STSJ Cataluña 907/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2019:951
Número de Recurso6534/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución907/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0002011

EBO

Recurso de Suplicación: 6534/2018

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 18 de febrero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 907/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Encarnacion frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 17 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 125/2018 y siendo recurrido SEPE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Encarnacion contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, conf‌irmando las resoluciones dictadas en vía administrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Doña Encarnacion provista de NIE nº NUM000, venía percibiendo subsidio por desempleo, que le fue reconocido por Resolución del SPEE en fecha 15/07/2015, siendo el periodo reconocido desde el 03/07/2015 al 10/06/2016, con una base reguladora de 17,75 €/día.-expediente administrativo.- 2.- En fecha 14/06/2017 se comunicó a la actora la propuesta de extinción y percepción indebida del subsidio por desempleo, por el motivo de no comunicar su salida del País por un periodo de más de 15 días a la of‌icina del SPEE, ya que según información obrante en las bases de datos del Ministerio del Interior salió de Lisboa y de la UE el 23/01/2017 y regresó el 23/02/2017 (por Lisboa), sin haber comunicado la salida en su momento al SPEE; y tras las alegaciones oportunas, por Resolución de 18/07/2017, se

declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 1.206,46 € correspondientes al periodo 24/01/2017 al 30/05/2017, por haber permanecido en el extranjero por tiempo superior a 15 días sin haber superado los 90 días; y extinguió la percepción de la prestación o subsidios reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.-expediente administrativo, folio 8, 62, 70-71.- 3.- Interpuesta reclamación previa contra la misma, fue desestimada por Resolución def‌initiva de fecha 28/12/2017, quedando agotada la vía administrativa previa.-expediente administrativo, folio 7.- 4.- La actora salió por Portugal de la UE el 23/01/2017 y regresó el 23/02/2017 (por Lisboa).- pasaporte folios 83-84.- 5.- La actora no comunicó la salida ante el SPEE.- no controvertido.- TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado íntegramente la demanda de la actora mediante la que interesaba que se dejara sin efecto la resolución administrativa por la que se acordaba la extinción del subsidio por desempleo que le había sido reconocido y por la que le reclamaba el reintegro de lo indebidamente percibido por tal concepto a partir del 24.1.2017.

Contra tal sentencia recurre en suplicación la parte actora para invocar la jurisprudencia, citando, en concreto, las sentencias del TS de 18 de octubre de 2012 y 25 de junio de 2015 . En último lugar, solicita que se limite la sanción administrativa a la suspensión del subsidio durante el tiempo que estuvo en el extranjero -un mes- y se limite la obligación de reintegro a la cantidad correspondiente a tal periodo.

El recurso ha sido impugnado por el demandado. Alega la inadmisibilidad del recurso en atención a la cuantía litigiosa, ya que el importe que la actora habría percibido indebidamente y estaría obligada a reintegrar no alcanza los 3.000 euros. Sin embargo, la resolución administrativa que se impugna no solo acuerda tal reintegro -ciertamente, tan solo de 1.206,46 euros-, sino también la extinción de la prestación con fecha de 24.1.2017, y le impide acceder a ninguna prestación que pudiera derivarse de tal extinción. Por tanto, el asunto versa sobre el mantenimiento del derecho reconocido o su extinción, supuesto contra el que cabe recurso de suplicación, según el art. 191.3.c) de la LRJS .

SEGUNDO

Entrando en el examen del recurso, no podrá ser estimado. La sentencia...

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