SAP Asturias 66/2019, 18 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 66/2019 |
Fecha | 18 Febrero 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00066/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJON
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
Equipo/usuario: MGG
N.I.G. 33024 42 1 2015 0008139
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000170 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000762 /2015
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE CARREÑO
Procurador: ALFREDO VILLA ALVAREZ
Abogado: MARTA Mª. ANTUÑA EGOCHEAGA
Recurrido: ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A.
Procurador: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA
Abogado: JOSE RAMON ALONSO ALVAREZ
SENTENCIA nº. 66/2019
PRESIDENTE: ILMO. SR. D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
MAGISTRADO: ILMO. SR. D. PABLO MARTINEZ HOMBRE GUILLEN
En GIJON, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 762/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA
N. 11 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 170 /2018, en los que aparece como parte apelante, AYUNTAMIENTO DE CARREÑO, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ALFREDO VILLA ALVAREZ, asistido por la Abogada Dª. MARTA Mª. ANTUÑA EGOCHEAGA, y como parte apelada, ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN RAMON SUAREZ GARCIA, asistido por el Abogado D. JOSE RAMON ALONSO ALVAREZ.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 10 de enero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Fallo: La desestimación de la demanda formulada por D. Alfredo Villa Álvarez, procurador delos Tribunales, en nombre y representación del Ayuntamiento de Carreño, absolviendo a la demanda, "Arcelor Mittal España, S.A.", de las pretensiones contra ella ejercitadas.
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de AYUNTAMIENTO DE CARREÑO, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 16 de octubre de 2018.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE MANUEL TERAN LOPEZ.
La Sentencia de instancia desestima tanto la demanda principal como la demanda acumulada interpuesta por la representación del Ayuntamiento de Carreño, frente a la entidad Arcelormittal España, S.A., en la primera se solicitaba que se declarase que la entidad demandada propietaria de la finca "La Cabada" destinada a escombrera esta obliga a respetar el derecho de servidumbre legal de aguas, en su aspecto positivo establecido a favor de la finca Deposito de los Molinos propiedad del Ayuntamiento de Carreño para recibir las aguas de origen natural que provinieran de la finca del actor, como en sentido negativo, para recoger sus aguas propias y evitar su acceso a la finca del demandante, y, en consecuencia, que se condenara a la demandada a mantener en correcto estado de funcionamiento un sistema de drenaje de aguas y un sistema de contención de las mismas hábil para los fines indicados, y a la ejecución a su costa de las obras necesarias para la recogida y encauzamiento de tales aguas, o subsidiariamente, para la instalación de un nuevo sistema de drenaje y contención que cumpla tales finalidades; solicitando asimismo la condena de la demandada al pago de la cantidad de 485.078,92 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados de las inundaciones padecidas por el manantial. Y en la demanda acumulada se solicitaba que se declarase al Ayuntamiento de Carreño como legítimo propietario de la finca "Manantial Los Molinos" sito en La Granda, Logrezana, de una superficie real de
3.893,50 metros cuadrados cuyos linderos son: al Norte y Este con el camino público (camino de la Cabada a Castiello), por el Sur y Oeste con la finca catastral nº15 (llamada "La Cabada" de la entidad demandada); se declarase al Ayuntamiento De Carreño como legítimo propietario de las Aguas del Manantial Los Molinos que se encuentra en la referida finca, todo ello, sin perjuicio de la Concesión Administrativa de Aguas Públicas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico a favor del actor el Ayuntamiento de Carreño de fecha 31 de Mayo de 2013.
Frente a dicha resolución se formula el presente recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento de Carreño distinguiendo entre la titularidad real del derecho de aprovechamiento de las aguas del manantial y la titularidad real del inmueble señalando que la finca es un bien de titularidad municipal.- SEGUNDO.- Para la resolución del recurso deben partirse de los siguientes elementos de hecho:
.- La finca de forma irregular llamada La Cavada,, con pendientes pronunciados que viene de hacer una vaguada en el centro donde hay un manantial del que usan sus aguas, sita el paraje denominada La Granda, parroquia de Logrezana, concejo de Carreño, con una superficie de dos mil novecientos treinta cinco metros cuadrados. Existen en ella y en su lindero con el camino unas tolvas de mampostería en total estado de abandono. Linda: Norte, camino de servicio; Sur, Este y Oeste, Ensidesa, aparece inscrita en el Registro de la Propiedad Número
Tres de Gijón a nombre de CSI Planos, S.A. (de quien trae causa la entidad Arcelormittal España, S.A.) e igualmente figura en el Catastro parcela NUM000 a nombre de Arcelor España, S.A.
.- el origen de la titularidad de dicha finca viene de un expediente expropiatorio del que fue beneficiaria la entidad Ensidesa al hallarse dicha finca afectada al proyecto de ejecución de un vertedero de escombros para Ensidesa y a la Expropiación Forzosa declarada de Urgencia por Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de Julio de 1.967,
.- la denominada por el Ayuntamiento de Carreño, finca "Manantial Los Molinos" sito en La Granda, Logrezana, de una superficie real de 3.893,50 metros cuadrados cuyos linderos son: al Norte y Este con el camino público (camino de la Cabada a Castiello), por el Sur y Oeste con la finca catastral nº15 (llamada "La Cabada" de la entidad demandada), no consta individualizada ni registral ni catastralmente, sino que forma parte de la finca La Cavada
.- En el año 1979 se realiza por parte del Ayuntamiento de Carreño el "Proyecto de Aprovechamiento de los Manantiales de los Molinos y Falmuria para abastecimiento de agua al Concejo de Carreño, dichas obras que incluían la construcción de un depósito y bombeo fueron finalizadas en 1984.
.- en el año 2.006 se incluye la finca "Deposito de Los Molinos" en el Inventario de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del Ayuntamiento de Carreño; si bien se verifica con carácter provisional, y se hace constar de manera expresa que resultaba desconocido el título de adquisición, así como el propietario del que el Ayuntamiento pudiera traer causa y le hubiera transmitido el dominio, en el que se hace constar una superficie de 7.000 m2, si bien se señala en la demanda que la superficie real es 3.893,50 m2
.- En fecha 19 de Septiembre de 2.012 el Ayuntamiento de Carreño solicita la concesión de aguas públicas que se obtiene por Resolución de 31 de Mayo de 2.013, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.- TERCERO.- Señala el recurrente que en relación a la titularidad real...
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