantenimiento de la paz social.

  1. El presente acuerdo supone la no convocatoria de la huelga objeto del presente conf‌licto.

  2. La parte social se compromete a que no se desarrolle ninguna jornada de huelga que se inicie el 13 de octubre, para lo que harán las gestiones que en su caso correspondan.

  3. En el supuesto de que en algún centro de trabajo se llegase a desarrollar alguna jornada de huelga que se inicie el 13 de octubre, el presente acuerdo quedará sin efecto".

QUINTO

El 27.9.2013 la empresa hizo entrega de comunicación a los representantes unitarios de los trabjadores de los distintos centros de trabajo en la que refería su intención de iniciar proceso de despido colectivo con medidas sociales de acompañamiento consistentes en modif‌icación sustancial de concidiones de trabajo y descuelgue salarial de convenio instándoles a la constitución de una comisión representativa para el inicio de periodo de consultas. El 10.10.2013 se celebró reunión en la sede de UGT de los 104 representantes unitarios electos de los trabajadores pertenecientes a comités de empresa de Santa Perpetua, Murcia, Paracuellos, Puente Genil, Valladolid y Zaragoza y delegados de personal de otros centros de trabajo así como representantes "ad hoc" de centros sin representación que habían designado de entre ellos a 11 personas a efectos de designar representantes para negociar procedimiento de despido colectivo, modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación de condiciones previstas en Convenio Colectivo de centro de trabajo.

En dicha reunión se acordó atribuir la representación y legitimación a la comisión representativa elegida y compuesta por 13 personas, entre las que se encontraba como representante del centro de trabajo de Santa Perpetua, el presidente de comité de empresa de centro.

El 23.10.2013 se inició formalmente periodo de consultas de ERE.

SEXTO

En fecha 25.10.2013 el comité de empresa del Santa Perpetua de la Mogoda notif‌icó a empresa y Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya escrito por el que se comunicaba la ampliación de los motivos de convocatoria de huelga presentada el 7.10.2013 alegando: " En el transcurso del desarrollo de mencionadahuelga indef‌inida, se ha producido y concretado nuevas circunstancias y elementos delactual conf‌licto laboral. Estas circunstancias se ref‌ieren al planteamiento por parte de laempresa, de una reestructuración y ajuste de plantilla, mediante la formalización de unExpediente de Regulación de Empleo, con impacto negativo sobre los empleos del ordende entre 259-115 despidos. Al mismo tiempo se plantea una rebaja generalizada desalarios del orden del 30%.

En desacuerdo con esta nueva iniciativa empresarial y con el objetivo de que sea retirado, los abajo f‌irmantes miembros del comité de empresa, amplían los motivos y objetivos de la citada convocatoria de huelga indef‌inida, mediante este escrito y comunican la continuidad de la citada convocatoria". Se notif‌icó la composición del comité de huelga por las mismas personas designadas inicialmente.

El escrito consta suscrito por nueve miembros del comité de empresa de CCOO.

SÉPTIMO

En fecha 8.11.2013 el comité de empresa comunicó a Departament d'Empresa i ocupació la decisión de ampliar los motivos de convocatoria de huelga haciendo constar " A día de hoy la mesa de negociación se están planteandoaproximadamente 200 despidos en el centro de trabajo de Santa Perpetua de la Mogoda,como así mismo la empresa plantea una rebaja generalizada del 25% de salarios.

En desacuerdo con esta propuesta planteada por la empresa y con el objetivo de que sea retirada la propuesta de despidos y reducción salarial, los abajo f‌irmantes miembros del Comité de Empresa, amplían los motivos y objetivos de la citada convocatoria de huelga indef‌inida, mediante este escrito, y comunican la continuidad de la citada convocatoria ".

Se notif‌icó la composición del comité de huelga por las mismas personas designadas inicialmente.

OCTAVO

EL 13.11.2013 el comité de empresa presentó ante Generalitat de Catalunya, Serveis Territorials d'Empresa i Ocupació a Barcelona escrito en el que comunicaba la ampliación de motivos y objetivos de convocatoria de huelga de 7.10.2013 en el que se señalaba como nuevo motivo de huelga la decisión de la empresa de aplicar medidas laborales en el centro de trabajo de Santa Perpetua desproporcionadas respecto a otros centros de trabajo, con traslado de producción a otros centros, apreciando que se trata de decisión en respuesta a la convocatoria de huelga. Se indicaba asimismo que las medidas eran discriminatorias y que atentaban contra los derechos fundamentales de huelga y...

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